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BOC Nº 110. Lunes 4 de Junio de 2007 - 886

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

886 - ORDEN de 27 de abril de 2007, por la que se regula la implantación y gestión del uso gratuito de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias en los niveles obligatorios de la enseñanza.

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El Gobierno de Canarias ha adquirido el compromiso ante la sociedad canaria de continuar en el proceso que culmine en la gratuidad de libros de texto, primero para el alumnado de los centros educativos públicos y ahora para el alumnado de los centros educativos privados concertados en sus tramos de enseñanza obligatoria. Por ello, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa se regula la implantación y gestión del uso gratuito de libros de textos en los centros privados concertados, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Constitución reconoce a todos los españoles el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que ese derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos. Asimismo, establece que los poderes públicos, deben asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, ante la importante y creciente demanda social orientada a obtener ayudas para compensar los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, ha desarrollado distintas acciones encaminadas a apoyar a las familias con motivo de la adquisición de libros y material didáctico. Estas acciones, han propuesto por un lado, la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y, por otro, fomentar los hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas, propiciando su uso solidario y cooperativo. Además del fomento de la conciencia ecológica en el alumnado.

Tercero.- Como continuidad y previo mandato del Gobierno de Canarias, esta Consejería ha implantado el uso gratuito de libros de texto para el alumnado de enseñanza obligatoria, al objeto de favorecer la gratuidad de los materiales curriculares primero en los centros públicos de nuestra Comunidad y ahora, en los centros privados concertados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Constitución Española configura la educación como un derecho fundamental básico al que todas las personas tienen derecho, especificando en su artículo 27, apartado 4º que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. En la Constitución Española se recoge también la necesidad de que sean los Poderes Públicos los que garanticen este derecho y así lo cita en el artículo 149, apartado 30ª: el Estado tiene competencia exclusiva en cuanto al establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27. De este modo, la Constitución regula las competencias de los Poderes Públicos en el fomento y la promoción del acceso a la cultura, artículos 44.1 y 148.17.

Segundo.- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad (B.O.E. nº 159, de 4.7.85).

Tercero.- La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo cuatro, punto uno, que las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria constituyen la enseñanza básica, siendo ésta obligatoria y gratuita (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Cuarto.- El artículo 9 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (B.O.E. nº 310, de 27.12.85) que regula "Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados mediante la asignación de fondos públicos destinados a ese fin por la Administración, (...)" .

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83); el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Regular la implantación y gestión del uso gratuito de libros de texto, mediante el sistema de préstamo, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias en los niveles obligatorios de la enseñanza, de conformidad con las bases establecidas en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias las bases que han de regir la implantación y gestión del uso gratuito de libros de texto y que figuran como anexo I a esta Orden.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES PARA LA IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DEL USO GRATUITO DE LIBROS DE TEXTOS EN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

1.1. Facilitar al alumnado de la Enseñanza Obligatoria, matriculado en centros educativos privados concertados, los libros de texto de las distintas áreas, materias y/o asignaturas establecidas para los niveles de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, mediante el sistema de préstamo, con ello se pretende:

a) Dotar progresivamente a los centros privados concertados, que impartan enseñanza obligatoria, de materiales curriculares, garantizando la gratuidad de los mismos para todo su alumnado.

b) Fomentar la propiedad social, haciendo que los centros educativos dispongan de estos materiales para ser cedidos, en calidad de préstamo a su alumnado, favoreciendo su reutilización por otros alumnos y alumnas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares.

c) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales por parte de los miembros que conforman la comunidad educativa de los centros. Así como el fomento de la conciencia ecológica en el alumnado.

1.2. El uso gratuito de libros de texto será incompatible con la percepción de ayudas que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

1.3. Se entiende por libro de texto, a los efectos de la presente Orden, el material impreso, de carácter duradero, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle los contenidos establecidos por la normativa académica vigente para el área, materia o asignatura del ciclo o curso de que en cada caso se trate, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes.

No se incluirán en el uso gratuito de libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos posteriores.

Los libros de texto serán utilizados sucesivamente por los alumnos durante un período mínimo de cuatro cursos escolares.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

La implantación y gestión del uso gratuito de libros de textos, se dirigirá a los centros educativos privados-concertados con concierto educativo vigente, que no estén incursos en alguna de las causas de extinción del concierto educativo, previstas en el Título VI del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercera.- Calendario de aplicación.

3.1. La implantación del uso gratuito de los libros de texto tendrá carácter progresivo en los niveles de la enseñanza obligatoria. Los centros que opten por no solicitar su participación en el uso gratuito de libros de texto en los niveles de implantación, no podrán volver a solicitarlo hasta que se cumpla el período mínimo de cuatro cursos escolares.

