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BOC Nº 114. Viernes 8 de Junio de 2007 - 925

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

925 - Dirección General de Personal.- Resolución de 28 de mayo de 2007, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por funcionarios de carrera con destino definitivo.

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La necesidad de continuar con la línea seguida en los últimos años, de conciliar la estabilidad de los claustros docentes con el acceso de los funcionarios a un destino próximo a su lugar de residencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El aumento de las plantillas de funcionamiento de los centros docentes públicos canarios, hace preciso establecer medidas que garanticen una correcta prestación del servicio público educativo. Una de estas medidas viene constituida por la ocupación de las plazas en régimen de comisión de servicios a través de convocatoria pública.

Segundo.- Por Resolución de 24 de marzo de 2004, se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 69, de 12.4.04). La mencionada convocatoria tenía por objeto proveer plazas vacantes, en régimen de comisión de servicios durante tres cursos escolares consecutivos, es decir 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007, por lo que se hace necesario realizar una nueva convocatoria al concluir su período de vigencia.

A estos antecedentes le serán de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Segundo.- La Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17.5.07).

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo atribuidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Único.- Hacer pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto proveer plazas vacantes, en régimen de comisión de servicios durante cuatro cursos escolares consecutivos, por funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos docentes no universitarios.

Segunda.- Requisitos de los participantes.

2.1. Los participantes en este procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser funcionario de carrera de un Cuerpo docente no universitario.

2.1.2. Encontrarse en situación de servicio activo.

2.1.3. Tener destino definitivo en un centro público del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercera.- Condiciones de participación.

3.1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán solicitar comisión de servicios por cualquier especialidad para la que se encuentren oficialmente habilitados, en cualquiera de los centros docentes radicados en cualquier municipio diferente al de su destino definitivo.

3.2. Los funcionarios de los restantes Cuerpos docentes podrán solicitar comisión de servicios por cualquiera de las especialidades de las que sean titulares, en cualquiera de los centros docentes radicados en un municipio diferente al de su destino definitivo.

3.3. A partir del próximo curso escolar, para continuar en comisión de servicios conforme a este procedimiento, se exigirá como requisito haber concursado en cuantos procedimientos de provisión de plazas se convoquen para su Cuerpo y haber solicitado en ellos el centro y especialidad que se haya obtenido en comisión de servicios; de no ser así, la Administración revocará la comisión de servicios concedida por este procedimiento.

Cuarta.- Plazas.

Se ofertarán todas las vacantes existentes para el curso 2007/08 en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes.

Quinta.- Solicitudes.

5.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud cumplimentada telemáticamente a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educación, o de la Dirección General de Personal https://www.gobiernodecanarias.net/docente, mediante la introducción de su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y la clave personal de acceso a la nómina docente.

Quienes por cualquier causa no dispongan de la mencionada clave de acceso podrán solicitarla en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes.

Para que tenga validez la solicitud cumplimentada de esta forma deberá presentarse en alguno de los registros y en el plazo establecido en la base sexta de esta Resolución. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes sólo se considerará válida la última registrada dentro del plazo.

Los solicitantes formalizarán su petición combinando libremente la especialidad o habilitación para la que están facultados y el centro o ámbito en el que deseen prestar sus servicios.

5.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones a las listas provisionales de participantes admitidos y excluidos no se admitirá la supresión, inclusión o alteración del orden de los centros solicitados.

5.3. De conformidad con lo establecido en la base 3 las peticiones de centros ubicados en el mismo municipio del destino definitivo serán eliminadas de oficio por la Administración.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

6.1. Las solicitudes se podrán presentar en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Séptima.- Orden de derecho de los participantes.

Se procederá a ordenar a los participantes conforme a los siguientes criterios, aplicados de forma sucesiva y excluyente:

7.1. Cuerpo de Maestros:

1º) Fecha de ingreso en el Cuerpo.

2º) Mayor antigüedad en su centro de destino definitivo.

