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BOC Nº 116. Martes 12 de Junio de 2007 - 932

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

932 - DECRETO 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

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Las Disposiciones finales segunda y tercera de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, habilitan al Gobierno de Canarias para dictar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y efectiva aplicación de la mencionada Ley. El presente Decreto cumple ese fin.

Siguiendo la misma sistemática y ordenación de materias de la Ley, dicho desarrollo deberá abordar esencialmente los distintos aspectos que son exigidos para complementar la misma, de forma que sirva como instrumento eficaz para la consecución de los fines pretendidos con su promulgación, y, entre otros aspectos, lo concerniente al alcance y ámbito subjetivo de la Prestación Canaria de Inserción, a la acreditación de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas económicas básicas, a algunos aspectos procedimentales, profundizando en los mecanismos conducentes a la inserción social de los beneficiarios, en el procedimiento sancionador y en la creación y funciones de los órganos de seguimiento y coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Aplicación informática.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma diseñará una aplicación informática que garantice la gestión de la Prestación Canaria de Inserción.

2. Los Ayuntamientos tramitarán, en fase de iniciación del procedimiento, las solicitudes de la Prestación Canaria de Inserción en conexión con la aplicación informática que ponga a disposición de los mismos la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin que se precise la remisión física de documentación entre ambas Administraciones públicas. En este caso, los Ayuntamientos deberán custodiar los expedientes relativos a la Prestación Canaria de Inserción, debidamente ordenados, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a solicitar el reintegro de la prestación indebidamente abonada, así como permitir el acceso a los mismos al personal de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus funciones.

3. El uso y transmisión de la información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.

4. La aplicación informática contemplará específicamente la realización de estadísticas relativas a datos de pobreza y la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de inserción de la Prestación.

Segunda.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, en los siguientes términos:

1. Se añaden los siguientes subapartados al apartado D) del artículo 2, con el siguiente contenido:

"- La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

- La Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción."

2. El apartado 9 del artículo 9, en la redacción dada por el Decreto 57/2007, de 20 de marzo, queda redactado como sigue:

"9. Tramitación de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión, así como la concesión, denegación, modificación, renovación, suspensión y extinción de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción."

3. Se añade un nuevo artículo al Capítulo II del Título V, con el siguiente contenido:

"Artículo 22 bis.- Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción y Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

1. La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

2. La Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción."

Tercera.- Encuadramiento de la Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción y de la Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

1. La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria se encuadra en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

2. La Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria se encuadra en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2007.

1. De conformidad con los porcentajes del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido en el artículo 9.2 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, y hasta tanto se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias el importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica, el importe de aquella cuantía para el año 2007 será de cuatrocientos cuarenta y dos euros con sesenta y dos céntimos (442,62). El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías durante el año 2007: cincuenta y ocho euros con veinticuatro céntimos (58,24) para unidades de convivencia de dos miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción; ciento cuatro euros con ochenta y tres céntimos (104,83) para unidades de convivencia de tres miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción; ciento treinta y tres euros con noventa y cinco céntimos (133,95) para unidades de convivencia de cuatro miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción; ciento cincuenta y siete euros con veinticinco céntimos (157,25) para unidades de convivencia de cinco miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción, y ciento setenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (174,72) para unidades de convivencia de seis o más miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción.

2. Cualquiera que sea el número de los miembros que compongan la unidad de convivencia, el importe total de la ayuda económica básica, una vez efectuadas las deducciones correspondientes, no podrá superar la cantidad de seiscientos diecisiete euros con treinta y cuatro céntimos (617.34).

3. Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, el importe mínimo de la ayuda económica básica será de ciento veinte (120).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

2. En particular, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas.

b) Orden de 17 de diciembre de 2001, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el modelo normalizado de Informe Social para su aplicación en la gestión de Ayudas Económicas básicas.

c) Decreto 202/2002, de 20 de diciembre, por el que se actualizan las cuantías de las ayudas económicas básicas establecidas en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de este Decreto.

