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BOC Nº 114. Viernes 8 de Junio de 2007 - 926

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

926 - Dirección General de Personal.- Resolución de 29 de mayo de 2007, por la que se convoca y se hace público el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2007/08.

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La necesidad de garantizar la prestación del servicio público educativo como consecuencia del inicio del curso escolar 2007/08, requiere un procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que establezca el orden de los participantes en distintos colectivos, relacionados con los puestos vacantes, además de establecer un sistema que regule a los funcionarios de carrera, afectados por determinadas situaciones, funcionarios sujetos a régimen de interinidad o sustitución y al resto del personal docente.

Ante ello, la presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2007/08 a los diferentes colectivos de funcionarios y personal laboral de todos los Cuerpos docentes no universitarios, excepto los pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Profesores de Música y Artes Escénicas, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ello en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La permanente prestación del servicio público educativo demanda al inicio de cada curso escolar que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes arbitre un procedimiento de cobertura provisional de vacantes en los diferentes centros docentes de Canarias.

Los principales objetivos deben ser, sin duda, preservar el derecho del alumnado a contar en todo momento con profesorado especialista e incrementar la estabilidad de nuestros claustros docentes, especialmente los radicados en islas no capitalinas, de acuerdo con las directrices marcadas por el Parlamento de Canarias desde octubre de 1991.

Segundo.- La Administración Educativa mantiene en este procedimiento algunas medidas diseñadas desde cursos anteriores y las convenientes para alcanzar los precitados objetivos, al mismo tiempo que respeta los derechos del personal docente, conciliando la normativa aplicable a los funcionarios con la existente para el resto del personal docente, tratando de adecuar sus necesidades personales al fragmentado territorio de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, con la finalidad de garantizar la estabilidad y continuidad de la labor docente del profesorado contratado en régimen de interinidad y sustitución, y afianzar la calidad de la enseñanza en los centros docentes públicos no universitarios, la Dirección General de Personal, determinó el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas, mediante Resolución de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 101, de 26.5.04).

Tercero.- El referido Plan Especial de Claustros Docentes Inestables, aún teniendo en cuenta su carácter indefinido, ha sido revisado para su actualización en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales previstos para los cursos escolares 2007/08, 2008/09, 2009/10, 2010/11, previa aprobación en las mesas de negociación celebradas con las centrales sindicales del sector conforme se establece en la Resolución de 25 mayo de 2007, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión de plazas vacantes en el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.

Cuarto.- Estas actuaciones administrativas cuentan desde su inicio con el apoyo de Cabildos y Ayuntamientos, así como de los equipos directivos de los centros educativos afectados, especialmente en las zonas implicadas en el Plan Sur, demostrándose una vez más los beneficios que supone para el sistema público educativo propiciar la estabilidad de las plantillas permitiendo cierta continuidad a la labor docente a realizar durante varios cursos consecutivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- La Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. nº 313, de 29.12.04), que regula las actuaciones excepcionales que requieran las demandas del profesorado afectado por las situaciones previstas en esta Ley en relación con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, con expresa referencia al derecho preferente en la provisión de puestos de trabajo de las empleadas públicas que hayan sido víctimas de violencia de género (B.O.E. nº 57, de 8.3.05).

Tercero.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3.8.84) en su redacción actual según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E nº 89, de 13.4.07).

Cuarto.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87), por ser de aplicación específica a los distintos colectivos de funcionarios de carrera docentes dependientes de esta Consejería.

Quinto.- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que en el artículo 19, regula la excedencia por cuidado de familiares de los funcionarios, con reserva del puesto de trabajo durante el primer año, y transcurrido dicho plazo, establece que dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad (B.O.E. nº 266, de 6.11.99).

Sexto.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual.

Séptimo.- Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 12.8.03), modificada de oficio y por sentencia judicial mediante Orden de 25 de abril de 2006 (B.O.C. nº 87, de 8.5.06) y que determina el sistema de cobertura y los criterios para las interinidades y sustituciones de las personas con minusvalía.

Octavo.- Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17.5.07). En el citado texto legal, se especifican las modalidades de comisiones de servicios para funcionarios de carrera y las adscripciones provisionales para el resto del personal docente, regulando las situaciones que amparan su posible concesión, los requisitos de los participantes, y el procedimiento a seguir por parte de la Administración educativa.

Noveno.- Orden de 23 de abril de 2001, por la que se define la función directiva y el régimen aplicable a su ejercicio en los centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que reconoce el derecho preferente a los que han desempeñado el cargo de director de los centros docentes con evaluación positiva, para solicitar comisión de servicio en otro centro al finalizar su mandato por un período máximo de dos años (B.O.C. nº 62, de 21.5.01).

Décimo.- Resolución de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento para la actualización de los datos personales, se regula el nuevo sistema de comunicación de los nombramientos y se determina la forma de modificar diversos ámbitos de actuación o de solicitar la no disponibilidad para el servicio en relación con el profesorado interino y sustituto, así como con el restante personal que integra las listas de reserva (B.O.C. nº 88, de 9.5.06) modificada parcialmente por la Resolución de 9 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 100, de 24.5.06).

Undécimo.- Resolución de 28 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 18, de 6.2.92) actualizado por el anuncio de 28 de julio de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por el que se hace público el Acuerdo sobre el artículo 2 y la Disposición Transitoria Primera del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 119, de 24.8.92), de aplicación al personal docente con vínculo contractual laboral.

Duodécimo.- Anuncio de la Dirección General de Trabajo, por el que se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2005, relativa a depósito, registro y publicación del Acuerdo por el que se ratifica el Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 25 de agosto de 2005.

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

1. Convocar y publicar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el personal docente de los diferentes colectivos de todos los Cuerpos no universitarios y personal laboral docente en plazas correspondientes a estos Cuerpos, excepto los pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases comunes y específicas establecidas en esta norma.

BASES COMUNES

Primera.- Ámbito de aplicación: colectivos participantes.

1.1. Los diferentes colectivos del Cuerpo de Maestros y de otros Cuerpos Docentes, participarán en este procedimiento con arreglo al siguiente orden de derecho:

1º) Funcionarios de carrera propuestos por la Administración educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios.

2º) Funcionarios de carrera y personal laboral docente procedentes de plazas suprimidas de los cursos anteriores o que pierdan el destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro o destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2007/08.

3º) Funcionarios de carrera en comisión de servicios o en adscripción provisional al haber finalizado su mandato del cargo de Director.

4º) Funcionarios de carrera procedente de centros españoles en el extranjero que cesen en su destino por haber transcurrido el período de nombramiento, y funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo al encontrarse en situación de excedencia por cuidado de hijo menor o familiar transcurrido el primer año, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2007/08.

5º) Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido la solicitud de comisión de servicios para el curso 2007/08 por razón de cargo electo o motivos de salud.

6º) Funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios para cubrir plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería, conforme a la Resolución de 28 de mayo de 2007.

7º) Funcionarios de carrera con destino definitivo y el personal laboral fijo a quienes se haya concedido para el curso 2007/2008 comisión de servicios o adscripción provisional de carácter discrecional.

8º) Funcionarios de carrera o laborales fijos sin destino definitivo a quienes se haya admitido la solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2007/08 por razón de cargo electo o motivos de salud y las discrecionales de agrupamiento familiar, por razones de carácter docente y por realización de estudios.

9º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.

l0º) Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Maestros publicado por Orden de 16 de abril de 2007 (B.O.C. de 26.4.07).

11º) Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso 2007/08, sin reserva de puesto de trabajo y funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a quienes se haya admitido solicitud de comisión de servicios.

12º) Funcionarios interinos y sustitutos acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.

13º) Personal integrante de la lista de Logopedia.

14º) Funcionarios interinos en adscripción provisional.

15º) Funcionarios integrantes de las listas de interinos.

16º) Funcionarios integrantes de las listas de sustitutos.

1.2. Participación obligatoria y voluntaria.

Deberá participar obligatoriamente en este procedimiento, el profesorado comprendido en el apartado anterior, salvo el personal docente en situación de no disponible que desee continuar así durante el curso 2007/08. Podrán participar con carácter voluntario los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Funcionarios de carrera en comisión de servicios para desempeño de cargo directivo.

- Funcionarios de carrera en comisión de servicios al haber finalizado el mandato del cargo de director.

- Personal docente cuya solicitud de comisión de servicios de carácter discrecional para el curso 2007/08 haya sido inicialmente admitida por la Dirección General de Personal, conforme lo dispuesto en la normativa vigente para la regulación de las comisiones de servicio o adscripción provisional.

Todos los participantes en este procedimiento se integrarán en los colectivos correspondientes por su orden de derecho expuesto anteriormente y conforme al sistema de adjudicación desarrollado en las bases siguientes, así como, en las específicas establecidas para el cuerpo docente al que pertenezca.

Aquellos funcionarios de carrera y personal laboral fijo que no obtengan destino en el presente procedimiento de adjudicación, decaerán en sus expectativas de derecho y deberán incorporarse a su centro de destino para desarrollar la labor docente en el curso 2007/08.

Segunda.- Plazas vacantes: oferta.

2.1. Plazas vacantes que deben solicitarse obligatoriamente.

En el presente procedimiento y como plazas ordinarias, se ofertarán exclusivamente las vacantes iniciales de horario completo que determine la Dirección General de Personal, una vez concluido el proceso de configuración de las plantillas correspondientes a los diferentes centros docentes para el próximo curso escolar, así como las vacantes que se produzcan como consecuencia de la propia adjudicación de destinos provisionales. Las vacantes de resultas de 1º y 2º de la ESO, que se originen durante la adjudicación de destinos del Cuerpo de Maestros y que permanezcan vacantes, pasarán a formar parte de las plantillas cuya cobertura se lleve a cabo por los participantes de los demás cuerpos docentes, excepto las correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

Las plazas vacantes de horario parcial se cubrirán con posterioridad al presente procedimiento, de acuerdo con el orden de derecho y el ámbito de prestación de servicios solicitado por el profesorado interino, sustituto y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones, en virtud de la normativa de aplicación.

