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BOC Nº 111. Martes 5 de Junio de 2007 - 889

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Empleo y Asuntos Sociales

889 - ORDEN de 23 de abril de 2007, por la que se establece para el año 2007, con carácter experimental y limitado, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias del Título de Técnico en Cocina, adquiridas por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales perteneciente al Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea de 2000 y las directrices elaboradas desde entonces, insisten en que es preciso establecer mecanismos que permitan la validación del aprendizaje no formal e informal, incluyendo la experiencia laboral, como elemento importante para hacer realidad el principio de aprendizaje a lo largo de la vida. Esta línea de trabajo se refuerza con la Declaración de Copenhague, de noviembre de 2002, en la que se da carácter de prioridad para la convergencia europea.

Segundo.- Considerando los resultados y productos del proyecto ERA (Evaluación, Reconocimiento y Acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal) llevado a cabo en 2003 por los Ministerios de Educación y Trabajo y varias Comunidades Autónomas, con la participación de los agentes sociales y vistos los avances y experiencias que se están realizando en otras Comunidades Autónomas y regiones europeas en materia de reconocimiento y evaluación de competencias, es el momento adecuado de establecer un procedimiento experimental en esta materia, con objeto de valorar las posibilidades de nuestra Comunidad a la hora de realizar un desarrollo normativo con carácter más estable.

Tercero.- La mayor parte de los países europeos están en proceso de desarrollar y poner en práctica métodos y sistemas para la validación del aprendizaje no formal e informal. Esto hace que una persona pueda validar aprendizajes adquiridos fuera de la educación y de la formación formal, contribuyendo así de manera importante al objetivo del aprendizaje a lo largo de la vida. Una serie de "Principios comunes europeos para la validación del aprendizaje no formal e informal", han sido aprobados por el Consejo de la Unión Europea en marzo de 2004.

Cuarto.- Teniendo en cuenta las citadas previsiones y partiendo del acuerdo del Consejo Canario de Formación Profesional, a partir de la propuesta de una metodología, realizada por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Decreto 43/2003, de 7 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), se crea un procedimiento experimental limitado, de evaluación y acreditación de las competencias profesionales del título de Técnico en Cocina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20.6.02).

Asimismo esta Ley Orgánica define los términos de Cualificación Profesional y de Competencia Profesional, estableciendo que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la precitada Ley Orgánica establece que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y que acreditan las correspondientes cualificaciones a quienes los hayan obtenido. Asimismo, establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable.

Segundo.- El Real Decreto 1.128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (B.O.E. nº 223, de 17.9.03), define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tercero.- El Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica (B.O.E. nº 182, de 31.7.03), queda derogado por el Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07), excepto la facultad de evaluar y reconocer competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación hasta la publicación de la norma que establezca el procedimiento a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual y en el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 63, de 31.3.05),

DISPONEN:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer con carácter experimental y limitado, para el año 2007, en la Comunidad Autónoma de Canarias, un procedimiento para el reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias del Título de Técnico en Cocina adquiridas por medio de la experiencia laboral o por vías de aprendizajes no formales.

Segundo.- Requisitos de los candidatos.

Podrá participar en la presente convocatoria aquella persona que posea una experiencia laboral o aprendizaje no formal relacionado con las unidades de competencia del Título de Técnico en Cocina y reúna los siguientes requisitos:

a) Tener la mayoría de edad.

b) Poseer la nacionalidad española, ser ciudadano de alguno de los países miembros de la Unión Europea, o tener la consideración de residente legal de otros países con permiso oficial de residencia.

c) Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a tres años de trabajo a tiempo completo y/o unas enseñanzas profesionales relacionadas con las unidades de competencias correspondientes al Título de Técnico en Cocina, cuyo reconocimiento se pretende.

d) No encontrarse matriculado, en el curso 2006-2007, en el Ciclo Formativo de Grado Medio "Cocina".

Tercero.- Inscripción.