2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que mediante Orden departamental pueda modificar el contenido de los anexos I, II, III y IV del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA LEY 1/2007, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Programación de actividades de inserción.

Artículo 3.- Titular y beneficiario.

Artículo 4.- Unidad de convivencia.

Artículo 5.- Alojamiento.

TÍTULO II. LA AYUDA ECONÓMICA BÁSICA

CAPÍTULO I. NATURALEZA Y CARÁCTER

Artículo 6.- Naturaleza de la ayuda.

Artículo 7.- Subsidiariedad y complementariedad.

CAPÍTULO II. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

Artículo 8.- Empadronamiento y residencia.

Artículo 9.- Recursos económicos suficientes.

Artículo 10.- Criterios interpretativos sobre la suficiencia económica.

CAPÍTULO III. ASPECTOS PROCEDIMENTALES

Artículo 11.- Solicitud, documentación e informe social.

Artículo 12.- Desistimiento.

Artículo 13.- Caducidad.

Artículo 14.- Suspensión.

Artículo 15.- Resolución.

CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 16.- Modificación, suspensión y extinción.

Artículo 17.- Renovación.

TÍTULO III. ACTIVIDADES DE INSERCIÓN

Artículo 18.- Actuaciones de los servicios sociales municipales.

Artículo 19.- Promoción de programas y proyectos de inserción.

Artículo 20.- Subvenciones destinadas a programas y proyectos de inserción.

Artículo 21.- Comunicación de incidencias.

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- Acciones u omisiones sancionables.

Artículo 23.- Órganos competentes.

Artículo 24.- Medida provisional.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO

Artículo 25.- Forma de iniciación.

Artículo 26.- Acuerdo de iniciación.

Artículo 27.- Actuaciones.

Artículo 28.- Prueba.

Artículo 29.- Propuesta de resolución.

Artículo 30.- Audiencia al interesado.

Artículo 31.- Resolución.

Artículo 32.- Recursos.

TÍTULO V. COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 33.- Comunicación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos.

Artículo 34.- Comisión técnica de coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

Artículo 35.- Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

Artículo 36.- Control.

Disposición transitoria primera.- Programación de actividades de inserción.

Disposición transitoria segunda.- Aplicación transitoria de la normativa reguladora de las ayudas económicas básicas.

Disposición transitoria tercera.- Recursos no computables.

Disposición final única.- Constitución de la Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción y de la Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

2. La Prestación Canaria de Inserción se reconocerá con el alcance y en los términos establecidos en la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el presente Reglamento y en sus disposiciones complementarias.

Artículo 2.- Programación de actividades de inserción.

1. La percepción de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción estará condicionada a la realización de las actividades de inserción necesarias para corregir las dificultades de inserción social, laboral, educativa, o aquellas existentes en razón del estado de salud o de la vivienda de los beneficiarios. Estas actividades estarán orientadas a mejorar la calidad de vida y el pleno ejercicio de los derechos considerados fundamentales de la persona que solicite la ayuda y de los miembros que componen su unidad de convivencia.

2. Podrá exonerarse de la realización de actividades de inserción a aquellos beneficiarios con graves problemáticas de salud -mental, física o sensorial-, siempre que se informe mediante las correspondientes certificaciones médicas que la realización de las actividades de inserción diseñadas serían contraproducentes para la terapia que hayan de llevar tales beneficiarios en el tratamiento de su enfermedad o que pudieran causar trastornos psicoemocionales o psicofísicos que agravarían el estado de salud de tales personas. En estos supuestos, se promoverá, si fuera factible, la participación en programas preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida y de modificación de conductas de riesgo, así como el tratamiento específico de enfermedades o patologías detectadas.

3. Para los beneficiarios de la prestación mayores de 65 años las actividades de inserción se orientarán a la participación o inclusión en los recursos sociales y sociosanitarios destinados a las personas mayores.

