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BOC Nº 112. Miércoles 6 de Junio de 2007 - 909

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

909 - DECRETO 152/2007, de 24 de mayo, por el que se convalida el Decreto 49/2005, de 5 de abril, que autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Lanzarote, y se ratifican las actuaciones realizadas por dicha Cámara.

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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio para la convalidación del Decreto 49/2005, de 5 de abril, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Lanzarote, y la ratificación de las actuaciones realizadas por dicha Cámara, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Decreto 49/2005, de 5 de abril (B.O.C. nº 75, de 18.4.05), se autorizó la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Lanzarote a solicitud de la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Segundo.- Contra dicho Decreto se presentó recurso por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, habiendo recaído sentencia nº 1.245/2006, de 15 de diciembre, en la que se anula (no declarando su nulidad de pleno derecho) el referido Decreto, por vulnerar la previsión del artículo 4.2.b) de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, al no acreditarse entre los medios de financiación de la Cámara unos ingresos anuales superiores a cien mil (100.000) euros, excluidos los de procedencia directa o indirectamente pública. Contra dicha sentencia se ha preparado recurso de casación por la representación procesal de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Con fecha 3 de abril de 2007, la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias ha aportado nuevo estudio de viabilidad técnica y financiera -ajustado a las previsiones del precitado artículo 4.2, letras b) y d) de la Ley 18/2003, de 11 de abril, puesto que en el mismo se contemplan ingresos de naturaleza no pública superiores a cien mil (100.000) euros-, al objeto de subsanar el defecto del que adolecía el inicialmente presentado.

La cuantía del recurso cameral permanente previsto en dicho estudio asciende a quinientos trece mil cuatrocientos noventa y nueve (513.499) euros, que no exceden del 60% de los ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve (888.489) euros que constituyen el total de los previstos para la Corporación, con lo que se respeta el límite establecido en los artículos 11.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y 30.1 de la citada Ley 18/2003, de 11 de abril.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 49/2005, de 5 de abril, se encuentra incurso en un vicio de anulabilidad, puesto que autorizó la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote a pesar de que el estudio de viabilidad aportado por la Asociación solicitante incurría en una infracción del ordenamiento jurídico incardinable en el artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

Así se desprende de la sentencia, a que se ha hecho referencia, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que lo ha anulado, y no declarando su nulidad de pleno derecho; y también de la demanda de que trae causa dicha resolución judicial, que atribuyó al mencionado Decreto la comisión de infracciones procedimentales determinantes de su anulabilidad.

Segunda.- Con arreglo al artículo 67.1 de la LRJAP y PAC, procede entender subsanado el vicio de que adolece el Decreto 49/2005, de 5 de abril, y declararlo convalidado, en virtud de la aportación por la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias del nuevo estudio de viabilidad técnica y financiera de la Cámara de Lanzarote.

Así lo exige una observancia de los principios de eficacia, de economía procesal, de confianza legítima, recogido expresamente en el artículo 3.1, párrafo 2º, de la propia LRJPAC, y del relacionado con este último, de seguridad jurídica, más tradicional en el ordenamiento jurídico, pues, como ha declarado el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de octubre de 2005 (RJ Ar. 2005\8762), en su "fundamento de derecho" octavo "la autoridad pública no puede adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones".

Tercera.- Por las mismas razones debe ratificarse expresamente las actuaciones realizadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la isla de Lanzarote y, en particular, las referentes a los procesos electorales celebrados por ella.

Oído el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, de Las Palmas y de las islas de Lanzarote y de Fuerteventura, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Primero.- Considerar ajustado a las previsiones del artículo 4.2.b) de la Ley 18/2003, de 11 de abril, el nuevo estudio de viabilidad técnica y financiera aportado, con fecha 3 de abril de 2007, por la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Segundo.- Declarar convalidado el Decreto 49/2005, de 5 de abril, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Lanzarote, al subsanarse el vicio que determinó su anulación.

Tercero.- Ratificar expresamente las actuaciones realizadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la isla de Lanzarote y, en particular, las referentes a los procesos electorales celebrados por ella.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

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