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BOC Nº 109. Viernes 1 de Junio de 2007 - 2187

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

2187 - Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Anuncio de 16 de mayo de 2007, por el que se notifica requerimiento de 11 de octubre de 2006, dirigido a D. Francisco Diego Lázaro Alemán, por no haberse podido practicar su notificación personal.

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Habiéndose intentado la notificación personal del requerimiento de 11 de octubre de 2006, dirigido a D. Francisco Diego Lázaro Alemán, y no siendo posible su práctica por reiterada ausencia del interesado en el domicilio señalado a efectos de notificaciones, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la reforma operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a practicar la notificación del referido requerimiento a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su tenor literal el siguiente:

"Habiendo transcurrido el plazo legal establecido para el cumplimiento de la obligación de remitir anualmente antes del 31 de julio de cada ejercicio la información estadístico-contable señalada en el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 47, de 24.2.04), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, figurando inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de esta Comunidad Autónoma con la clave F-0015-CAC, y sin que al día de la fecha se haya recibido en este Centro Directivo contestación alguna, se le requiere para que en el improrrogable plazo de diez días, aporte o remita la documentación correspondiente al ejercicio 2005.

Asimismo se le recuerda que la falta de remisión de la información estadístico-contable referida en el artículo 2 del citado Real Decreto será constitutiva de infracción administrativa, tal como establece el artículo 3 de dicha norma, siendo calificada de muy grave, a tenor del contenido del artículo 55.2.q) de la nombrada Ley 26/2006, pudiendo ser sancionada en cada caso, de acuerdo con el artículo 56.1 del citado cuerpo legal, con multa pecuniaria (de 15.001 a 30.000 euros), suspensión de la autorización por un plazo máximo de 10 años o incluso con la cancelación de la inscripción registral.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2006.- La Jefa del Servicio de Instituciones Financieras."

Asimismo, se hace saber que, de acuerdo con el contenido del artículo 48 de la citada Ley 30/1992, el plazo de diez días, que serán hábiles según el mismo precepto legal, a que se refiere el párrafo primero del anterior requerimiento, comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2007.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Adrián Mendoza Grimón.

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