Artículo 3.- Titular y beneficiario.

1. En el supuesto de que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular contemplada en el artículo 3.1 de la Ley por la que regula la Prestación Canaria de Inserción, dicha condición recaerá sobre quien solicite la prestación en primer lugar. En el supuesto de interesarse al mismo tiempo por dos o más personas de la unidad, será titular, de manera prioritaria, aquel que, con capacidad de obrar, tenga mayor edad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, son beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción los miembros de la unidad de convivencia de la persona que solicite la ayuda económica básica.

3. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda económica básica aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley por la que regula la Prestación Canaria de Inserción, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad. En particular, se encontrarán en alguna de estas situaciones:

a) Las personas sin hogar, entendiendo como tales a las personas en situación de exclusión social que carecen de alojamiento estable y de redes de apoyo personal o familiar.

b) Las víctimas de malos tratos que tengan acreditadas tal situación mediante resolución judicial u orden de protección dictada por el Juez.

c) Las personas que tengan graves problemas de exclusión social y convivan con un familiar que no sea de primer grado de parentesco.

d) Las personas que se encuentren en situación de extrema necesidad económica sobrevenida.

4. Las situaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser objetivamente justificadas y acreditadas en el informe social que deberá emitir la Administración municipal, pudiendo la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma solicitar cuantos informes complementarios o aclaratorios considere convenientes, así como recabar informes que avalen la extrema necesidad.

La resolución que se dicte por la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma deberá estar suficientemente motivada.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, podrán ser beneficiarias de los programas específicos de actividades de inserción todas aquellas personas que reuniendo los restantes requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada Ley, sólo pudieran acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como mínimo, y en su totalidad, el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. A los citados programas de inserción podrá acogerse el conjunto de personas que forman la unidad de convivencia del beneficiario.

Artículo 4.- Unidad de convivencia.

1. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y en este Reglamento, a la constituida por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.

A los efectos previstos en la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y en este Reglamento, se considerarán:

a) Personas tuteladas, a quienes, teniendo incapacidad para gobernarse por sí mismas, por ser menores de edad o estar declaradas como personas incapacitadas, convivan en la unidad de convivencia bajo la tutoría del solicitante.

b) Personas en situación de acogimiento familiar, a aquellos menores que no pudiendo convivir, por diversas circunstancias, con su propia familia, lo hagan con el solicitante de la Prestación Canaria de Inserción a los efectos de que se les garantice el derecho a desarrollarse en un ambiente familiar favorable, de forma temporal o permanente y no profesionalizada.

2. De conformidad con el artículo 4.2 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, a instancias del interesado podrá considerarse unidad de convivencia independiente a la que formen cualquiera de los parientes señalados en el apartado anterior que tenga a su vez, a su cargo a hijos o a menores tutelados, o en régimen de acogimiento familiar. Esta unidad de convivencia independiente, cuyo titular podrá solicitar también la Prestación Canaria de Inserción, formará junto a las otras que convivan en la misma vivienda o alojamiento un núcleo de convivencia familiar.

3. Hasta que finalice el período de duración y renovación, en su caso, de la ayuda económica básica, el integrante de la unidad de convivencia que esté percibiéndola o que esté pendiente de resolución, no tendrá derecho a ser titular con motivo de otra solicitud de la misma ayuda, ni a estar incluido como beneficiario de otra unidad de convivencia, a excepción de que se produjese de modo sobrevenido a la fecha de la solicitud de la ayuda la posibilidad de formar otra unidad de convivencia independiente, dentro o fuera del mismo núcleo familiar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Artículo 5.- Alojamiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, quedan excluidos de la noción de alojamiento los espacios integrados en establecimientos colectivos de titularidad pública de estancia permanente. Se incluye dentro de esta categoría de establecimientos excluidos a los centros penitenciarios y a los centros residenciales para personas mayores, personas con discapacidad y comunidades terapéuticas para personas drogodependientes y centros de internamiento de similar naturaleza. También quedan excluidos de la noción de alojamiento los espacios físicos integrados en los siguientes centros, sea su estancia temporal o permanente:

- Centros de internamiento de extranjeros (CIES), centros de estancia temporal de inmigrantes (CITE) u otras plazas específicas de acogida a inmigrantes.