Todas las plazas comprendidas en el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, regulado mediante Resolución de esta Dirección General de 25 de mayo de 2007, se incluirán en este procedimiento como vacantes iniciales, siempre que sean necesarias de acuerdo con la configuración de plantillas a que se ha hecho referencia.

2.2. Plazas vacantes que pueden solicitarse voluntariamente.

Serán ofertadas como vacantes voluntarias, las plazas de carácter itinerante y las de ámbito provincial, que seguidamente se indican y que deben ser solicitadas expresamente por los participantes, atendiendo a las peculiaridades de las mismas. Por la naturaleza de estas plazas no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes del resto de los participantes en este procedimiento.

a) Las plazas de carácter itinerante, cuya solicitud por los participantes implicará su disposición de los medios necesarios para desempeñarlas y la aceptación de sus condiciones de trabajo, son las siguientes:

- Las pertenecientes a la especialidad de Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP).

- Las que constituyen los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.).

- Las plazas de Psicología y Pedagogía no radicadas en Institutos de Educación Secundaria, Centros Específicos de Educación Especial o en Centros de Educación Obligatoria.

b) Las plazas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos, que además de tener carácter itinerante, sean de ámbito provincial.

Tercera.- Procedimiento de adjudicación de destinos provisionales: prelación.

3. Orden de los colectivos.

Los destinos se adjudicarán teniendo en cuenta la ordenación de los colectivos participantes de mayor a menor derecho establecidos en la base primera, apartado 1.1 de esta norma.

3.1. Derechos preferentes comunes a los colectivos.

Son derechos preferentes comunes los que se indican a continuación:

- Violencia de género.

- Isla no capitalina o municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).

- Al propio centro.

En cada colectivo se recoge expresamente el derecho preferente común que debe aplicarse.

3.1.1. Víctimas de violencia de género.

Tienen derecho preferente en el colectivo por el que participan, las profesoras víctimas de violencia de género, a las que se les adjudicará destino previamente en su colectivo, siempre y cuando lo soliciten y acrediten debidamente las circunstancias exigidas conforme se indica en la base específica correspondiente.

Las funcionarias de carrera, personal laboral o profesoras participantes en este procedimiento, víctimas de la violencia de género, tendrán derecho preferente en la adjudicación de destino dentro del colectivo al que pertenecen y a cualquier plaza y especialidad para las que estén habilitadas, sean titulares o puedan oficialmente impartir docencia, en los centros que expresamente soliciten, siempre que existan plazas vacantes de las solicitadas y cumplan con los requisitos de participación establecidos en esta norma. La forma de participación y petición de destino, estará indicada en las instrucciones de la página web, debiendo al cumplimentar su solicitud, indicar la citada circunstancia a través de la herramienta informática disponible, y registrar su petición al igual que el resto de los participantes, si bien, no se dará ninguna publicidad a este dato. El documento justificativo se adjuntará en sobre y plica cerrado.

Para la adjudicación de destino, la Administración educativa atenderá al derecho preferente de la docente afectada dentro del colectivo al que pertenece, y su orden de preferencia de centros, asignando la vacante correspondiente sin mediar publicidad conforme a la normativa vigente. Las plazas de resulta se incorporarán a las vacantes que se oferten al resto de participantes.

3.1.2. Derecho preferente a isla no capitalina o municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).

Los participantes integrados en aquellos colectivos que así lo prevea su base específica podrán solicitar el ejercicio del derecho preferente para obtener destino en un centro radicado en una isla no capitalina o municipio de la Aldea de San Nicolás, cumplimentando el apartado correspondiente de su solicitud.

A tal efecto, la Administración entenderá que solicitan el ejercicio de este derecho preferente quienes únicamente incluyan peticiones de centros pertenecientes a una sola isla no capitalina o municipio de la Aldea de San Nicolás en su instancia de petición de centros.

3.1.3. Derecho preferente al propio centro.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de supresión o desplazados de su destino definitivo podrán solicitar el ejercicio del derecho preferente para obtener plaza en su propio centro por alguna otra especialidad para las que se encuentren habilitados.

De igual forma, los funcionarios de carrera de los restantes Cuerpos docentes en situación de desplazados por falta de horario podrán solicitar el ejercicio de este derecho para obtener plaza en su propio centro por alguna otra especialidad cuya titularidad posean o puedan oficialmente impartir.

3.2. Criterios de prioridad.

Con carácter general se establecen los siguientes criterios de prioridad para los colectivos que se indiquen en cada base específica:

3.2.1. Minusvalía para los colectivos de funcionarios interinos y sustitutos.

Para los que participan por los colectivos de funcionarios interinos y sustitutos, afectados por minusvalía en los términos que establece la normativa vigente, una vez acreditada documentalmente la misma y conforme a las condiciones referidas, al orden de los nombramientos establecidos en el apartado segundo de la Resolución de 10 de julio de 2002, por la que en ejecución de sentencia se establece el sistema de cobertura de interinidades y sustituciones por los integrantes de las listas de profesorado dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, acogidos al turno de reserva para el acceso de personas con minusvalía (B.O.C. nº 101, de 26.7.02) en relación con la modificación recogida en la Resolución de 31 de julio de 2003 (B.O.C. nº 160, de 20.8.03), todo ello, conforme a lo dispuesto en igual sentido, en la Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 23.8.03).

3.2.2. Desempate.

Considerando que siempre se dará preferencia a los funcionarios de carrera sobre el personal laboral, en el supuesto de que, aplicado el orden de derecho previsto para cada colectivo en su base específica, existiera empate entre los participantes de un mismo colectivo, éstos, se ordenarán alfabéticamente, tomando como referencia el primer apellido que corresponda a la letra B de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado por Resolución de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23 de 26.1.07). De no existir un primer apellido entre los participantes que comience por dicha letra, se continuará con la siguiente, o en su caso, las correlativas.

3.3. Sistema de adjudicación.

El desarrollo del procedimiento de adjudicación de destinos se realizará a través de un proceso informatizado que atenderá la petición inicial del interesado conforme al orden de preferencia indicado en su solicitud y le asignará la vacante que proceda respetando el orden de derecho de todos los participantes.

La adjudicación de plazas se llevará a cabo, de manera independiente para cada uno de los colectivos regulados en la presente Resolución, atribuyendo cada plaza vacante ofertada al participante con mejor derecho, al aplicar el derecho preferente y el orden de derecho establecido específicamente para cada colectivo.

En las bases específicas establecidas en esta Resolución para el Cuerpo de Maestros y restantes Cuerpos docentes, con independencia de lo anteriormente indicado, se determina para cada colectivo lo siguiente:

- Derechos preferentes específicos.

- Orden de derecho.

- Ámbito territorial.

- Especialidades por las que participa.

Cuarta.- Presentación en el centro de destino obtenido.

El personal docente que, en virtud de este procedimiento, obtenga un destino provisional deberá pre-sentarse en el centro adjudicado, a efectos de su aceptación expresa, en la fecha fijada por la Dirección General de Personal mediante la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de los destinos provisionales.

El centro remitirá a la Dirección Territorial de Educación y Dirección Insular de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, la diligencia de la toma de posesión conforme al procedimiento indicado por la Dirección General de Personal.

Salvo casos de fuerza mayor, la no presentación del personal interino y sustituto en el plazo que se establezca o la falta de su toma de posesión en el centro se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, conllevando su exclusión de todas las listas de reserva en que figuren.

Quinta.- Nombramientos posteriores a la adjudicación y vigencia de los destinos adjudicados.

5.1. Nombramientos posteriores a la adjudicación.

Las plazas que surjan después de la adjudicación definitiva de los destinos no generarán derecho alguno a los participantes para solicitar la modificación de su resultado; estas vacantes, así como las que, en su caso, continúen sin adjudicar tras la resolución de este procedimiento, se proveerán posteriormente con profesorado perteneciente al Cuerpo y especialidad que corresponda, y, por consiguiente, no estarán sujetas a los criterios establecidos en la presente Resolución.

En caso de que, una vez iniciado el curso escolar, el titular de una plaza solicite regresar a su destino, que se encuentra ocupado por otro profesor con nombramiento provisional obtenido en virtud de la presente Resolución, la Dirección General de Personal resolverá la incidencia primando el derecho de los alumnos a la continuidad de la labor docente, y, en consecuencia, podrá acordar con el titular de esa plaza la concesión de una comisión de servicios hasta el final del curso, sin prejuicio del derecho que le asiste para incorporarse a su destino.

Si por cualquier circunstancia se produjera la supresión de una vacante, inicial o de resultas, adjudicada en la resolución definitiva de este procedimiento, la Dirección General de Personal resolverá esta situación intentando no modificar los destinos adjudicados al resto de participantes. A tal fin, se ofertará al afectado la posibilidad de optar entre plazas vacantes disponibles en ese momento y, sólo en última instancia, podrá dejarse sin efecto el nombramiento del último participante con destino en esa especialidad.

No obstante, la Dirección General de Personal publicará las instrucciones oportunas para establecer los criterios aplicables a la fase posterior a la adjudicación de destinos provisionales, dando cuenta de las mismas a las diferentes organizaciones sindicales.

5.2. Eficacia y vigencia de los destinos.

Los destinos obtenidos en la adjudicación definitiva por parte de los colectivos participantes serán irrenunciables y tendrán vigencia para los cursos 2007/08, 2008/09, 2009/10 y 2010/11, excepto en el caso de los directores que han finalizado su mandato y obtienen comisión de servicios o adscripción provisional por dos cursos; y del personal docente integrado en el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, que se regirán por lo que se dispone en su normativa específica.

Por tanto, siempre que se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo y de acuerdo con la norma que regule el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales de cada curso, la vigencia temporal de los destinos adjudicados se extenderá, con ocasión de vacante, durante los cuatro cursos escolares mencionados con las salvedades indicadas.