1. La inscripción se realizará en las sedes del Servicio Canario de Empleo (Avenida Príncipes de España, s/n, 38010, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014, en Las Palmas de Gran Canaria), o en los centros docentes I.E.S. Felo Monzón Grau Bassas (Carretera Lomo Blanco, 48, 35015, en Las Palmas de Gran Canaria) y el I.E.S. Virgen de La Candelaria (Carretera del Rosario, 144, 38010, en Santa Cruz de Tenerife), en el plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

En las islas no capitalinas se podrá efectuar la inscripción en las oficinas insulares de educación.

2. Se podrá presentar en cualquier otra dependencia en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de presentar la documentación en una oficina de Correos, se entregará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. En caso de utilizar cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación y copia de la solicitud por fax al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al nº (922) 598959.

3. Concluido el plazo de presentación, las dos sedes del Servicio Canario de Empleo, los centros educativos señalados anteriormente y las oficinas insulares de educación de las islas no capitalinas, remitirán al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en el plazo de 5 días naturales, las solicitudes que hayan tenido entrada en las mismas.

Sedes: Avenida Anaga, 7, 2ª planta (Edificio Bahía), 38001-Santa Cruz de Tenerife. Calle República Dominicana, 4, 35010-Las Palmas de Gran Canaria.

4. Las personas interesadas en participar a la presente convocatoria deberán presentar el modelo de inscripción que figura en el anexo I de la presente Orden, junto con la siguiente documentación:

1) Copia compulsada del N.I.F., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

2) Declaración jurada de no encontrarse matriculado en el curso 2006-2007, en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Cocina.

3) Documentación acreditativa de la experiencia laboral o enseñanzas profesionales:

· Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

· Certificación de la empresa, entidad o institución donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

· Para personas con aprendizajes no formales: certificación justificativa de que el candidato ha cursado con anterioridad enseñanzas profesionales (de un cómputo total de al menos 400 horas) relacionadas con la competencia que se pretende sea reconocida, donde conste la formación recibida o haga referencia a la norma por la que se aprobó.

Cuarto.- Lugar de realización.

1. La experiencia se desarrollará, en los siguientes centros educativos:

- I.E.S. Felo Monzón Grau Bassas.

- I.E.S. Virgen de La Candelaria.

2. Si existiese un número mínimo de diez candidatos inscritos en las islas no capitalinas, se arbitrarán las medidas necesarias para desarrollar la fase de orientación y evaluación en centros diferentes de las islas, a criterios de la Administración Educativa.

Quinto.- Fases del procedimiento experimental.

El procedimiento experimental que se convoca por la presente Orden, consta de las siguientes fases:

1. Información y selección de candidatos: esta fase debe proporcionar, a un nivel básico, a toda persona interesada en obtener la titulación de Técnico en Cocina o una acreditación parcial de la competencia profesional, información relativa al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los procesos establecidos en relación con esta norma.

En esta convocatoria experimental de nuestra Comunidad Autónoma se limita el número de candidatos a 75.

En caso de que el número de candidatos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2, superen los 75, se seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1er Criterio: una mayor experiencia profesional reconocida, en años, meses y días.

2º Criterio: en caso de empate en el primer criterio, mayor número de horas certificadas de formación formal o no formal, específicos de las competencias profesionales del ciclo de Técnico en Cocina y de la Cualificación de Cocinero.

3er Criterio: en caso de igualdad en los dos criterios anteriores, tendrá preferencia el de mayor edad.

Las 75 personas solicitantes que obtengan mayor baremo, una vez aplicados los criterios establecidos, pasarán a la fase de orientación.

La documentación del proceso de selección de los candidatos estará a disposición de los componentes de la Comisión Técnica para su estudio y valoración.

2. Orientación: en esta fase participarán todos los seleccionados. Los objetivos de esta etapa se realizarán en sesiones individuales con el orientador y tendrá por objeto el apoyar a los candidatos en la recopilación de las evidencias necesarias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia que desea sean reconocidas, y en orientarles sobre las posibles acciones que debe efectuar a fin de mejorar su cualificación profesional.