- Hogares funcionales de acogida de menores de titularidad pública.

- Centros o viviendas de acogida a mujeres maltratadas de titularidad pública.

- Centros residenciales o viviendas habitados de forma compartida por motivo de realización de estudios, actividad profesional o intereses afines y no por situación de extrema necesidad.

2. Se considera alojamiento, a los efectos previstos en el artículo 4.5 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, además de a las viviendas estimadas como tales a efectos catastrales y a los espacios construidos de manera improvisada, a fin de ser usado como aposento o residencia, a aquellos habitáculos que, utilizados de forma independiente, están integrados en los siguientes marcos físicos de residencia colectiva:

- Centros sociales de acogida temporal no incluidos en el apartado anterior de carácter público o de titularidad privada cuyo coste de comida y alojamiento no sea financiado o subvencionado por las Administraciones Públicas.

- Pensiones, hostales y otros establecimientos de naturaleza análoga.

- Viviendas tuteladas o casas particulares en las que varias personas compartan colectivamente un mismo alquiler, cuando sus ocupantes se encuentren en situación de extrema necesidad.

3. Teniendo en cuenta que la ayuda económica básica se otorga en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia del solicitante para satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil, no se podrá percibir en una misma vivienda o alojamiento más de una ayuda económica básica, excepto en los siguientes supuestos:

a) En aquellos habitáculos integrados en residencia colectiva contemplados en el apartado anterior que permitan el alojamiento de dos o más personas, en cuyo caso cada una de ellas podrá tener derecho a la Prestación si no estuviesen incluidos en una misma unidad de convivencia, en los términos del artículo 4.1 y 4.2 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

b) Cuando convivan en una misma vivienda o alojamiento unidades de convivencia independiente que formen un núcleo de convivencia familiar, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

TÍTULO II

LA AYUDA ECONÓMICA BÁSICA

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y CARÁCTER

Artículo 6.- Naturaleza de la ayuda.

1. La ayuda económica básica, como parte componente de la Prestación Canaria de Inserción, se otorgará, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia del solicitante, para satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil, sin que su establecimiento suponga la sustitución, extinción o modificación alguna en los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la prestación de alimentos.

2. La ayuda económica básica tendrá carácter intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable al respecto.

Artículo 7.- Subsidiariedad y complementariedad.

1. De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, la ayuda económica básica tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder a los miembros integrantes de la unidad de convivencia del solicitante, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social.

2. En particular, la ayuda económica básica será subsidiaria de las siguientes prestaciones:

a) Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva.

b) Prestaciones de protección por desempleo.

c) Prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos o equivalentes al de la Seguridad Social, tales como:

- Pensiones de clases pasivas, mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales.

- Pensiones especiales de guerra.

- Pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

- Pensiones asistenciales para emigrantes retornados.

- Prestaciones económicas para personas dependientes.

- Rentas activas de inserción.

- Cualquier otra prestación de naturaleza análoga para colectivos especiales.

3. Dado el carácter subsidiario de la prestación, su otorgamiento quedará condicionado a que el peticionario que tenga derecho a alguna de las pensiones o prestaciones mencionadas en el apartado anterior, acredite fehacientemente haberlas solicitado ante el organismo correspondiente. Sólo cuando fueran denegadas podrá concederse la ayuda económica básica.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la ayuda económica básica tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir el beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga y de las prestaciones económicas a que pudiera tener derecho.

CAPÍTULO II

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

Artículo 8.- Empadronamiento y residencia.