Los participantes que no puedan conservar el destino obtenido para el curso 2007/08 durante alguno de los cursos siguientes deberán participar en el procedimiento que corresponda para obtener nueva plaza conforme a sus peticiones, independientemente del destino que haya desempeñado durante el curso precedente, el profesorado interino y sustituto que permanece acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables participará en los sucesivos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales con la misma plaza que se le asignó al integrarse en el citado Plan, como primera petición, al objeto de poderla obtener conforme al procedimiento expuesto.

Todos los destinos adjudicados mediante el presente procedimiento tienen carácter provisional, pudiendo revocarlos la Administración por razones del servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán los mismos efectos.

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL CUERPO DE MAESTROS.

Normativa específica.

1. Orden de 20 de octubre de 2006, por la que se convoca y publica concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 216, de 7.11.06) que afecta a determinados colectivos participantes a tenor de lo siguiente:

"2.1. Maestros con destino provisional como consecuencia de resolución fume de expediente disciplinario, cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, supresión de la plaza de la que eran titulares o por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en centros públicos españoles en el extranjero."

"2.2. Maestros procedentes de la situación de excedencia forzosa."

"2.3. Maestros en situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, una vez cumplida la sanción."

"2.4. Maestros reingresados con destino provisional y maestros que deban obtener su primer destino definitivo que han sido seleccionados en procedimientos selectivos realizados con anterioridad al convocado por Orden de 15 de abril de 2005."

"2.5 Maestros seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 15 de abril de 2005, que deben obtener su primer destino definitivo."

Todos los colectivos citados, incluidos los concursantes que optaron por la insularización, de no obtener destino definitivo en el citado concurso de traslados quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2007/08.

2. Orden de 15 de abril de 2005, por la que se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 75, de 18.4.05), en la base decimosexta sobre promoción e inclusión en las listas de interinidad o sustituciones, establece:

"16.1. Aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hayan sido seleccionados, promocionarán o serán incluidos en las listas de interinos y sustitutos de la Comunidad Autónoma, según los casos, conforme al procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la adjudicación de destinos provisionales correspondientes al curso 2007/08."

3. Orden de 16 de abril de 2007, por la que se convoca y publica procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26.4.07) y que incide en el colectivo correspondiente en los términos que se establezcan a efectos de adjudicación de plaza.

1. Colectivos participantes.

Están relacionados íntegramente en la base común primera, apartado 1.1, de esta norma y participarán en el presente procedimiento de acuerdo con el orden de derecho expresamente establecido.

2. Solicitudes.

2.1. A petición del interesado.

Los solicitantes formalizarán su petición telemáticamente combinando libremente la especialidad o habilitación para las que están facultados y el centro o ámbito en el que deseen prestar sus servicios.

Para ello, se valdrán de la clave personal de acceso a nóminas mediante la introducción previa de su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) en las páginas web de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.net/docentee y https://www.gobiernodecanarias.org/educacion) siempre que posean actualmente la condición de funcionario de carrera o de funcionario perteneciente a las listas de interinos y sustitutos.

Los participantes que, por cualquier causa, no dispongan de la mencionada clave de acceso podrán solicitarla en las Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Al cumplimentar la solicitud, deberán establecer las especialidades, centro, ámbito por orden de preferencia para su estimación en la adjudicación de destino. El límite máximo de peticiones será de 600. El participante formulará su petición combinando centro o ámbito con especialidades. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud, el interesado contará con las ayudas oportunas que a modo de instrucciones se incluirán en las citadas páginas web.

Únicamente podrán consignar en su petición de centros aquellas especialidades para las que estén habilitados o puedan oficialmente impartir.

Asimismo, sólo podrán solicitar especialidades de 1º y 2º de la ESO aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que ya tengan destino definitivo en Secundaria y se vean afectados por situación de desplazamiento forzoso al carecer de horario, salvo el profesorado habilitado para impartir las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

No obstante, al funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros afectado por situación de desplazamiento forzoso al que le sea adjudicado de oficio un destino no solicitado podrá manifestar su disconformidad con la plaza y presentar una nueva relación de centros por orden de preferencia, así como alternar el orden de prelación de sus especialidades en el plazo de alegaciones abierto entre la publicación provisional y la definitiva de la adjudicación de destinos provisionales.

Para facilitar su cumplimentación, los participantes que lo necesiten, dispondrán de los siguientes recursos de apoyo:

- El Personal de las Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes. Los interesados en formalizar la solicitud con la ayuda de este personal deberán solicitarlo a través de cita previa al Servicio de Atención Telefónica del Gobierno (012).

Las peticiones de centros que se formulen podrán conservar su vigencia para los cursos 2007/08, 2008/09, 2009/10 y 2010/11 en los colectivos correspondientes, salvo que los interesados obligados o con derecho a participar, expresamente las modifiquen en los términos que se definan.

2.1.1. Víctimas de violencia de género.

Las maestras víctimas de violencia de género, deberán indicar esta circunstancia a través de la aplicación informática creada al efecto, quedando grabada y controlada por la Administración.

2.1.2. Minusvalía.

Deberá acreditarse debidamente en el supuesto de que el funcionario interino o sustituto participante en este procedimiento no lo haya justificado con anterioridad.

2.2. Presentación de Documentos.

Todos los participantes en el procedimiento de adjudicación provisional, una vez cumplimentada telemáticamente su solicitud con las peticiones, deberán imprimirla y presentarla junto con la documentación requerida, en su caso, en cualquiera de los registros previstos por la normativa vigente.

Asimismo, deberán presentar obligatoriamente la documentación que se indica a continuación, los participantes de los colectivos siguientes:

a) Víctimas de la violencia de género.

Deberán acreditar dicha circunstancia, presentando la copia de la orden de protección dictada a su favor, o excepcionalmente, el informe emitido por el Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta donde se dicte la orden de protección. Dicha documentación será adjuntada en sobre cerrado y plica unidos a la solicitud.

De no justificarse dicho extremo, la petición de la solicitante seguirá el mismo curso que la del resto de los participantes sin derecho preferente y respetando su relación de centros priorizados y el orden de derecho que le corresponde dentro de su colectivo.

b) Funcionarios de carrera procedente de centros españoles en el extranjero o en excedencia por cuidado de hijo menor o familiares, funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.

Los participantes de los citados colectivos, si no han participado en el concurso de traslados, otros concursos, o procedimientos, deberán adjuntar a su solicitud toda la documentación acreditativa de los méritos contemplados en sus respectivas convocatorias, a fin de proceder a su valoración y, en consecuencia, determinar su orden de derecho en este colectivo y ello conforme a lo establecido en la Orden precitada, por la que se convoca y publica el concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.

2.3. De oficio.

Los participantes obligados en este procedimiento que no prioricen debidamente todas las especialidades por las que se encuentran habilitados o puedan oficialmente impartir, la Administración les completará de oficio su solicitud, de acuerdo con el siguiente orden:

1. Educación Primaria (código 38).

2. Educación Infantil (código 31).

3. Audición y Lenguaje (código 37).

4. Idioma Extranjero: Francés (código 33).

5. Idioma Extranjero: Inglés (código 32).

6. Idioma Extranjero: Alemán (código 39).

7. Música (código 35).

8. Educación Física (código 34).

9. Pedagogía Terapéutica (código 36).

10. Audición y Lenguaje 1º y 2º de la ESO (código 61).

11. Pedagogía Terapéutica 1º y 2º de la ESO (código 60).

12. Ciencias Sociales. Geografía e Historia (código 21).

13. Ciencias de la Naturaleza (código 22).

14. Matemáticas (código 23).

15. Lengua Castellana y Literatura (código 24).

16. Lengua Extranjera: Inglés (código 25).

17. Lengua Extranjera: Francés (código 26).

18. Educación Física (código 27).

19. Música 1º y 2º de la ESO (código 28).

Salvo al profesorado habilitado para impartir las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, sólo se asignaran especialidades de 1º y 2º de la ESO a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que ya tengan destino definitivo en Secundaria.

Las plazas de carácter itinerante y las de ámbito provincial, que se contemplan en la base segunda apartado 2.2 de las bases comunes de esta Resolución, no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes de los participantes obligados.

2.4. Plazo presentación y registro.

Las solicitudes, peticiones y documentación en su caso, se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta solicitud deberá presentarse en los Registros de las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto). Si se presentara en una oficina de correos deberá de sellarse por el funcionario antes de su remisión a la Dirección General de Personal.

Para que tenga validez la solicitud y petición cumplimentada telemáticamente debe ser presentada y registrada en los lugares y plazos definidos en la presente norma. En caso de que algún participante presente varias solicitudes sólo se considerará válida la última registrada dentro de plazo.

2.5. Excepciones al plazo establecido.

2.5.1. Comisiones de servicios o adscripciones provisionales.

El plazo para la solicitud de comisiones de servicios o adscripciones provisionales de carácter discrecional será hasta el 30 de junio inclusive. Por otra parte, las solicitudes de comisiones de servicios realizadas por funcionarios de carrera para cubrir plazas vacantes en centros públicos radicados en municipio diferente al de su destino definitivo, se presentarán en el plazo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2007.

2.5.2. Funcionarios de carrera suprimidos o desplazados.

Los funcionarios de carrera y el personal laboral docente procedentes de unidades suprimidas de cursos anteriores o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2007/08, si conocieran esta circunstancia tras la finalización del plazo establecido con carácter general en este procedimiento, podrán presentar la citada documentación con carácter urgente y, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo que se fije para formular alegaciones entre la publicación provisional y la definitiva de la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2007/08.

2.5.3. Aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas.

Los aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de esta Consejería de 16 de abril de 2007, deberán cumplimentar y entregar al Presidente de su Tribunal una solicitud de centros, conforme al modelo normalizado que se les haya facilitado. El presidente del tribunal la remitirá a la Dirección General de Personal.

3. Forma de participación, petición y adjudicación de destino.

En atención al orden de prelación de los colectivos fijados anteriormente y teniendo en cuenta los criterios de prioridad aplicables a cada caso, los participantes deberán atenerse a los derechos preferentes específicos y al orden de derecho determinado por la Administración educativa para cada uno de ellos.