3.2. En el curso académico 2007/2008, se inicia la regulación de la implantación y gestión del uso gratuito de libros de texto, mediante el sistema de préstamo, dirigida a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los niveles obligatorios de la enseñanzas correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria y en el primer curso del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

Los centros privados-concertados que deseen participar en el uso gratuito de libros de textos, deberán presentar en la Dirección General de Promoción Educativa de esta Consejería de Educación Cultura y Deportes, antes del 20 de junio de cada año la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo del anexo II de esta Orden.

b) Certificación del Consejo Escolar, en el que se manifieste conformidad de participación en el uso gratuito de libros de texto, que no percibe otras ayudas ni públicas, ni privadas para la misma finalidad y además de la previsión del número de alumnos a matricular y de las posibles renuncias, en los niveles objeto de la implantación del uso gratuito de los libros de textos, según anexo III.

c) Impresos de renuncia de aquellos padres que opten por no participar en el uso gratuito de libros de texto, según anexo IV.

Quinta.- Modalidades.

5.1. Los centros, a determinación de los Departamentos Didácticos y/o los equipos de Ciclo, deberán optar por alguna de las siguientes modalidades, que deberán recogerse en la Programación General Anual del Centro:

a) Adquisición y entrega al alumnado, mediante el sistema de préstamo, de los libros de texto de uso individual, para cada área, materia o asignatura.

b) Adquisición de libros de consulta de uso general para el aula, combinado con la elaboración, por parte del profesorado, de materiales curriculares de uso individual para el alumnado. En este caso, la unidad mínima de programación, tanto en el nivel de la Educación Primaria como en el de Educación Secundaria Obligatoria, será el ciclo.

c) Mixto.

No obstante, en los centros docentes en los que se imparta Educación Secundaria Obligatoria, los Departamentos Didácticos podrán optar, respecto de las asignaturas incluidas en su especialidad, por una u otra modalidad, debiendo tener en cuenta que la decisión adoptada les vincula para todo el ciclo.

Antes del 31 de diciembre, los centros deberán certificar y notificar a la Dirección General de Promoción Educativa, los datos correspondientes a la modalidad elegida, así como los materiales adquiridos para cada ciclo y/o nivel educativo, en caso de incumplimiento se apercibirá fehacientemente al centro educativo y si transcurrido un mes no se ha procedido a la subsanación correspondiente, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de uso gratuito de libros de texto.

5.2. Al comienzo del curso, y según los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento de cada centro (regulada en el apartado 11 de este anexo), se entregarán los lotes de libros correspondientes, a los padres/madres/tutores legales del alumnado que no haya renunciado, debiendo responsabilizarse de su custodia y posterior devolución. A tal efecto, se cumplimentará el modelo consignado como anexo VI a la presente Orden.

5.3. Antes del 30 de junio de cada año, las Jefaturas de Estudios informarán al Consejo Escolar y expondrán en el tablón de anuncios del centro, la relación de materiales seleccionados de acuerdo con la normativa vigente.

5.4. La valoración económica se determinará anualmente por la Administración Educativa del Gobierno de Canarias y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar y con independencia de la modalidad elegida.

5.5. La vigencia de la modalidad elegida se mantendrá durante cuatro cursos escolares.

5.6. En cualquier caso, en la etapa de Educación Primaria, podrá añadirse un libro de lectura por alumno, adecuado al ciclo o curso en el que éste se encuentre escolarizado, con objeto de ir completando la biblioteca de aula.

Sexta.- Obligaciones del alumnado.

6.1. El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por el Consejo Escolar de cada centro. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado u extraviado cuando se haga de forma malintencionada, conforme al anexo VII de la Orden.

6.2. Los representantes legales del alumnado que no deseen disfrutar del uso gratuito de los libros de texto lo comunicarán al centro por escrito, según el anexo IV antes del 10 de junio.

Séptima.- De la adquisición, propiedad y conservación de los materiales.

7.1. Los Consejos Escolares, con antelación a la adquisición de los libros de texto o materiales de consulta, en su caso, deberán disponer de varios presupuestos, con el fin de elegir los que mejor se ajusten al objetivo propuesto.

7.2. La adquisición de libros de texto para atender las necesidades de reposición de los libros deteriorados, se realizará de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior y con sujeción a las limitaciones presupuestarias que se establezcan.