7.2. Resto de Cuerpos:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Condición de catedrático.

3º) Fecha de ingreso en el Cuerpo por el que participa.

4º) Mayor antigüedad en su centro de destino definitivo.

Octava.- Listas provisionales de participantes admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales, por Cuerpos y especialidades, de participantes admitidos y excluidos, con expresión de los motivos para su exclusión.

Novena.- Plazo de presentación de alegaciones y renuncias.

El plazo para presentar alegaciones o renuncias a las mencionadas listas, en las dependencias citadas en la base anterior, será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Décima.- Listas definitivas de participantes admitidos y excluidos.

10.1. Estudiadas las alegaciones y renuncias presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en dichas dependencias las listas definitivas, con las mismas características que se describen en la base octava.

10.2. El hecho de figurar incluido en estas listas no supondrá, en ningún caso, la adquisición del derecho a obtener destino en comisión de servicios para el curso 2007/2008, que siempre estará condicionado a la existencia de vacante en alguna de las plazas solicitadas.

Undécima.- Adjudicación de destino en comisión de servicios.

11.1. La Dirección General de Personal concederá una plaza en comisión de servicios a los participantes admitidos en la presente convocatoria durante el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2007/2008, con ocasión de vacante y según el orden de colectivos que se establezca en la correspondiente norma.

11.2. La concesión de plaza en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de una vacante de su especialidad en alguno de los centros solicitados, no procediéndose en ningún caso a desplazar a otro funcionario ya destinado en ese centro para posibilitarla.

Duodécima.- Vigencia de la comisión de servicios.

12.1. La comisión de servicios tendrá vigencia para el curso escolar 2007/2008, prorrogándose de oficio durante los cursos 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011, con ocasión de vacante.

12.2. En consecuencia, el funcionario que obtenga destino por esta convocatoria vendrá obligado a servir dicha plaza durante los tres cursos siguientes.

12.3. En caso de no poder prorrogar el destino obtenido en comisión de servicios, se producirá la participación de oficio en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales de los cursos 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011, de acuerdo con todas las peticiones formuladas por cada participante en esta convocatoria.

Decimotercera.- Incompatibilidad e irrenunciabilidad de la comisión de servicios.

13.1. Ningún participante podrá obtener destino por la presente convocatoria si se le ha concedido con anterioridad otra plaza en comisión de servicios para el curso 2007/2008.

13.2. Una vez hecha pública la adjudicación definitiva de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, permaneciendo el participante adscrito en comisión de servicios al centro correspondiente, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su nombramiento.

13.3. No obstante, el funcionario que obtenga nuevo destino definitivo para el curso 2008/2009, 2009/2010 ó 2010/2011, podrá renunciar a la prórroga de la comisión de servicios obtenida por este procedimiento, siempre que lo solicite antes del 30 de junio de cada año.

Decimocuarta.- Exclusión de la convocatoria.

14.1. Serán excluidos del presente procedimiento los participantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

14.1.1. Cuando no concursen en cuantos procedimientos de provisión de plazas se convoquen para su Cuerpo, solicitando en ellos el centro y especialidad que hayan obtenido en comisión de servicios.

14.1.2. Cuando no obtengan destino en alguno de los centros solicitados en la adjudicación provisional de alguno de los cursos de vigencia de la presente convocatoria.

14.1.3. Cuando, en alguno de dichos cursos de la presente convocatoria, su centro de destino en comisión de servicios y su centro de destino definitivo se encuentren en el mismo municipio, la exclusión se producirá de oficio al concluir ese curso escolar.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

La fecha de toma de posesión en el destino obtenido será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 2007/2008 para las enseñanzas no universitarias. En cualquier caso, los Directores de los centros no podrán tramitar la toma de posesión de ningún profesor en comisión de servicios sin tener constancia oficial de su concesión.

Decimosexta.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta convocatoria.

Decimoséptima.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteadas acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en ella, si fuera necesario.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

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