3.1. Funcionarios de carrera propuestos por la Administración educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios.

a) Participación y petición de destino.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios durante el curso 2007/08, debiendo prestar su conformidad expresa en la propuesta que a tal efecto se formalice por la Dirección del centro, conforme a lo establecido en la Orden de 25 de enero de 2007, por la que se regula el procedimiento para la renovación y selección de los directores de los centros públicos (B.O.C. nº 30, de 9.2.07).

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Funcionarios de carrera.

2º) Fecha de ingreso en el Cuerpo.

3º) Letra de desempate.

- Ámbito territorial: centro asignado para el desempeño del cargo.

- Especialidades: todas aquellas para las que se encuentren habilitados.

3.2. Funcionario de carrera y personal laboral docente procedentes de plazas suprimidas de los cursos anteriores o que pierdan el destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro o destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2007/08.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera y personal laboral procedentes de unidades suprimidas de cursos anteriores o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2007/08, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.

Cuando se compruebe que la inexistencia de horario en Educación Infantil o Primaria ocasionará la supresión de una plaza en un determinado centro para el curso 2007/08, la Dirección Territorial de Educación correspondiente comunicará tal circunstancia a la Dirección de dicho centro para que se concrete quién perderá su destino, conforme a los criterios previstos al efecto en la normativa vigente.

Si la inexistencia de horario se produce en las plazas de 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Territorial de Educación lo notificará al Director del centro para que comunique al funcionario afectado, que podrá ser desplazado a otro centro para el curso 2007/08 en comisión de servicios.

Por otra parte, y una vez efectuada la notificación al propio interesado por parte de la Dirección Territorial de Educación, si no se manifestase expresamente en contra, se entenderá que el citado funcionario, acepta el desplazamiento forzoso en comisión de servicios para el curso mencionado.

Cuando la carencia de horario lectivo venga motivada por la llegada de un funcionario de carrera en comisión de servicios para desempeñar la Dirección del centro, no originará una supresión, sino que se desplazará al funcionario que proceda durante el tiempo que dure la circunstancia que motivó dicha situación.

Los suprimidos o desplazados forzosos que no presenten su solicitud de participación o que, presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos en el ámbito de su isla de destino, excepto en las de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica. En caso de no estar conforme con el destino adjudicado de oficio podrá presentar una nueva relación de centros por orden de preferencia, así como alterar el orden de prelación de sus especialidades en el plazo de alegaciones abierto entre la publicación de la adjudicación provisional y la definitiva de la adjudicación de los destinos provisionales.

En todo caso los integrantes de este colectivo tanto voluntarios como forzosos que también formen parte de otros colectivos por haber solicitado una comisión de servicios, únicamente podrán obtener destino como desplazados cuando no lo consigan por ningún otro colectivo.

Estas normas no son aplicables a los funcionarios de carrera que ostenten nombramiento para ejercer la Dirección de su centro de destino definitivo o de otro en comisión de servicios, de manera que tendrán prioridad absoluta para permanecer en dicho centro, independientemente del lugar que les pudiera corresponder por la aplicación de los criterios utilizados para la ordenación del profesorado.

El régimen aplicable a los desplazamientos que afecten a funcionarios del Cuerpo de Maestros será el mismo que se establece para los restantes Cuerpos.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros procedentes de unidades suprimidas de cursos anteriores o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que se vean circunstancialmente desplazados de su centro por carecer de horario lectivo, podrán ejercer los siguientes derechos preferentes, indicándolo en su solicitud de petición de destinos:

1º) Derecho preferente para ocupar una plaza vacante en su mismo centro.

2º) Derecho preferente para ocupar las plazas vacantes existentes en la localidad o zona correspondiente a su centro.

En el plazo de presentación de alegaciones abierto tras la adjudicación provisional de los destinos, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros pertenecientes a este colectivo podrán renunciar a ejercer su derecho preferente a centro, localidad o zona, presentando solicitud en este sentido.

- Orden de derecho:

Teniendo en cuenta la preferencia de los funcionarios de carrera sobre el personal laboral fijo, los participantes se ordenarán entre sí, a tenor de lo siguiente:

1º) Funcionarios de carrera.

2º) Fecha de ingreso en el Cuerpo o contrato.

3º) Letra de desempate.

- Ámbito territorial:

a) Aquellos participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad o zona se les adjudicará destino en cualquiera de los centros pertenecientes a esos ámbitos, con ocasión de vacante.

b) Quienes no ejerzan este derecho se les adjudicará según el orden de peticiones, con ocasión de vacante.

- Especialidades por las que participan: todas paras las que estén habilitados.

3.3. Funcionarios de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional al haber finalizado su mandato del cargo de Director.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que por haber finalizado su mandato del cargo de Director, se les haya admitido la comisión de servicios o adscripción provisional.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Funcionarios de carrera.

2º) Fecha de ingreso en el Cuerpo.

3º) Letra de desempate.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: las incluidas en su solicitud cuya habilitación posean.

La vigencia del destino adjudicado será únicamente por dos cursos académicos conforme establece la normativa vigente aplicable.

3.4. Funcionarios de carrera procedente de centros españoles en el extranjero que cesen en su destino por haber transcurrido el período de nombramiento, y funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo al encontrarse en situación de excedencia por cuidado de hijo menor o familiar transcurrido el primer año, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2007/08.

a) Participación y petición de destino.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2007/08, procedentes de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1.11.02). Asimismo, participarán los funcionarios de carrera transcurrido el primer año del período de excedencia para el cuidado de hijo menor o familiares y deseen reingresar al servicio activo.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos:

Podrán participar en este procedimiento con derecho preferente a localidad o zona.

En el plazo de presentación de alegaciones abierto tras la adjudicación provisional de los destinos, los funcionarios de carrera pertenecientes a este colectivo podrán renunciar a ejercer su derecho preferente presentando solicitud en este sentido.

- Orden de derecho:

1º) Los funcionarios de carrera procedentes de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos.

2º) Los funcionarios de carrera que se encuentren en excedencia por cuidado de hijo menor o familiares, transcurrido el primer año.

Dentro de cada uno de ellos, serán ordenados por antigüedad en el Cuerpo.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: las incluidas en sus solicitudes cuyas habilitaciones posean.

3.5. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido la solicitud de comisión de servicios para el curso 2007/08 por razón de cargo electo o motivos de salud.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo a quienes se le haya admitido su solicitud de comisión de servicios para el curso 2007/08, por desempeño de un cargo electo o por motivos de salud, previo informe de la Inspección médica.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Por razón de cargo electo.

2º) Por motivos de salud.

Dentro de cada uno de ellos, serán ordenados por antigüedad en el Cuerpo.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: por las que participen y cuyas habilitaciones posean.

3.6. Funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios concedida para plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería, conforme a la Resolución de 28 de mayo de 2007.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios concedida para cubrir plazas vacantes centros públicos dependientes de esta Consejería.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

Los participantes se ordenarán entre sí por la fecha de ingreso en el Cuerpo.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: por las que participen y estén habilitados.

3.7. Funcionarios de carrera con destino definitivo y el personal laboral fijo a quienes se haya concedido para el curso 2007/08 comisión de servicios o adscripción provisional de carácter discrecional.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera y personal laboral fijo del Cuerpo de Maestros con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios o adscripción provisional concedidas por agrupamiento familiar, por razones de carácter docente y por realización de estudios.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Agrupamiento familiar.

2º) Por razones de carácter docente.

3º) Por realización de estudios.

Teniendo en cuenta la preferencia de los funcionarios de carrera sobre el personal laboral fijo, los participantes se ordenarán entre sí según su antigüedad en el cuerpo o en el contrato.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: por las que participen y estén habilitados.

3.8. Funcionarios de carrera o laborales fijos sin destino definitivo a quienes se haya admitido la solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2007/08 por razón de cargo electo o motivos de salud y las discrecionales de agrupamiento familiar, por razones de carácter docente y por realización de estudios.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera o laborales fijos del Cuerpo de Maestros sin destino definitivo a quienes se le haya admitido su solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2007/08, por desempeño de un cargo electo o por motivos de salud, previo informe de la Inspección médica así como, los funcionarios de carrera y personal laboral fijo del Cuerpo de Maestros sin destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios o adscripciones provisionales concedidas por agrupamiento familiar, por razones de carácter docente y por realización de estudios.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Por razón de cargo electo.

2º) Por motivos de salud, previo Informe de la Inspección Médica.

3º) Agrupamiento familiar.

4º) Por razones de carácter docente.

5º) Por realización de estudios.

Teniendo en cuenta la preferencia de los funcionarios de carrera sobre el personal laboral fijo, los participantes se ordenarán entre sí según su antigüedad en el cuerpo o en el contrato.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: por las que participen y estén habilitados.

3.9. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.

a) Participación y petición de destino.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2007/08.

Igualmente, deberán presentar su solicitud de participación en este procedimiento los funcionarios en prácticas que han superado el procedimiento selectivo correspondiente a la convocatoria publicada en el año 2005, y que se encuentren en situación de aplazamiento o repetición de la fase de prácticas.

Quienes no presenten su solicitud de participación, o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante que puedan oficialmente impartir en el ámbito de su provincia, excepto en las de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.

h) Adjudicación de destinos.

- Derechos preferentes específicos: a isla no capitalina o municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria). Asimismo, los que no marquen la opción de derecho preferente pero pidan sólo una isla no capitalina o sólo el municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria), se entenderá que participan por este derecho preferente.

- Orden de derecho:

1º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo participantes en el último concurso de traslados.

2º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo, que no participaron en el último concurso de traslados.

3º) Funcionarios en prácticas, de procedimiento convocado en 2005, por aplazamiento o repetición de las mismas.

Serán ordenados entre sí por:

1º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo participantes en el último concurso de traslados, por orden de concurso de traslados.

