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Incoado el expediente de información pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que en su Disposición Final Primera modifica el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Real Decreto Legislativo anterior, la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico de Canarias, así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, de Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 22/1988, de Costas, la Ley Territorial 12/1990, de Aguas, el Decreto Legislativo 1/2000, de Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
A estos efectos, cumplimentando la información que debe otorgarse al público sobre los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de utilización del proyecto se informa lo siguiente:
a) El procedimiento ha sido incoado de oficio por la Dirección General de Aguas de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
b) El proyecto está sujeto a evaluación de impacto con la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.
Tiene por objeto definir y presupuestar las obras de infraestructuras necesarias para las redes de saneamiento, depuración y reutilización de Arrecife, Caleta del Sebo, Órzola, El Golfo, Playa Quemada y noroeste de Lanzarote.
El órgano competente para resolver el procedimiento será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
El Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental se remitirán al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote y al Cabildo Insular de Lanzarote, exponiéndose los edictos además en los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, Yaiza y Teguise, a los efectos de información pública y emisión de los informes correspondientes.
c) Naturaleza de las decisiones o, en su caso, de los borradores o proyectos de decisiones que se vayan a adoptar:
El proyecto incluye las opciones más adecuadas en materia de infraestructura de saneamiento, depuración y reutilización, así como las que suponen los principales avances tecnológicos y producen la menor afección posible. Se analizan en el estudio de impacto ambiental las alternativas correspondientes y los efectos sobre los Espacios Naturales Protegidos y Zonas de Protección Medioambiental.
Durante el plazo de información pública, ejemplares en papel del Proyecto Básico con su correspondiente estudio de impacto ambiental, y la documentación recogida con arreglo al artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Disposición Final de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y la relevante recibida por el órgano sustantivo con anterioridad al trámite de esa información pública, se encontrarán expuestos al público en las oficinas del Área de Aguas de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en Las Palmas de Gran Canaria, sito en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta 11, así como en el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, y en el Cabildo Insular de Lanzarote.
d) Modalidades de participación: durante el plazo expresado de 30 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las alegaciones y observaciones motivadas oportunas, durante el trámite de información pública, que deberán versar sobre estas infraestructuras y que tengan relación con las leyes antes citadas, se presentarán en formato papel.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2007.- El Director General de Aguas, Orlando Umpiérrez García.
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