1. Dejando a salvo las excepciones previstas en el artículo 7.1.2º) de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud y haber residido, como mínimo, en la Comunidad Autónoma, ininterrumpidamente, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la misma solicitud. Para los menores de tres años el período de empadronamiento y residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

El cómputo de los seis meses de empadronamiento previos a la solicitud y del período exigido de residencia se podrá realizar calculando los períodos sucesivos de residencia en diferentes municipios de la Comunidad Autónoma. Se considerará interrumpida la residencia por ausencias comprobadas superiores a los seis meses.

2. Con carácter general, dichas circunstancias se acreditarán por medio del Padrón Municipal de habitantes. A estos efectos, la Administración municipal correspondiente incorporará al expediente el pertinente certificado de empadronamiento, que incluirá la relación de todas las personas que convivan en el domicilio. A falta de dicha certificación, la residencia ininterrumpida durante los tres años anteriores, se acreditará por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

Artículo 9.- Recursos económicos suficientes.

1. Para la determinación de los recursos económicos se valorará el conjunto de recursos de que dispongan todos los integrantes de la unidad de convivencia. La valoración incluirá los rendimientos procedentes del trabajo, por cuenta propia o ajena, del desarrollo de cualquier actividad económica, de rendimientos del capital y del patrimonio, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social.

2. Con carácter general, los ingresos se acreditarán mediante la copia de la declaración de la renta del último ejercicio de los miembros de la unidad de convivencia que la hayan presentado o certificación negativa de su presentación, y mediante la declaración responsable que el solicitante haga de los ingresos, rentas o patrimonio de todos los miembros de la unidad que existan en el momento de la presentación de la solicitud de la Prestación y en el año inmediatamente anterior a ésta.

Para acreditar la insuficiencia de la cuantía a percibir en concepto de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social, se verificarán los documentos correspondientes del Servicio Canario de Empleo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, del organismo que tramite cualquier otra pensión de protección social, que justifique el importe de la misma.

Se entregarán también los documentos que recojan la situación de afiliación en los diferentes regímenes de la Seguridad Social y los certificados bancarios que se posean por los miembros de la unidad de convivencia relativos al estado de cuentas y títulos bancarios y, en el caso de disponer de bienes inmuebles, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica.

3. En todo caso, se considerará que existe suficiencia de recursos económicos a los efectos de la aplicación de este Reglamento, en el supuesto de que los miembros de la unidad de convivencia posean, en conjunto, un patrimonio de valor superior a tres veces la cuantía anual de la ayuda económica básica que pudiera corresponder.

4. Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:

a) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente, con excepción de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia.

b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la prestación canaria de inserción.

c) Valores:

- Los títulos de renta variable se valorarán por su cotización en bolsa o, en caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable.

- Los títulos de renta fija se valorarán por su valor nominal.

d) Vehículos a motor. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda, quedando exentos de valoración hasta las siguientes cuantías:

- 12.000 euros, con carácter general.

- 24.000 euros, en el caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

5. Los ingresos procedentes de premios que hubieran correspondido directamente a algún miembro de la unidad de convivencia serán computados, durante los doce meses subsiguientes, como ingresos mensuales equivalentes a la cantidad total del premio dividida por doce.

Se procederá de la misma manera con relación a la obtención de ingresos que pudieran proceder de:

a) Indemnizaciones por despido, incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, prejubilación, jubilación, accidentes y análogos.

b) Ingresos por capitalización de las prestaciones de desempleo.

c) Atrasos percibidos en concepto de alimentos entre parientes.

d) Rentas derivadas de donaciones, herencias y legados.

Artículo 10.- Criterios interpretativos sobre la suficiencia económica.

1. De conformidad con el artículo 7.1.3º.a) de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, se considera que existe carencia de recursos económicos suficientes cuando los ingresos del solicitante y, en su caso, los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante el año anterior a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de la ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante un año, a los integrantes de la unidad de convivencia.

2. Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos en caso de pensión alimenticia reconocida judicialmente, excepto en el supuesto de incumplimiento de la oportuna resolución judicial.