2º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo, que no participaron en el último concurso de traslados, conforme a la puntuación de los méritos que obtenga según su oportuna baremación, una vez adjuntada la documentación acreditativa de los mismos, con la solicitud de participación en este procedimiento.

3º) Los funcionarios en prácticas, del procedimiento convocado en 2005, por aplazamiento o repetición de las mismas, conforme al orden obtenido en su procedimiento selectivo.

Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completada de oficio, si procede.

Especialidades: está obligado a participar por todas las que esté habilitado y pueda oficialmente impartir.

3.10. Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de maestros publicado por Orden de 16 de abril de 2007 (B.O.C. de 26 de abril de 2007).

a) Participación y petición de destino.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los aspirantes seleccionados en el procedimiento convocado en virtud de la Orden de 16 de abril de 2007 para realizar la fase de prácticas.

Quienes no presenten su solicitud de participación, o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, será destinado de oficio a cualquier plaza vacante para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos en el ámbito de su provincia, excepto en las de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

Serán ordenados por la especialidad superada en el citado procedimiento y conforme al orden obtenido en el concurso-oposición.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completada de oficio, si procede.

- Especialidades: por las que ha superado el procedimiento selectivo.

3.11. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso 2007/08, sin reserva de puesto de trabajo y funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a quienes se haya admitido solicitud de comisión de servicios.

a) Participación y petición de destino.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera en excedencia que reingresan sin reserva de puesto de trabajo y los funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a los que se les ha admitido comisión de servicios.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Funcionarios de carrera en excedencia que reingresan sin reserva de puesto de trabajo.

2º) Funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas con comisión de servicios.

- Serán ordenados entre sí, conforme a la fecha y número de orden de registro de su solicitud.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: por las que participen y esté habilitados.

3.12. Funcionarios interinos y sustitutos acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.

a) Participación y petición de destino

Deberá participar en este procedimiento el profesorado interino y sustituto acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, conforme a lo previsto en la Resolución de esta Dirección General de 25 de mayo de 2007, manteniéndosele siempre como primera petición de destino la plaza asignada en dicho Plan Especial, para proceder a su confirmación, con ocasión de vacante.

b) Adjudicación de destino.

En el caso de no poder confirmar la plaza asignada, con ocasión de vacante, se les adjudicara transitoriamente otra plaza similar, según lo dispuesto en la citada Resolución.

- Derechos preferentes específicos: conforme establece su correspondiente Resolución.

- Orden de derecho:

Este profesorado participa en el procedimiento conformando dos subcolectivos diferenciados, según lo establecido en la Resolución 25 de mayo de 2007.

- Ámbito territorial: se atenderá a lo dispuesto en las bases específicas de la Resolución precitada.

- Especialidades: por las que participen y estén habilitados.

3.13. Personal integrante de la lista de Logopedia.

a) Participación y petición de destino.

Estarán obligados a participar en el presente procedimiento el personal laboral integrante de las listas de Logopedia.

Quienes no presenten su solicitud de participación, o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante de Audición y Lenguaje en el ámbito de la isla o islas por las que participen.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

Este profesorado participa conforme al orden de derecho establecido para el colectivo en sus listas correspondientes.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completada de oficio, si procede.

- Especialidades: por especialidad específica.

3.14. Funcionarios interinos a quienes se les haya reconocido el derecho para concurrir en situación de adscripción provisional.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento el funcionario interino a quien además de su participación obligatoria, se le haya reconocido el derecho para concurrir en situación de adscripción provisional.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Por razón de cargo electo.

2º) Por motivos de salud, previo Informe de la Inspección Médica.

3º) Agrupamiento familiar.

4º) Por razones de carácter docente.

5º) Por realización de estudios.

- Serán ordenados entre sí, teniendo en cuenta el orden en la lista de interinidad.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: por las que participe y cuya habilitación posea.

No obstante, cuando un interino con solicitud de adscripción provisional ocasione que otro interino con mejor derecho no obtenga plaza se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario para subsanar esta anomalía.

3.15. Funcionarios integrantes de la lista de interinos.

a) Participación y petición de destino.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado integrante de la lista de interinos que esté en situación de disponibilidad para el curso 2007/08.

El interino que se encuentre en la situación de no disponibilidad en el curso 2006/07, y decide interrumpirla para el próximo curso 2007/08 deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo 111-A establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, además de la solicitud de participación en este procedimiento.

El profesorado interino que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2007/08, deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspondiente anexo 111-A establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación, excepto si se encuentra en dicha situación y desea mantenerla para el citado curso escolar. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

El profesorado interino que, teniendo obligación de hacerlo, no presente solicitud de participación en este procedimiento o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, le será completada de oficio su petición en la isla o islas por las que participe.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: isla no capitalina o municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria). Asimismo, los que no marquen la opción de derecho preferente pero pidan sólo una isla no capitalina o sólo el municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria), se entenderá que participan por este derecho preferente.

No obstante, cuando el ejercicio de este derecho preferente por un interino ocasione que otro con mejor derecho no obtenga plaza, se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario hasta subsanar esta anomalía.

- Orden de derecho:

Le será adjudicado destino, ordenándolos entre sí, según su orden en la lista de interinidad.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completada de oficio, si procede.

- Especialidades: están obligados a participar por todas las que puedan oficialmente impartir como interinos.

El profesorado interino, en caso de no obtener destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, en función del ámbito expresamente elegido a estos efectos. En igual sentido, se procederá con aquéllos que hayan reducido su ámbito en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 3 de abril de 2006.

3.16. Funcionarios integrantes de la lista de sustitutos.

a) Participación y petición de destino.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado integrante de la lista de sustitutos que esté en situación de disponibilidad, indicando en sus peticiones el ámbito de actuación dentro de su provincia, con la excepción del personal inscrito en la lista en virtud de las convocatorias publicadas mediante las Resoluciones de 24 de septiembre de 2004, y del 18 de septiembre de 2006 de la Disección Territorial de Educación de Las Palmas y las Resoluciones de 31 de agosto de 2004, del 9 de febrero de 2006 y del 22 de enero de 2007 de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife.

El sustituto que se encuentre en la situación de no disponibilidad en el curso 2006/07, y decide interrumpirla para el próximo curso 2007/08 deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo 111-A establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, además de la solicitud de participación en este procedimiento.

El profesorado sustituto que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2007/08, deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspondiente anexo 111-A establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación, excepto si se encuentra en dicha situación y desea mantenerla para el citado curso escolar. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

El profesorado sustituto que teniendo obligación de hacerlo, no presente solicitud de participación en este procedimiento será excluido de todas las listas en las que tenga la obligación de participar, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por la Administración.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho: las plazas vacantes correspondientes al colectivo de profesorado sustituto se adjudicarán conforme al orden de lista de sustitución y al ámbito de prestación de servicios solicitado.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: están obligados a participar por todas las que puedan oficialmente impartir.

Cuarta.- Publicación de la adjudicación de destinos: provisional y definitiva.

4.1. Publicación de la adjudicación provisional de destinos.

La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de los destinos para todos los participantes del Cuerpo de Maestros, curso 2007/08 en las Direcciones Territoriales de Educación, Insulares de Educación, Cultura y Deportes a partir del día 22 de julio de 2007.

Junto con la publicación de la adjudicación provisional de destinos hará pública:

1º) La relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas del Cuerpo de Maestros por centros y especialidades.

2º) Las listas provisionales de adjudicación, ordenadas por colectivos y con el orden de derecho de los participantes, indicando el centro y la especialidad adjudicada.

En el Cuerpo de Maestros las listas tienen ámbito provincial y en ellas figurarán, en su orden de derecho, todos los integrantes de cada uno de los colectivos con expresión de las especialidades para las que se encuentran oficialmente habilitados o acreditados para el presente procedimiento; cada Dirección Territorial de Educación o Insular de Educación, Cultura y Deportes expondrá sólo la lista correspondiente a su ámbito provincial.

Contra la adjudicación provisional de destinos, la relación de vacantes inicialmente ofertadas y las listas de participantes se podrán formular alegaciones en las dependencias mencionadas anteriormente, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal y que no serán inferior a tres días.

Para facilitar las consultas de los interesados, la adjudicación provisional se expondrá en la Web de la Dirección General de Personal, https://www.gobiernodecanarias.net/docentee o la de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion.

4.2. Publicación de la adjudicación definitiva de destinos.

Aceptadas las renuncias procedentes conforme a lo previsto en la presente Resolución, estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma, y efectuadas las correcciones que procedan, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso 2007/08, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, Cultura y Deportes en la fecha que previamente se determine incluyendo las listas definitivas de participantes integrados en cada colectivo, por su orden de derecho, Cuerpo, centro y especialidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27), las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Orden, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de Educación, Cultura y Deportes sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.

La Administración, a título meramente informativo, podrá comunicar el destino obtenido, mediante el envío de un mensaje SMS o por correo electrónico, al que así lo haya pedido en su solicitud.

De igual forma, la adjudicación definitiva se podrá consultar en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA EL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EXCEPTO MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

1. Normativa específica.

1.1. Orden de 20 de octubre de 2006, por la que se convoca y publica concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 217, de 8.11.06) en la medida que afectan a determinados colectivos de participantes en este procedimiento a tenor de lo siguiente:

"7.4. Quienes participando y optando expresamente por la opción de insularización, no obtengan destino definitivo."

"2.2. Los participantes forzosos (...) referidos en los apartados 4.1.b) excedencia forzosa y 4.1.c) suspensión e funciones con perdida de destino."

"8.2.3. Los participantes forzosos del supuesto 4.1.d) adscritos a plazas en el exterior que reingresan."

"8.2.4. Los funcionarios que como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o aquéllos cuya plaza ha sido suprimida."

"8.2.5. Los aspirantes seleccionados por la reserva B-A, en el supuesto indicado."

Todos los colectivos citados, incluidos los concursantes que optaron por la insularización, de no obtener destino definitivo en este concurso quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2007/08.