La orientación estará apoyada por una autoevaluación realizada mediante un cuestionario para tal fin.

Guiado por el orientador, el candidato podrá elaborar un dossier de competencias, con la documentación profesional y formativa que desea ser evaluada.

3. Evaluación y acreditación: la acreditación de las competencias adquiridas es un eje fundamental del Sistema de Cualificaciones Profesionales, en tanto en cuanto reconoce y oficializa el bagaje profesional de las personas a lo largo de su vida. El objetivo final de esta fase es evaluar, reconocer y acreditar las unidades de competencias poseídas y demostradas por los candidatos a lo largo del procedimiento.

La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación previa, en la que constará, al menos, las actividades de evaluación con la identificación de los métodos de evaluación a utilizar, así como el lugar y fechas de realización, que previamente se notificarán al candidato solicitante.

El candidato debe de realizar las actividades previstas para la recogida de evidencia de competencia de acuerdo al plan de evaluación y a los diferentes procedimientos definidos, entre otros: dossier de competencias; conversación profesional; simulaciones y pruebas profesionales. De cada actividad quedará un registro firmado por el candidato y el evaluador.

La acreditación de las unidades de competencia reconocidas permitirá la superación de los módulos formativos asociados a éstas, siempre de acuerdo con la normativa de evaluación de la Comunidad Autónoma.

4. Itinerario formativo: las personas cuya competencia fuese acreditada como consecuencia de su participación en este proyecto, se les ofrecerá la oportunidad de completar, si fuese necesario, tanto su formación básica como la formación profesional específica, de manera que pudiesen optar, en caso de evaluación positiva, al correspondiente título.

Quienes superen todas las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales del Ciclo Formativo de Grado Medio de Cocina, deberán acreditar previamente a la solicitud de expedición del título correspondiente, que está en posesión de los requisitos académicos establecidos para el acceso a un Ciclo Formativo de Grado Medio.

En el caso de no poseer los requisitos de acceso directo, podrá alegar haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

Sexto.- Órganos responsables del proyecto.

La evaluación final del procedimiento corresponde al Consejo Canario de Formación Profesional, o, en su caso, a una Comisión Técnica designada por el mismo, sin perjuicio de aquellos aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Se creará una Comisión de evaluación, integrada por los orientadores y los evaluadores.

Los orientadores desarrollarán las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a los candidatos sobre la metodología y los procedimientos que se van a emplear en la fase de orientación y en la de evaluación. Se fomentará un ambiente positivo y constructivo que procure la mayor motivación.

b) Prestar orientación al candidato para la cumplimentación del Cuestionario de Autoevaluación y el Dossier de Competencias.

c) Argumentar la decisión de que el candidato pase a la etapa de evaluación y, en su caso, orientarle sobre las oportunidades de formación para completar su cualificación en el Título de Cocina.

Los evaluadores desarrollarán las siguientes funciones:

a) Colaborar con los orientadores en la etapa de acogida y acompañamiento.

b) Desarrollar instrumentos de evaluación coherentes con la guías de evidencias de la cualificación de Cocina y con las orientaciones para la evaluación aportada por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

c) Evaluar las evidencias indirectas presentadas por los candidatos.

d) Planificar y realizar pruebas de observación o simulación para obtener las evidencias directas de competencias.

e) Evaluar a los candidatos siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que se produzcan, para obtener evidencias de competencias objetivas y consistentes, que conduzcan al juicio de evaluación.

f) Recoger los resultados de la evaluación.

2. Las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Empleo y Asuntos Sociales designarán a las personas que deben realizar estas funciones.

Séptimo.- Financiación.

Los gastos de este procedimiento experimental para el reconocimiento y evaluación del Título de Formación Profesional de Técnico en Cocina, se financiarán con cargo al Presupuesto del ejercicio 2007 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de la aplicación presupuestaria 2007.2301.322H.22967, correspondiente al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales del Servicio Canario de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - página 12436

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