7.3. Los libros de texto, los libros de lectura y, en su caso, los materiales de consulta deberán estar convenientemente identificados y registrados como propiedad del centro. Todos los materiales deberán estar inventariados, en la forma que el Equipo Directivo del centro considere más adecuada, y serán identificados con una etiqueta, que se fijará en la primera hoja del libro, donde deberá aparecer también el nombre del usuario en cada curso escolar, modelo que será facilitado por la Dirección General de Promoción Educativa, al comienzo del curso escolar.

7.4. Los centros docentes procederán al préstamo de los libros a sus alumnos de acuerdo con las decisiones tomadas por el Consejo Escolar del centro.

7.5. Concluido el curso escolar, los libros de texto u otros materiales curriculares adquiridos con cargo a los fondos públicos que serán propiedad del centro educativo correspondiente, serán reintegrados y depositados por el alumnado en los centros, con la finalidad de ser revisados para determinar su grado de conservación y su posterior utilización al curso siguiente. En consecuencia, los alumnos quedarán sujetos a la obligación de conservarlos en correcto estado y devolverlos al centro educativo al finalizar el curso escolar, para este fin los centros recibirán la colaboración de los padres de cada alumno en la forma que determine el Consejo Escolar.

7.6. Se faculta a la Inspección Educativa para que pueda comprobar y examinar el destino, uso y estado de conservación de los libros de texto.

Octava.- Selección de libros de texto.

El uso gratuito de los libros de texto se ajustará al procedimiento siguiente:

a) A propuesta de los Equipos de Ciclo o Departamentos Didácticos, oído el Claustro del Profesorado, los Consejos Escolares de los centros educativos aprobarán la modalidad elegida por ciclo, así como, para un período de cuatro cursos escolares, la relación de libros de texto y de materiales personales de trabajo de cada nivel educativo. En su caso, aprobarán el proyecto de elaboración de materiales curriculares.

b) Los centros educativos comunicarán a los padres, previo al comienzo del curso, sin perjuicio de la oportuna publicación en el tablón de anuncios del centro, los libros de texto cuya vigencia se extenderá durante cuatro cursos escolares de cada ciclo o nivel de enseñanza. En el caso en que los alumnos deban adquirir materiales de uso personal, la relación de éstos deberá ser comunicada y publicada por los centros de forma separada a la que corresponda a los libros de texto. Este material no podrá ser incluido como uso gratuito de los libros de texto.

Novena.- Financiación y forma de pago.

9.1. La valoración económica por lote para el curso 2007/2008, para cada alumno/a del Primer Ciclo de la Educación Primaria y del Primer Curso del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria queda establecida en 100,00 euros. Con este presupuesto por alumno, los centros deberán adquirir, con independencia de la modalidad elegida, los materiales que se consideren necesarios.

9.2. El importe asignado a cada centro, establecido en función de los datos definitivos de matrícula de alumnado y de las posibles renuncias, se abonará mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa antes de la finalización del año. En todo caso, el Consejo Escolar del centro deberá certificar la variación de matrícula que se pueda producir, al inicio del curso escolar.

9.3. La Dirección General de Promoción Educativa, de acuerdo con las consignaciones económicas aprobadas en cada ejercicio presupuestario para esta finalidad, cubrirá los gastos correspondientes para la ejecución del uso gratuito de los libros de texto, a través de los centros privados concertados en los que se encuentren matriculados los alumnos.

9.4. Los centros privados concertados deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolos con la finalidad "Uso Gratuito Libros", no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.

9.5. Los centros quedarán sometidos a las oportunas actuaciones de control. Además, deberán justificar dentro de los plazos establecidos los fondos asignados, así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse en el tiempo más breve posible. En este sentido, se facilitará acceso a los archivos y registros a la Inspección Educativa.

Décima.- Procedimiento de reposición anual de los libros.

10.1. Para la reposición anual de libros de textos los centros actuarán de la siguiente manera:

a) Los libros de texto serán dados de baja cuando su grado de deterioro no permita su reutilización o cuando cumplan su período de utilización, con carácter general de 4 años, salvo que excepcionalmente, esta Dirección General, autorice la modificación del plazo fijado.

b) Antes de la finalización de cada curso escolar, la Comisión de Seguimiento de cada centro elaborará un informe sobre las necesidades de reposición de los libros, en el cual se justificará, de modo individualizado para cada libro, que las causas por las que se requiere su reposición no son imputables a los alumnos del centro. Dicho informe será remitido al Consejo Escolar para su conocimiento y aprobación.

c) Antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso escolar, los centros procederán a la reposición de los libros y la adquisición de los nuevos lotes que se estimen necesarios derivados del incremento de alumnos matriculados con respecto al curso anterior, con arreglo a su disponibilidad presupuestaria, no pudiendo superar globalmente, salvo excepciones debidamente justificadas, la tasa del 60% del presupuesto, para los niveles del Primer Ciclo de Educación Primaria y del 10 % del resto de niveles del presupuesto asignado a su centro.