1.2. Orden de 3 de abril de 2006, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (B.O.C. nº 76, de 20.4.07) y que se aplica al colectivo correspondiente, de interinos y sustitutos, a tenor de lo siguiente:

"Base 15. Promoción e inclusión en las listas de profesorado interino y de sustitución:

Aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hayan sido seleccionados, promocionarán o serán incluidos en las listas de interinos y sustitutos de la Comunidad Autónoma, según los casos, conforme al procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la adjudicación de destinos provisionales correspondientes al curso 2007/08."

2. Colectivos participantes.

Los colectivos participantes están relacionados íntegramente en la base común primera de esta norma y participarán en el presente procedimiento de acuerdo con el orden de derecho expresamente establecido, salvo, los colectivos 10º y 13º de la base común primera, en su apartado 1.1.

La adjudicación de destinos provisionales regulado por esta bases, se extiende a los colectivos formados por el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpos de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Quedan exceptuados para su regulación en normativa independiente, el personal docente de las enseñanzas de música en el régimen especial.

3. Plazas vacantes para idiomas extranjeros.

Las plazas vacantes correspondientes a las especialidades de Idiomas Extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán adjudicarse, indistintamente, al profesorado titular de ambos cuerpos, aunque los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán cubrir en primer lugar las vacantes de estos centros, independientemente de su orden de peticiones.

4. Solicitudes.

4.1. A petición del interesado.

Los solicitantes formalizarán su petición telemáticamente combinando libremente la especialidad o especialidades de las que son titulares o puedan oficialmente impartir, y el centro o ámbito en el que deseen prestar sus servicios.

Para ello, se valdrán de la clave personal de acceso a nóminas mediante la introducción previa de su número de identificación fiscal (N.I.F.) en las páginas web de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.net/docentee y https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, siempre que posean actualmente la condición de funcionario de carrera o de funcionario perteneciente a las listas de interinos y sustitutos.

Los participantes que, por cualquier causa, no dispongan de la mencionada clave de acceso podrán solicitarla en las Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Al cumplimentar la solicitud, deberán establecer las especialidades, centro, ámbito por orden de preferencia para su estimación en la adjudicación de destino. El límite máximo de peticiones será de 600. El participante formulará su petición combinando centro o ámbito con especialidades. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud, el interesado contará con las ayudas oportunas que a modo de instrucciones se incluirán en la citada página web.

Únicamente podrán consignar en su petición de centros aquellas especialidades de las que sean titulares o puedan oficialmente impartir.

Para facilitar su cumplimentación, los participantes que lo necesiten, dispondrán de los siguientes recursos de apoyo:

- El Personal de las Direcciones Territoriales de Educación y de la Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes. Los interesados en formalizar la solicitud con la ayuda de este personal deberán solicitarlo a través cita previa al Servicio de Atención Telefónica del Gobierno de Canarias (012).

Las peticiones de centros que se formulen podrán conservar su vigencia para los cursos 2007/08, 2008/09, 2009/10 y 2010/11, en los colectivos correspondientes, salvo que los interesados obligados o con derecho a participar, expresamente las modifiquen en los términos que se definan.

4.1.1. Víctimas de violencia de género.

Las profesoras víctimas de violencia de género, deberán indicar esta circunstancia a través de la aplicación informática creada al efecto, quedando grabada y controlada por la Administración.

4.1.2. Minusvalía.

Deberá acreditarse debidamente en el supuesto de que el funcionario interino o sustituto participante en este procedimiento no lo haya justificado con anterioridad.

4.1.3. Funcionarios de carrera desplazados.

El profesorado afectado por la pérdida de horario en el Departamento al que pertenece, podrá optar voluntariamente por el desplazamiento, debiendo cumplimentar el ejercicio de esta opción en el apartado correspondiente de la solicitud.

De igual forma, quienes voluntariamente hayan solicitado el desplazamiento de su centro de destino definitivo, podrán renunciar a su participación en este procedimiento, presentando solicitud en el plazo de alegaciones abierto entre la publicación provisional y la definitiva de la adjudicación de destinos provisionales.

4.2. Plazas vacantes de carácter voluntario para impartir los ámbitos científico-tecnológico, de conocimiento social e inglés en determinados CEIP que tienen el 1º y 2º curso de la E.S.O.

Los profesores que quieran voluntariamente participar en la adjudicación de plazas para impartir el ámbito científico-tecnológico, el de inglés o el ámbito de conocimiento social en determinados CEIP, lo indicarán expresamente en su solicitud en el lugar indicado al efecto. Estas plazas sólo afectan a determinados centros de infantil y primaria que además imparten el 1º y 2º curso de la E.S.O.

En determinados Colegios de Educación Infantil y Primaria, que imparten los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, se ofertan plazas de las especialidades de Ámbito Científico-Tecnológico, de Inglés y de Ámbito de Conocimiento Social, correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con las siguientes particularidades:

4.2.1. Ámbito Científico-Tecnológico: pueden optar a dichas plazas para impartir las materias de Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología y Ciencias de la Naturaleza, los profesores titulares o que puedan oficialmente impartir las especialidades que a continuación se indican por Orden de prelación:

1º) Especialistas de Física y Química.

2º) Especialistas de Tecnología.

3º) Especialistas de Biología y Geología.

4º) Especialistas de Matemáticas.

4.2.2. Inglés: pueden optar para impartir las materias de Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Música, Educación Plástica y Visual, Ética, sólo los profesores titulares o que oficialmente puedan impartir la especialidad de Inglés. Todas las plazas de inglés en los CEIP que se oferten son de ámbito.

4.2.3. Ámbito de Conocimiento Social: pueden optar a dichas plazas para impartir las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Música, Educación Plástica y Visual, Ética, los profesores titulares o que oficialmente puedan impartir las especialidades que a continuación se indican por orden de prelación:

1º) Especialistas de Geografía e Historia.

2º) Especialistas de Lengua Castellana y Literatura.

3º) Especialistas de Filosofía.

4º) Especialistas de Inglés.

5º) Especialistas de Francés.

6º) Especialistas de Alemán.

7º) Especialistas de Italiano.

8º) Especialistas de Latín.

9º) Especialistas de Griego.

4.3. Presentación de documentos.

Todos los participantes en el procedimiento de adjudicación provisional, una vez cumplimentada informáticamente su solicitud deberán imprimirla y presentarla junto con la documentación requerida, en su caso, en cualquiera de los registros previstos por la normativa vigente.

Asimismo, deberán presentar obligatoriamente la documentación que se indica a continuación, los participantes de los colectivos siguientes:

a) Víctimas de la violencia de género.

Deberán acreditar dicha circunstancia, presentando la copia de la orden de protección dictada a su favor, o excepcionalmente, el informe emitido por el Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta donde se dicte la orden de protección. Dicha documentación será adjuntada en sobre cerrado unido a la solicitud.

De no justificarse dicho extremo, la petición de la solicitante seguirá el mismo curso que la del resto de los participantes sin derecho preferente y respetando su relación de centros priorizados y el orden de derecho que le corresponde dentro de su colectivo.

b) Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero o en excedencia por cuidado de hijo menor o familiares, funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.

Los participantes de los citados colectivos, si no han participado en el concurso de traslados, otros concursos, o procedimientos, deberán adjuntar a su solicitud toda la documentación acreditativa de los méritos contemplados en sus respectivas convocatorias, a fin de proceder a su valoración y, en consecuencia, determinar su orden de derecho en este colectivo y ello conforme a lo establecido en la Orden precitada, por la que se convoca y publica el concurso de traslados para los funcionarios docentes de los distintos Cuerpos.

4.4. De oficio.

La Administración, completará de oficio la solicitud de aquellos participantes obligados que no prioricen debidamente todas las especialidades de las que sean titulares o puedan oficialmente impartir de acuerdo con lo siguiente:

201 Filosofía

202 Griego

203 Latín

204 Lengua Castellana y Literatura

205 Geografía e Historia

206 Matemáticas

207 Física y Química

208 Biología y Geología

209 Dibujo

210 Francés

211 Inglés

212 Alemán

213 Italiano

221 Música

244 Educación Física

300 Tecnología

301 Economía

308 Formación y Orientación Laboral

333 Tecnología de Máquinas Navales

343 PIA Matadero y Carnicería-Charcutería

344 PIA Elaboración de Productos Lácteos

345 PIA Elaboración de Vinos y Otras Bebidas

351 Tecnología de Puente

360 Administración de Empresas

361 Procesos de Producción Agraria

362 Procesos y Productos en Artes Gráficas

363 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

364 Construcciones Civiles y Edificación

365 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

366 Sistemas Electrónicos

367 Hostelería y Turismo

368 Informática

369 Procesos y Medios de Comunicación

370 Procesos y Productos en Madera y Mueble

371 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

372 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

373 Organización y Gestión Comercial

374 Asesoría y Procesos de Imagen Personal

375 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

376 Análisis y Química Industrial

377 Procesos Sanitarios

378 Intervención Sociocomunitaria

380 Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos

390 Procesos de Cultivo Acuícolas

391 Navegación e Instalaciones Marinas

443 OEE Matadero y Carnicería-Charcutería

444 OEE Elaboración de Productos Lácteos

445 OEE Elaboración de Vinos y Otras Bebidas

450 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica

456 Operaciones de Procesos

457 Máquinas, Servicios y Producción

460 Procesos de Gestión Administrativa

461 Operaciones de Producción Agraria

462 Producción de Artes Gráficas

463 Mantenimiento de Vehículos

464 Oficina de Proyectos de Construcción

465 Instalaciones Electrotécnicas

466 Equipos Electrónicos

468 Sistemas y Aplicaciones Informáticas

469 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

470 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

471 Patronaje y Confección

472 Soldadura

473 Procesos Comerciales

474 Peluquería

475 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos

476 Laboratorio

477 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

478 Servicios a la Comunidad

480 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo

487 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

488 Estética

489 Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésico

495 Servicios de Restauración

496 Cocina y Pastelería

507 Dibujo Técnico

508 Organización Industrial y Legislación

509 Dibujo Artístico y Color

510 Historia del Arte

511 Materiales y Tecnología: Diseño

512 Volumen

513 Diseño Gráfico

514 Diseño de Interiores

515 Medios Informáticos

516 Fotografía

517 Cerámica

518 Medios Audiovisuales

520 Diseño de Producto

521 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio

600 Técnicas de Grabado y Estampación

604 Técnicas del Metal

606 Moldes y Reproducciones

607 Técnicas Murales

608 Técnicas de Patronaje y Confección

609 Técnicas de Joyería y Bisutería

610 Técnicas Textiles

612 Bordados y Encajes

614 Talla en Piedra y Madera

617 Técnicas Cerámicas

618 Ebanistería Artística

619 Fotografía y Procesos de Reproducción

620 Modelismo y Maquetismo

701 Francés (E.O.I.)

702 Inglés (E.O.I.)

703 Alemán (E.O.I.)

704 Italiano (E.O.I.)

705 Español para Extranjeros (E.O.I.)

910 Psicología y Pedagogía

Las plazas de carácter voluntario para impartir ámbitos en determinados CEIP, previstas en la base cuarta específica apartado 4.2, no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes de los participantes obligados.

