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BOC Nº 109. Viernes 1 de Junio de 2007 - 2204

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

2204 - EDICTO de 10 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000529/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000529/2005.

PARTE DEMANDANTE:Dña. María Aparecida Dos Santos.

PARTE DEMANDADA: D. Rafael Torres Hernández.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 104/06

En San Bartolomé de Tirajana, a nueve de junio de dos mil seis.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este juzgado bajo nº 529/05, a instancia de Dña. María Aparecida Dos Santos, representada por el procurador de los tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara y defendida por la Letrada Dña. Inmaculada Ramírez García, contra D. Rafael Torres Hernández, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara, obrando en la indicada representación y mediante escrito que correspondió en turno a este juzgado, se formuló demanda de divorcio en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarase la disolución del matrimonio formado por Dña. María Aparecida Dos Santos D. Rafael Torres Hernández, con la adopción de las medidas especificadas en el suplico de su escrito.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Auto de fecha 26 de septiembre de 2005, se dio traslado de la demanda al demandado por plazo de veinte días para que contestara a la misma, no verificándolo, motivo por el cual fue declarada en situación procesal de rebeldía por Providencia de fecha 29 de mayo de dos mil seis, fijándose para la celebración del juicio el día 9 de junio de 2006. El día señalado para el juicio compareció la parte demandante, la cual se ratificó en su escrito inicial.

Tercero.- Abierta la fase probatoria, por la parte demandante se propuso los medios de prueba que tuvo por conveniente, los cuales tras ser declarados pertinentes se procedió a su práctica con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- De la prueba practicada en las presentes actuaciones, principalmente de la documental consistente en inscripción del matrimonio, y en atención a los artículos 86 y 81.2º del Código Civil, habiendo transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, procede declarar el divorcio del matrimonio formado por Dña. María Aparecida Dos Santos y D. Rafael Torres Hernández.

Segundo.- No procede hacer especial declaración sobre costas.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por el procurador de los tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de Dña. María Aparecida Dos Santos, contra D. Rafael Torres Hernández, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los litigantes por la causa de divorcio prevista en el artículo 86 del Código Civil, con todos los efectos legales.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

Firme esta Resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil correspondiente, en el que consta la inscripción del matrimonio.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de junio de 2006 el señor Magistrado-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 9 de junio de 2006.

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de octubre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de octubre de 2006.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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