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BOC Nº 112. Miércoles 6 de Junio de 2007 - 2253

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Laguna

2253 - EDICTO de 18 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000656/2002.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000656/2002.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Margarita García Casañas.

PARTE DEMANDADA: D. Mouloud Abballa.

SOBRE: divorcio no consensuado.

En el juicio referenciado se ha acordado notificar a la parte demandada la notificación de la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a diecinueve de enero de dos mil seis.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta ciudad y su Partido, los presentes autos del procedimiento de Divorcio nº 656/02, promovidos por el procurador de los tribunales D. Nicolás Díaz de Páiz, en nombre y representación de Dña. Margarita García Casañas, defendida por el letrado D. Andrés de la Vega Alcañiz contra D. Mouloud Abballa, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador de los tribunales D. Nicolás Díaz de Páiz, en nombre y representación de Dña. Margarita García Casañas, defendida por el letrado D. Andrés de la Vega Alcañiz contra D. Mouloud Abballa, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos en fecha 22 de octubre de 1993, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva; y ello sin expresa imposición de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil en el que constan la inscripción del matrimonio.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de cinco días, y que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de abril de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado Mouloud Abballa.

En La Laguna, a 18 de abril de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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