4.5. Plazo de presentación y registro.

Las solicitudes, peticiones y documentación en su caso, se presentarán en el plazo de quince días naturles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta solicitud deberá presentarse en los Registros de la Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, o en cualquiera los Registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto). Si se presentara en una oficina de correos deberá de sellarse por el funcionario antes de su remisión a la Dirección General de Personal.

Para que tenga validez la solicitud cumplimentada de esta forma debe ser presentada en los lugares y plazos definidos en la presente norma. En caso de que algún participante presente varias solicitudes sólo se considerará válida la última registrada dentro de plazo.

4.6. Excepciones al plazo establecido.

4.6.1. Comisiones de servicios o adscripciones provisionales.

El plazo para la solicitud de comisiones de servicios o adscripciones provisionales de carácter discrecional será hasta el 30 de junio inclusive. Por otra parte, las solicitudes de comisiones de servicios realizadas por funcionarios de carrera para cubrir plazas vacantes en centros públicos radicados en municipio diferente al de su destino definitivo, se presentarán en el plazo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2007.

4.6.2. Funcionarios de carrera suprimidos o desplazados.

Los funcionarios de carrera y el personal laboral docente procedentes de unidades suprimidas de cursos anteriores o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2007/08, si conocieran esta circunstancia tras la finalización del plazo establecido con carácter general, podrán presentar la citada documentación con carácter urgente y, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo que se fije para formular alegaciones entre la publicación provisional y la definitiva de la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2007/08.

5. Forma de participación, petición y adjudicación de destino.

En atención al orden de prelación de los colectivos fijados anteriormente y teniendo en cuenta los criterios de prioridad aplicables a cada caso, los participantes deberán atenerse a los derechos preferentes específicos y al orden de derecho determinado por la Administración educativa para cada uno de ellos.

5.1. Funcionarios de carrera propuestos por la Administración educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios.

a) Participación y petición de destino.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios durante el curso 2007/08, debiendo prestar su conformidad expresa en la propuesta que a tal efecto se formalice por la Dirección del centro, conforme a lo establecido en la Orden de 25 de enero de 2007, por la que se regula el procedimiento para la renovación y selección de los directores de los centros públicos (B.O.C. nº 30, de 9.2.07).

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Condición de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

5º) Letra de desempate.

Ámbito territorial: centro asignado para el desempeño del cargo.

- Especialidades: todas aquellas de las que sea titular o pueda oficialmente impartir.

5.2. Funcionarios de carrera y personal laboral docente procedentes de plazas suprimidas de los cursos anteriores o que pierdan el destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro o destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2007/08.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera y personal laboral procedentes de unidades suprimidas de cursos anteriores o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2007/08, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.

El profesorado del Departamento didáctico en el que se produzca la pérdida de horario podrá optar voluntariamente por el desplazamiento. En caso de que el número de voluntarios fuese superior al de plazas con insuficiencia de horario, para determinar quién tiene mayor derecho a participar como desplazado se atenderá al procedimiento previsto en la normativa vigente, a saber, Orden de 14 de mayo de 2002, que determina los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo, en relación con la Orden de 11 de abril de 2003, que modifica la anterior por sentencia judicial.

Quienes deseen ejercer esta opción deberán formalizar en la solicitud su voluntad de ser desplazado antes que otros miembros del Departamento con menor derecho y adjuntarla a su petición de centros.

La obtención de destino por parte del profesorado que solicite ser desplazado voluntariamente estará siempre condicionada a que efectivamente se confirme la pérdida de horario en su Departamento. Si nadie opta voluntariamente por el desplazamiento, se procederá a la determinación del profesor que haya de ser destinado con carácter forzoso, en comisión de servicios conforme la normativa aplicable vigente.

Los suprimidos o desplazados forzosos que no presenten su solicitud de participación o que, presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En caso de no estar conforme con el destino adjudicado de oficio podrá presentar una nueva relación de centros por orden de preferencia, así como alterar el orden de prelación de sus especialidades en el plazo de alegaciones abierto entre la publicación de la adjudicación provisional y la definitiva de la adjudicación de destinos provisionales.

En todo caso los integrantes de este colectivo tanto voluntarios como forzosos que también formen parte de otros colectivos por haber solicitado una comisión de servicios, únicamente podrán obtener destino como desplazados cuando no lo consigan por ningún otro colectivo.

Estas normas no son aplicables a los funcionarios de carrera que ostenten nombramiento para ejercer la Dirección de su centro de destino definitivo o de otro en comisión de servicios, de manera que tendrán prioridad absoluta para permanecer en dicho centro, independientemente del lugar que les pudiera corresponder por la aplicación de los criterios utilizados para la ordenación del profesorado.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos.

Los funcionanos de carrera suprimidos de cursos anteriores o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que se vean circunstancialmente desplazados de su centro por carecer de horario lectivo, podrán ejercer los siguientes derechos preferentes, indicándolo en su solicitud de petición de destinos:

1º) Derecho preferente para ocupar una plaza vacante en su mismo centro, por su orden de derecho y siempre que sean titulares de la especialidad necesaria para su desempeño.

2º) Derecho preferente para ocupar las plazas vacantes existentes en la localidad o zona correspondiente a su centro en las especialidades de las que sean titulares o puedan oficialmente impartir.

Orden de derecho:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Condición de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

5º) Letra de desempate.

Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completada de oficio, si procede.

- Especialidades: todas aquellas de las que sea titular o pueda oficialmente impartir.

Excepcionalmente, el participante de este colectivo que pertenezca al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas, podrá obtener destino por las especialidades de las que sea titular tanto en una Escuela Oficial de Idiomas como en un centro de secundaria si así lo solicitara.

5.3. Funcionarios de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional al haber finalizado su mandato del cargo de Director.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera que por haber finalizado su mandato del cargo de Director se les haya admitido la comisión de servicios o adscripción provisional.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Condición de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

5º) Letra de desempate.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: las incluidas en su solicitud cuya titularidad posean o puedan oficialmente impartir.

La vigencia del destino adjudicado será únicamente por dos cursos académicos conforme establece la normativa vigente aplicable.

5.4. Funcionarios de carrera procedente de centros españoles en el extranjero que cesen en su destino por haber transcurrido el período de nombramiento, y funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo al encontrarse en situación de excedencia por cuidado de hijo menor o familiar transcurrido el primer año, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2007/08.

a) Participación y petición de destino.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2007/08, procedentes de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1.11.02). Asimismo, participarán los funcionarios de carrera que transcurrido el primer año del período de excedencia para el cuidado de un menor o familiares, deseen reingresar al servicio activo.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos:

Podrán participar en este procedimiento con derecho preferente a localidad o zona.

- Orden de derecho:

1º) Los funcionarios de carrera procedentes de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos.

2º) Los funcionarios de carrera que se encuentren en excedencia por cuidado de hijo menor o familiares, transcurrido el primer año.

Dentro de cada uno de ellos, serán ordenados entre sí de la siguiente manera:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Condición de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

5º) Letra de desempate.

Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: las incluidas en su solicitud cuya titularidad posean o puedan oficialmente impartir.

En el plazo de presentación de alegaciones abierto tras la adjudicación provisional de los destinos, los funcionarios de carrera pertenecientes a este colectivo podrán renunciar a ejercer su derecho preferente presentando solicitud en este sentido.

5.5. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido la solicitud de comisión de servicios para el curso 2007/08 por razón de cargo electo o motivos de salud.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se les haya admitido su solicitud de comisión de servicios para el curso 2007/08, por desempeño de un cargo electo o por motivos de salud, previo informe de la Inspección Médica.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Por razón de cargo electo.

2º) Por motivos de salud, previo informe de la Inspección Médica.

Dentro de cada uno de ellos, serán ordenados entre sí, de la siguiente manera:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Condición de Catedráticos.

3º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

4º) Letra de desempate.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: las incluidas en su solicitud cuya titularidad posean o puedan oficialmente impartir.

5.6. Funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios concedida para plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería, conforme a la Resolución de 28 de mayo de 2007.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios concedida para plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Condición de Catedráticos.

3º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación.

4º) Fecha de toma de posesión.

5º) Letra de desempate.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: las incluidas en su solicitud cuya titularidad posean o puedan oficialmente impartir.

5.7. Funcionarios de carrera con destino definitivo y el personal laboral fijo a quienes se haya concedido para el curso 2007/08 comisión de servicios o adscripción provisional de carácter discrecional.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera y personal laboral fijo con despido definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios o adscripción provisional concedidas por agrupamiento familiar, por razones de carácter docente y por realización de estudios.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Agrupamiento familiar.

2º) Por razones de carácter docente.

3º) Por realización de estudios.

Los participantes en cada uno de estos tres apartados se ordenarán entre sí de la siguiente manera:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Condición de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

5º) Letra de desempate.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: por las que participen en este procedimiento, sean titulares o puedan oficialmente impartir.