CAPÍTULO III

ASPECTOS PROCEDIMENTALES

Artículo 11.- Solicitud, documentación e informe social.

1. Las solicitudes para el reconocimiento de la Prestación Canaria de Inserción se formularán en el modelo normalizado que consta como anexo I del presente Reglamento, cumplimentándose todos los apartados que en el mismo se reseñan.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, o documento oficial que lo sustituya, de todos los miembros de la unidad de convivencia con obligación de obtenerlo o, en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado, así como del Libro de Familia o documento que acredite el vínculo o unión de los demás miembros de la unidad de convivencia con el solicitante.

b) Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos, que acredite el empadronamiento del solicitante y de las personas que conviven con él en su domicilio, en uno o varios municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de solicitud y la residencia durante los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha, o durante tres de los últimos cinco años anteriores a la misma fecha.

Si no coinciden los datos del certificado de empadronamiento con las personas declaradas en la solicitud por el interesado, deberá presentarse documento o cualquier medio de prueba válido en derecho que acredite la convivencia y los períodos de residencia requeridos.

c) Copia de la declaración de la renta del último ejercicio de los miembros de la unidad de convivencia que la hayan presentado o certificación negativa de su presentación.

d) Copia de los documentos acreditativos de la situación de afiliación de los miembros de la unidad de convivencia en los diferentes regímenes de la Seguridad Social.

e) Inscripción del solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia que se encuentren en edad legal de trabajar como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo o documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel en centros públicos o que demuestre algún tipo de imposibilidad para acceder al empleo.

3. En su caso, para los supuestos que se citan, la siguiente documentación:

- En caso de que se declare que existe una persona unida al solicitante por unión de hecho o relación estable análoga a la conyugal: certificación que acredite la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que demuestre que se tiene descendencia en común o que se ha convivido ininterrumpidamente durante un período mínimo de un año.

- En caso de convivencia con el solicitante de adoptados, tutelados o menores en régimen de acogimiento familiar: resolución del organismo oficial competente que haya reconocido la adopción o declarado la asunción de la tutela o del acogimiento familiar.

- En caso de discapacidad de cualquier miembro de la unidad de convivencia: certificación expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Hacienda o el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

- Si se trata de emigrantes canarios retornados: certificado de empadronamiento en un municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y documentos que justifiquen su condición.

- Tratándose de extranjeros: documento que acredite su residencia legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, su condición de refugiado o solicitud de asilo, o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social.

- Si algún miembro de la unidad de convivencia percibe prestaciones de cualquier sistema público de protección social: documento que refleje el importe de la misma.

- Si existen miembros de la unidad de convivencia con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija: copia de los extractos bancarios que reflejen el saldo medio en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y de cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios o de renta variable o fija que se posean.

- En el supuesto de que se disponga de bienes inmuebles, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica.

- Documento en el que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimentos, o rentas derivadas de donaciones, herencias y legados.

- Si algún miembro de la unidad de convivencia recibe pensión alimenticia en el supuesto de separación o divorcio, o si existen parientes con obligación de dar alimento en los términos del artículo 142 del Código Civil: testimonio del Auto o Sentencia donde ésta quede reflejada. En caso de que no se reciba, aun existiendo resolución judicial favorable a su percepción: justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a entregarla, salvo que en el informe social municipal se refleje que existen circunstancias extraordinarias que aconsejan retrasar el proceso encaminado a hacer valer tales derechos.

4. El modelo normalizado de informe social que habrá de remitirse desde la Administración municipal conjuntamente con la solicitud y la documentación reseñada consta como anexo II al presente Reglamento.

Artículo 12.- Desistimiento.

1. Si la solicitud no se formulase con los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior, la administración municipal requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a subsanar las deficiencias o a acompañar los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo que por causa justificada comunicada por el interesado, y debidamente estimada por el órgano competente, se prorrogue dicho plazo por otros cinco días más.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado los defectos de la solicitud, la administración municipal dará traslado del expediente a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma para que dicte la correspondiente resolución.

