Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 109. Viernes 1 de Junio de 2007 - 2192

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2192 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 17 de mayo de 2007, sobre notificación de la Resolución de 16 de abril de 2007, por la que se acuerda iniciar procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. Eugenio Hernández Betancor.- Expte. nº LP 95/07.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se acuerda el inicio de procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado al interesado que se reseña por ausencia y caducidad en lista de correos, se procede a su notificación mediante publicación literal del citado acuerdo en el boletín correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Se le hace saber así mismo, que el plazo al que se refiere el punto dos del resuelvo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nº 95/07.

Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad del SEPRONA Lanzarote, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional P-79926-V y E-06205-Y relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 8 de agosto de 2006 siendo las 11,30 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron observar como el denunciado, identificado como D. Eugenio Hernández Betancor con D.N.I. nº 45555544L se encontraba ejerciendo la actividad de pesca recreativa desde la embarcación de nombre "Silemar" con matrícula 7ª GC 3 2806. A bordo de la citada embarcación se encontraban así mismo otras dos personas.

Segundo.- Que la actividad desarrollada según la denuncia, tuvo lugar en la franja marina situada entre las islas de La Graciosa y la de Lanzarote, dentro de la Reserva Marina de interés pesquero del entorno de La Graciosa e Islotes del Norte de Lanzarote.

Tercero.- Que el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera en zonas protegidas o vedadas puede constituir una infracción administrativa grave conforme con lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El Decreto 62/1995, de 24 de marzo (B.O.C. nº 51, de 26 de abril), modificado por Decreto 162/2000, de 24 de julio y Decreto 13/2007, de 24 de marzo, establece la creación de una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los Islotes del Norte de Lanzarote.

Cuarto.- El artº. 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Quinto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 enero) en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

1. Incoar procedimiento sancionador a D. Eugenio Hernández Betancor con D.N.I. nº 45555544L, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

2. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

3. Que se notifique esta resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias