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BOC Nº 109. Viernes 1 de Junio de 2007 - 877

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

877 - ORDEN de 21 de mayo de 2007, por la que se convocan las subvenciones de mantenimiento para las forestaciones correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

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El Plan Forestal de Canarias aprobado en Consejo de Gobierno con fecha 25 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 117, de 31.8.99) presenta como objetivo fundamental mejorar el estado de la cubierta vegetal del Archipiélago atendiendo a los distintos criterios que en cada caso se establezcan según la función de la masa forestal concreta, y en la medida de lo posible compatibilizar una triple función en ellas: la ecológica, la económica y la social.

Considerando de interés público contribuir a la protección y restauración del paisaje, a la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales, esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial ha venido desarrollando, mediante convocatorias anuales durante el período 2001-2006, la política de ayudas a la forestación de tierras agrarias con base en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, que establecía el marco de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas (B.O.E. nº 12, de 13.1.01) y el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen Medidas Complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, modificado por el Real Decreto 172/2004 (B.O.E. nº 37, de 12.2.04).

Considerando que aquellos que hayan sido beneficiarios en los años anteriores de las ayudas al establecimiento tienen derecho a recibir una prima anual por hectárea de tierra agrícola que haya sido forestada, y que por otro lado no se concederá esta ayuda cuando la forestación haya sido efectuada por una entidad de derecho público, o cuando la forestación se haya realizado con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo (especies cuyo período de rotación o turno, intervalo que separa dos cortas sucesivas en un mismo lugar, sea inferior a quince años).

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

Vista la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 29 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 201, de 13.10.05), que establece las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, y se convocan las subvenciones al establecimiento correspondientes al año 2005 y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Medio Natural y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar subvenciones de mantenimiento para las forestaciones efectuadas correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, de acuerdo a las condiciones siguientes:

1ª.- La presente convocatoria se regirá por las bases generales publicadas mediante Orden de este Departamento, de 29 de septiembre de 2005, en el Boletín Oficial de Canarias nº 201, de 13 de octubre de 2005.

2ª.- Asignación presupuestaria de la convocatoria: 59.010,80 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 12.07.442E.770.00: 59.010,80 euros.

PI/LA 07712302 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEADER)".

3ª.- Los importes máximos de subvención vienen dispuestos en el anexo V de la Orden de 29 de septiembre de 2005.

4ª.- El objeto y finalidad de la presente convocatoria es la concesión de aportaciones económicas destinadas a la forestación de tierras agrícolas, concretamente al mantenimiento de las forestaciones realizadas correspondientes al período 2001-2005.

5ª.- Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva.

6ª.- Serán requisitos indispensables para solicitar la subvención ser titular de derechos reales de propiedad, usufructo o cualesquiera otros derechos reales, así como de posesión sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de mantenimiento las personas físicas y jurídicas de derecho privado que hayan sido beneficiarias y hayan obtenido de manera efectiva las cantidades aprobadas en concepto de subvención al establecimiento en el período 2001-2005.

Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se relacionan en las bases segunda y séptima, apartado segundo, de la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2005.

7ª.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la base séptima, apartado segundo de la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2005, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

8ª.- La resolución y notificación del procedimiento de concesión de las subvenciones se deberá realizar con anterioridad al 20 de noviembre de 2007.

La notificación se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si transcurrido el plazo para resolver no se hubiese notificado Resolución de concesión expresa, según proceda, se entenderá desestimada la correspondiente solicitud.

9ª.- La Dirección General del Medio Natural es el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, que serán resueltas mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias sin perjuicio de la notificación a los diferentes interesados.

10ª.- Los criterios de valoración de las solicitudes son los que se recogen en la base undécima de las bases contenidas en la Orden de 29 de septiembre de 2005.

11ª.- En lo relativo al pago, obligaciones de los beneficiarios, reintegro y régimen jurídico, regirá lo establecido en las bases decimoquinta a decimoctava de la reiterada Orden de 29 de septiembre de 2005.

12ª.- En lo no recogido en la presente convocatoria, se atenderá a lo previsto en las bases generales fijadas en la Orden de 29 de septiembre de 2005.

Segundo.- Facultar al Director General del Medio Natural para dictar cuantos actos se precisen para la ejecución y aplicación de esta Orden.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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