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BOC Nº 109. Viernes 1 de Junio de 2007 - 2203

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

2203 - EDICTO de 9 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001539/2005.

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D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2006.

Visto por D. Jesús Angel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario 1539/05, seguido por D. Juan Antonio Santana Henríquez y Dña. Eugenia María Espinosa Romanillos, representados por el procurador Dña. María del Carmen Bordón Artiles y defendidos por el letrado D. Carlos E. Puche Ramos, contra Cobasa Sociedad Anónima Inmobiliaria, en rebeldía, sobre declaración de dominio.

FALLO:

I. Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio Santana Henríquez y Dña. Eugenia María Espinosa Romanillos contra Cobasa Sociedad Anónima Inmobiliaria declaro:

a) Haber lugar a la reanudación del tracto sucesivo y justificada la adquisición del dominio de la finca descrita en el hecho primero de la demanda favor de D. Juan Antonio Santana Henríquez y su esposa Dña. Eugenia María Espinosa Romanillos y para su sociedad legal de gananciales.

b) Decreto la cancelación de todas las inscripciones contradictorias en cuanto afecten a la descripción, cabida y linderos de dicha finca, mandando se expida, una vez firme, el correspondiente testimonio para el Registro de la Propiedad.

II. Condenar a la demandada al pago de las costas de este juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2007.- El Magistrado-Juez.-El Secretario.

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