2. El interesado, o su representante legal debidamente acreditado, podrá desistir de la solicitud en cualquier fase del procedimiento. En tal caso, la administración municipal comunicará dicho desistimiento a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, que dictará resolución conforme a lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la resolución que declare cualquier desistimiento procederán los recursos pertinentes.

Artículo 13.- Caducidad.

1. La Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma solicitará los justificantes o documentación que estime necesarios para verificar la situación personal o económica del solicitante y podrá, asimismo, llevar a cabo cuantas actuaciones estime necesarias, cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver.

2. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, se le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

Artículo 14.- Suspensión.

Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos, la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.- Resolución.

1. En el plazo de dos meses desde la entrada del expediente municipal completo en el registro de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, ésta dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de dictar resolución expresa en el procedimiento. En los supuestos a que se refiere el artículo 3.3 del presente Reglamento, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.

3. En todo caso la resolución estimatoria, expresa o presunta, conllevará, entre otros extremos, la obligación de desarrollar las actividades de inserción acordadas con los beneficiarios de la ayuda económica básica.

4. En los supuestos en que no hubiese recaído, con carácter previo al momento de la resolución, el consentimiento a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, la resolución estimatoria expresa, o una complementaria en el caso de que la estimación hubiera sido presunta, establecerá de forma motivada las actividades de inserción a realizar por los beneficiarios de la ayuda económica básica e indicará que la efectividad de la misma estará supeditada a la aceptación expresa por los beneficiarios, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación y ante la Administración municipal correspondiente.

En tal sentido, la resolución se notificará a la Administración municipal correspondiente, a los efectos de que, si los interesados no se hubiesen personado ante la misma en el plazo de los diez días siguientes contados a partir de su recepción, se les requiera, con la advertencia de que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del procedimiento. Obtenida la aceptación, se remitirá inmediatamente la misma a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, que tramitará el pago de la ayuda.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN

Y RENOVACIÓN

Artículo 16.- Modificación, suspensión y extinción.

1. Los procedimientos de modificación, suspensión y extinción de la Prestación Canaria de Inserción podrán iniciarse a instancia de parte o de oficio, mediante propuesta en su caso de la Administración municipal correspondiente.

2. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictar resolución en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción de la Prestación Canaria de Inserción.

3. El aumento o minoración de la ayuda económica básica a consecuencia de la modificación sobrevenida a que alude el artículo 17.1 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, operará singularmente en el supuesto en que hubiese variado el número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos económicos o patrimoniales de ésta. Se entenderá que existe variación en el número de miembros cuando exista comunicación expresa en tal sentido por parte del titular de unidad o tras constatarse la ausencia de alguna persona que forme parte de ésta por plazo igual o superior a un mes. El devengo y pago del importe de la ayuda según la modificación producida, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se dicte la resolución de modificación, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

4. El mecanismo de sustitución del titular establecido en el artículo 17.2 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, operará en el supuesto de fallecimiento, ausencia del titular en su vivienda o alojamiento por un plazo superior a un mes, salvo hospitalización u otra causa justificada, declaración legal de incapacidad del titular, incumplimiento del titular de la obligación de aplicar la ayuda a la finalidad alimenticia para la que se otorgó o cualquier otro hecho que imposibilite al titular de la ayuda económica básica cumplir las obligaciones derivadas de su concesión. Para que opere este mecanismo, los servicios sociales municipales deberán remitir informe social a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, que refleje el nombre del nuevo titular de la prestación, que éste cumple con los requisitos legalmente exigidos y las variaciones que se hayan de producir en materia de actividades de inserción e importe de la ayuda económica básica.

5. Mientras no cesen las causas que motivaron la suspensión o extinción de la ayuda económica básica, ningún otro miembro de la unidad de convivencia podrá solicitar una nueva Prestación.

Artículo 17.- Renovación.