d) Adquiridos los libros de texto de reposición, los centros educativos procederán a su inventario y préstamo, que se realizará en la forma en que el profesorado considere más adecuado y de acuerdo con las decisiones adoptadas al respecto por la Comisión de Seguimiento.

e) El usuario procederá a la restitución de los libros de texto deteriorados o extraviados sin causa que lo justifique (anexo VII). En caso contrario, la negativa, supondrá la renuncia del alumno a participar en el uso gratuito de los libros de texto para el curso siguiente y el centro educativo podrá exigir el reintegro del coste de los libros.

Undécima.- Comisión de Seguimiento.

11.1. Cada centro educativo incorporará a su Reglamento de Régimen Interior los criterios básicos para el funcionamiento del uso gratuito de los libros de texto, de la forma que considere más adecuada, en ejercicio de su autonomía organizativa. Asimismo, se constituirá en el seno del Consejo Escolar, una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de distintos sectores de la comunidad educativa con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias. La Comisión de Seguimiento podrá contar con la colaboración de otros miembros de la comunidad educativa que no pertenezcan al Consejo Escolar del centro.

11.2. La gestión y supervisión en cada centro del programa de uso gratuito de libros estará a cargo de esta Comisión elegida por el Consejo Escolar. La Comisión estará presidida por la Dirección del Centro o persona en quien delegue y estará integrada, al menos, por los siguientes miembros, uno de los cuáles actuará como Secretario/a con voz y voto:

- Dos profesores/as.

- Dos padres/madres de alumnado.

El Consejo Escolar de cada centro deberá concretar las funciones de esta Comisión, en las que se incluirá como mínimo las siguientes:

a) Establecer el procedimiento para la entrega de los libros de texto al comienzo de cada curso escolar.

b) Concretar las normas de cuidado y conservación de los materiales.

c) Determinar el procedimiento para la devolución de los libros al término del curso escolar.

d) Definir el procedimiento de revisión de los libros y determinar las necesidades de reposición.

Duodécima.- Información a la Comunidad Educativa.

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12.1. Los Directores y Directoras de los centros darán a conocer esta medida de gratuidad a todos los sectores de la Comunidad Educativa, con especial atención a las familias del alumnado de los cursos afectados por la aplicación de la misma.

Además, se informará de su incompatibilidad con cualquier otra ayuda, para la misma finalidad, de cualquier entidad pública o privada y de la posibilidad de renunciar al mismo, teniendo en cuenta que, en cada curso escolar, en ningún caso, se admitirán las peticiones de las familias que inicialmente presentaron la renuncia a participar en el uso gratuito de libros de texto.

12.2. Así y con el fin de garantizar el conocimiento público por parte de los padres y madres del alumnado, se les entregará, antes del 10 de junio:

a) Una circular que les comunique la puesta en marcha del uso gratuito de libros de texto en el próximo curso escolar. Dicha comunicación, deberá contener como mínimo lo establecido en el modelo orientativo, que se adjunta como anexo V.

b) Un impreso de renuncia voluntaria (Declaración Jurada disponible como anexo IV) para la familia del alumnado que no desee participar.

Decimotercera.- Asesoramiento y Supervisión sobre la Organización y Funcionamiento.

La Inspección Educativa arbitrará las medidas necesarias para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados, e informará, asesorará y supervisará dichas medidas, así como sobre las estrategias adecuadas para la correcta organización y funcionamiento del Uso Gratuito de Libros de Texto.

Decimocuarta.- Justificación.

14.1. La justificación del importe recibido se realizará conforme al anexo VIII y documento adjunto, mediante certificado del Consejo Escolar haciendo constar que la cantidad recibida ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida, todo ello, antes del 31 de diciembre de cada año.

14.2. A estos efectos, tanto los miembros del Consejo Escolar, a los efectos de su certificación, como posteriormente, la Administración educativa, podrán interesar del titular del centro, la presentación de los documentos-facturas, libros de contabilidad, etc. que amparen estas justificaciones, conforme a la legislación vigente.

Decimoquinta.- Delegación de competencias.

15.1. Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa la interpretación y desarrollo, así como dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

15.2. La implantación y gestión del Uso Gratuito de Libros de Texto para los centros privados-concertados se inicia en el curso escolar 2007/2008, teniendo carácter progresivo, hasta su completa implantación en la enseñanza obligatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias, delegando en la Dirección General de Promoción Educativa su desarrollo y aplicación mediante Resolución.

Ver anexos - páginas 12320-12328

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