5.8. Funcionarios de carrera y laborales fijos sin destino definitivo a quienes se haya admitido la solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2007/08 por razón de cargo electo o motivos de salud y las comisiones de servicio de agrupamiento familiar, por razones de carácter docente y por realización de estudios.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera y laborales fijos sin destino definitivo a quienes se le haya admitido su solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2007/08, por desempeño de un cargo electo o por motivos de salud, previo informe de la Inspección Médica, así como a los funcionarios de carrera y personal laboral fijo sin destino definitivo a los que se haya aceptado su solicitud de comisiones de servicios o adscripción provisional por agrupamiento familiar, por razones de carácter docente o por realización de estudios.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Por razón de cargo electo.

2º) Por motivos de salud.

3º) Agrupamiento familiar.

4º) Por razones de carácter docente.

5º) Por realización de estudios.

Dentro de cada uno de ellos, serán ordenados entre sí de la siguiente manera:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Condición de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

5º) Letra de desempate.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: por las que participen en este procedimiento, sean titulares o puedan oficialmente impartir.

5.9. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.

a) Participación y petición de destino.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2007/08, incluidos los reingresados.

Igualmente, deberán presentar solicitud de participación en este procedimiento los funcionarios en prácticas que han superado el procedimiento selectivo correspondiente a la convocatoria publicada en el 2006.

Quienes no presenten su solicitud de participación, o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos.

b) Adjudicación de destinos.

- Derechos preferentes específicos: a isla no capitalina o municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria). Asimismo, los que no marquen la opción de derecho preferente pero pidan sólo una isla no capitalina o sólo el municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria), se entenderá que participan por este derecho preferente.

- Orden de derecho:

1º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo participantes en el último concurso de traslados.

2º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo, que no participaron en el último concurso de traslados.

3º) Los funcionarios en prácticas, del procedimiento convocado en el 2006, que no hayan obtenido destino en el último concurso de traslados.

Serán ordenados entre sí por:

1º)Funcionarios de carrera sin destino definitivo participantes en el último concurso de traslados, por el orden del concurso.

2º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo, que no participaron en el último concurso de trasla-dos, serán ordenados conforme a la puntuación de los méritos que obtengan mediante su oportuna baremación, una vez adjuntada la documentación acreditativa de los mismos, con la solicitud de participación en este procedimiento.

3º) Los Funcionarios en Prácticas, ordenados conforme a la mayor puntuación obtenida en su procedimiento selectivo por la especialidad en la que participó.

- Ámbito territorial: las peticiones recogidas en su solicitud, completada de oficio, en su caso.

- Especialidades: las incluidas en su solicitud cuya titularidad posean y puedan oficialmente impartir.

5.10. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso 2007/08, sin reserva de puesto de trabajo y funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a quienes se haya admitido solicitud de comisión de servicios.

a) Participación y petición de destino.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera en excedencia que reingresan sin reserva de puesto de trabajo y los funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a los que se les ha admitido comisión de servicios.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Funcionario de carrera en excedencia que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

2º) Funcionario de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas con comisión de servicios.

Dentro de cada uno de ellos, serán ordenados entre sí, según la fecha de ingreso en el Cuerpo y en caso de coincidencia se tendrá en cuenta la fecha y número de orden de registro de su solicitud.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: las incluidas en su solicitud cuya titularidad posean o puedan oficialmente impartir.

5.11. Funcionarios interinos y sustitutos acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.

a) Participación y petición de destino.

Deberá participar en este procedimiento el profesorado interino y sustituto acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, conforme a lo previsto en la Resolución de esta Dirección General de 25 de mayo de 2007, manteniéndosele siempre como primera petición de destino la plaza asignada en dicho Plan Especial, para proceder a su confirmación, con ocasión de vacante.

b) Adjudicación de destino.

En el caso de no poder confirmar la plaza asignada, con ocasión de vacante, se les adjudicara transitoriamente otra plaza similar, según lo dispuesto en la precitada Resolución.

- Derechos preferentes específicos: el que se expresa en su normativa específica.

- Orden de derecho:

Este profesorado participa en este procedimiento conformando dos subcolectivos diferenciados, según lo establecido en la Resolución 25 de mayo de 2007.

- Ámbito territorial: Se atenderá a lo dispuesto a las bases específicas de la Resolución precitada.

- Especialidades: las incluidas en su solicitud, puedan oficialmente impartir y sean componentes de la lista correspondiente.

5.12. Funcionarios interinos a quienes se les haya reconocido el derecho para concurrir en situación de adscripción provisional.

a) Participación y petición de destino.

Deberá participar en este procedimiento el funcionario interino a quien además de su participación obligatoria, se le haya reconocido el derecho para concurrir en situación de adscripción provisional.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho:

1º) Por razón de cargo electo.

2º) Por motivos de salud, previo Informe de la Inspección Médica.

3º) Agrupamiento familiar.

4º) Por razones de carácter docente.

5º) Por realización de estudios.

- Serán ordenados entre sí, teniendo en cuenta el orden en la lista de interinidad.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud.

- Especialidades: las incluidas en su solicitud, puedan oficialmente impartir y sean componentes de la lista correspondiente.

No obstante, cuando un interino con solicitud de adscripción provisional ocasione que otro interino con mejor derecho no obtenga plaza, se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario para subsanar esta anomalía.

5.13. Funcionarios integrantes de las listas de interinos.

a) Participación y petición de destino.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado interino que esté en situación de disponibilidad para el curso 2007/08.

El interino que se encuentre en la situación de no disponibilidad en este curso 2006/07, y decide interrumpirla para el próximo curso 2007/08 deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, además de la solicitud de participación en este procedimiento.

El profesorado interino que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2007/08, deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspondiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación, excepto si se encuentra en dicha situación y desea mantenerla para el citado curso escolar. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

El profesorado interino que, teniendo obligación de participar en este procedimiento, no presente solicitud o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, le será completada de oficio su petición en las islas por las que participa y en caso de no participar se le completará de oficio en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes: a isla no capitalina o municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria). Asimismo, los que no marquen la opción de derecho preferente pero pidan sólo una isla no capitalina o sólo el municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria), se entenderá que participan por este derecho preferente.

No obstante, cuando en el ejercicio de este derecho preferente un interino ocasione que otro con mejor derecho no obtenga plaza se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario hasta subsanar esta anomalía.

- Orden de derecho: le será adjudicado destino, ordenándolos entre sí, según su orden en la lista de interinidad.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completada de oficio, si procede.

- Especialidades: deberá participar por todas las especialidades de las listas en las que está obligado a concurrir en este procedimiento y las que pueda oficialmente impartir.

El profesorado interino, en caso de no obtener destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, en función del ámbito expresamente elegido a estos efectos. En igual sentido, procederá para aquéllos que hayan reducido su ámbito en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 3 de abril de 2006.

5.14. Funcionarios integrantes de la lista de sustitutos.

a) Participación y petición de destino.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado sustituto y personal integrante de las listas de sustitución que haya trabajado durante el curso 2006/07 y que esté en situación de disponibilidad para el curso 2007/08, indicando en sus peticiones el ámbito de actuación.

El sustituto que se encuentre en la situación de no disponibilidad en este curso 2006/07, y decide interrumpirla para el próximo curso 2007/08 deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, además de la solicitud de participación en este procedimiento.

El profesorado sustituto que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2007/08, deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspendiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación, excepto si se encuentra en dicha situación y desea mantenerla para el citado curso escolar. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

El profesorado sustituto que no incluya suficiente número de peticiones, le será completada de oficio en la isla o islas por las que participe.

- Criterios para exclusión de las listas.

El profesorado sustituto y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que, teniendo obligación de hacerlo, no presente solicitud de participación en este procedimiento será excluido de las listas en las que esté obligado a participar, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por la Administración.

b) Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos: no tienen.

- Orden de derecho: las plazas vacantes correspondientes al colectivo de profesorado sustituto y al personal integrante de las listas para realizar sustituciones se adjudicarán conforme al orden de lista de sustitución y al ámbito de prestación de servicios solicitado.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completada de oficio, si procede.

- Especialidades: está obligado a participar por todas las especialidades que pueda oficialmente impartir.

Sexta.- Publicación de la adjudicación de destinos: provisional y definitiva.

6.1. Publicación de la adjudicación provisional de destinos.

La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de los destinos, para todos los participantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, curso 2007/08 en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes a partir del día 20 de agosto de 2007.

Junto con la publicación de la adjudicación provisional de destinos hará pública:

1º) La relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas por especialidades y centros.

2º) Las listas provisionales de participantes integrados por especialidad, colectivo y orden de derecho.

Contra la adjudicación provisional de destinos, la relación de vacantes inicialmente ofertadas y las listas de participantes se podrá formular alegaciones en las dependencias mencionadas anteriormente, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal, y que no será inferior a tres días.

Para facilitar las consultas de los interesados la adjudicación provisional se expondrá en la Web de la Dirección General de Personal https://www.gobiernodecanarias.net/docentee y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion.

6.2. Publicación de la adjudicación definitiva de destinos.

Aceptadas las renuncias procedentes conforme a lo previsto en la presente Resolución, estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma, y efectuadas las correcciones que procedan, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de los destinos para el curso 2007/08, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, Cultura y Deportes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27), las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de Educación, Cultura y Deportes sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.

La Administración, a título meramente informativo, podrá comunicar el destino obtenido, mediante el envío de un mensaje SMS o por correo electrónico, al que así lo haya pedido en su solicitud.

De igual forma, la adjudicación definitiva se podrá consultar en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación para el desarrollo.

Corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta norma y resolver cualquier duda o reclamación que se susciten en su cumplimiento. Todas las resoluciones que dicte al electo la Dirección General de Personal, se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, considerándose, a todos los efectos, efectuada la correspondiente notificación a los interesados, con independencia de su divulgación con carácter meramente informativo en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segunda.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

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