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BOC Nº 110. Lunes 4 de Junio de 2007 - 2217

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2217 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 10 de mayo de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 5 de abril de 2007, que resuelve el expediente nº 219/06TF a D. Rubén Siverio Cruz.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Rubén Siverio Cruz, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 219/06TF.

DENUNCIADO: D. Rubén Siverio Cruz.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 219/06TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 28 de junio de 2006 se formuló la denuncia nº 06/12 por Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro contra D. Rubén Siverio Cruz, con D.N.I. nº 43.694.522-J, y D. Pablo Domingo Fragoso Hernández, con D.N.I. nº 43.836.507-W, por realizar pesca submarina en la zona denominada "Tifirabe", incluida en la reserva marina de Frontera, en la isla de El Hierro.

Los denunciados carecían de autorización administrativa que les permitiese dicha práctica y tenían en su poder en el momento de la inspección 14 kilos de pescado (mero, abades, sargos, chopa y langosta), que fueron requisados y entregados al Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 15 de noviembre de 2006 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica a los denunciados, D. Pablo Domingo Fragoso Hernández, mediante correo certificado y a D. Rubén Siverio Cruz mediante anuncio de 12 de diciembre de 2006, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 5, de fecha 8 de enero de 2007. Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, ninguno de los denunciados ha realizado alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

IV.- El hecho cometido que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave, de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

V.- El artículo 38.3 del citado Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Pesca, establece: "En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior".

VI.- El citado Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, establece en su artículo 32 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca submarina, estar en posesión de la correspondiente licencia.

VII.- Los hechos cometidos y que constituyen infracciones contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos quinto y sexto son calificados como leves de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.b) y g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: " Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: ... b) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera sin llevar consigo la perceptiva licencia acompañada de documento acreditativo de identidad ..., g) La captura de una cantidad de pesca por persona, en su ejercicio recreativo, superior al límite máximo diario permitido sin exceder al doble del mismo".

VIII.- El hecho de practicar la pesca submarina en zonas protegidas o vedadas puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

IX.- El hecho de practicar la pesca deportiva submarina sin licencia y superar el límite por persona y día, sin llegar a superar el doble del mínimo permitido, pueden ser constitutivos de sendas infracciones leves, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

Por tanto, se propone imponer a cada uno los denunciados una sanción por importe de quinientos cincuenta (550) euros, respectivamente, por la comisión de unos hechos que han vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 y cometido una infracción prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias y por haber vulnerado, asimismo, lo previsto en los artículos 38.3 y 3.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se apruebe el Reglamento de la Ley de Pesca y haber cometido una infracción prevista en el artículo 69.b) y g) de la citada Ley de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2007.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.

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