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BOC Nº 109. Viernes 1 de Junio de 2007 - 2191

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2191 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de mayo de 2007, por el que se hace pública y se notifica al interesado la Resolución de 16 de mayo de 2007, que pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Roberto Carlos Márquez Pérez.- Expte. nº 193/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de los diferentes trámites del procedimiento administrativo sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. Roberto Carlos Márquez Pérez por dirección incorrecta, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la referida Resolución de 17 de abril de 2007, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Viceconsejero de Pesca, por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Roberto Carlos Márquez Pérez por la Comisión de Infracción Administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente nº 193/07).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 135/07 incoado a D. Roberto Carlos Márquez Pérez con D.N.I. nº 42892104W por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil, Patrulla Fiscal Territorial Fuerteventura, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional J37221I y H89477Y según la cual con fecha 14 de febrero de 2007 siendo las 15,45 horas los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Roberto Carlos Márquez Pérez con D.N.I. nº 42892104W practicaba pesca recreativa de superficie sin contar con la correspondiente licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en el paraje conocido como Barranco de la Torre, en el término municipal de Antigua, Fuerteventura.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 12 de marzo de 2007 se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa leve prevista en el artº. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución, se procede a su devolución por el servicio de correos y telégrafos por dirección incorrecta.

Quinto.- Que de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de fecha 30 de marzo de 2007 se acuerda practicar dicha notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de fecha 18 de abril de 2007, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Antigua, último domicilio conocido. En la citada resolución se acordó así mismo, ampliar el plazo previsto para la resolución del procedimiento.

Sexto.- Que con fecha 14 de mayo de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que como actos de instrucción llevados a cabo se señala haber efectuado consulta a la base de datos de licencias pesqueras recreativas de esta Viceconsejería, no constando en la misma que a la fecha en que tuvieron lugar los hechos, el denunciado fuera titular de licencia de pesca recreativa de 3ª clase que habilita para el ejercicio de la actividad desarrollada. Así mismo se tiene en cuenta la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por lo que se estiman probados los hechos denunciados y se propone imponer al denunciado sanción pecuniaria por importe de sesenta (60) euros por la comisión de la infracción administrativa prevista en el artº. 69.a) de la Ley 7/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que la realización de actividad pesquera en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. Por su parte, el artº. 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero) establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo marisqueo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". La letra c) del artº. 33 del Decreto anteriormente mencionado establece asimismo que "la licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie".

Cuarto.- El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".

Quinto.- El artº. 76, apartado a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

Sexto.- El artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 89, de 9 de agosto) establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Roberto Carlos Márquez Pérez con D.N.I. 42892104W la sanción pecuniaria de sesenta (60) euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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