1. En los supuestos en que el interesado solicite la renovación de la ayuda económica básica, el informe sobre la idoneidad que debe emitir la Administración municipal recogerá sucintamente:

a) Una evaluación sobre la continuidad de la situación de necesidad en que se encuentre el solicitante y su unidad de convivencia.

b) Un pronunciamiento sobre las medidas de inserción que se han venido realizando.

c) El apoyo recibido para garantizar la eficacia de las medidas de inserción.

d) La coherencia de su mantenimiento o, por el contrario, la propuesta de soluciones alternativas. En la elaboración de tales propuestas participaría también el interesado, aceptándolas con posterioridad.

El mencionado informe, según modelo normalizado que consta como anexo IV al presente Reglamento, se remitirá junto a la documentación correspondiente a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma. La documentación a entregar deberá confirmar los mismos extremos que se acreditaron al presentar la solicitud de concesión inicial de la ayuda, o aquellos nuevos que el solicitante considere necesarios para la procedencia de la concesión. No será necesario presentar la documentación que ya obrase en poder de la Administración, aunque sí se indicará expresamente en la solicitud cuáles son los documentos que no se presentan por no haber variado las circunstancias o no haberse producido su actualización.

2. El mismo procedimiento señalado en el apartado anterior se seguirá para las sucesivas renovaciones, que se iniciará, en su caso, con la solicitud del interesado una vez que haya transcurrido cinco meses desde la primera renovación.

3. La Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma resolverá y notificará al interesado, antes del vencimiento del plazo de duración de la ayuda económica básica que se pretende renovar, la resolución que proceda, contra la cual se podrá interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.

TÍTULO III

ACTIVIDADES DE INSERCIÓN

Artículo 18.- Actuaciones de los servicios sociales municipales.

1. Los profesionales vinculados al área de trabajo social de la Administración municipal donde se solicitó la ayuda económica básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, elaborarán los programas específicos de inserción dirigidos a la unidad de convivencia de la persona que solicite la Prestación Canaria de Inserción, en coordinación con profesionales de las áreas locales de sanidad, educación, vivienda, empleo y desarrollo local, ajustándose al modelo que se incorpora como anexo III al presente Reglamento.

En dichos programas se incorporarán las acciones a realizar por los miembros de la unidad de convivencia que se encuentren con dificultades relacionadas con la falta de medios de subsistencia y precisen: mecanismos de superación de desajustes convivenciales derivados de limitaciones personales y problemáticas familiares o propiciadas por su entorno; participar en actuaciones educativas y de formación profesional y ocupacional; o intervenciones relacionadas con la inserción laboral.

El conjunto de acciones a desarrollar por cada miembro de la unidad de convivencia conformarán su itinerario de inserción personalizado.

2. En relación con las actividades de inserción, a los servicios sociales municipales les corresponde, asimismo, la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, así como el seguimiento continuado de los programas específicos y de los itinerarios de inserción suscritos, su revisión, y su modificación.

Artículo 19.- Promoción de programas y proyectos de inserción.

La Comisión técnica de coordinación, a que se refiere el artículo 40 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y el artículo 34 del presente Reglamento, promoverá programas y proyectos de inserción destinados a favorecer la normalización social de los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción, su escolarización y formación profesional, así como su inserción laboral. Dichos programas se encaminarán a la realización final, de actuaciones que pudieran favorecer el objetivo general de la inserción, tales como las contenidas en los siguientes ámbitos:

a) En el ámbito de la normalización social y personal:

- Acciones contra la desestructuración personal, dirigidas hacia la adquisición de mecanismos de autoestima y motivación psicosocial, utilizando técnicas que permitan liberar tensiones tanto físicas como psicológicas, así como hacia la adquisición de hábitos saludables de vida y, en su caso, a la orientación hacia tratamientos destinados a la mejora de la salud física, psíquica y sensorial, o bien hacia la información y organización para acceder a los recursos públicos o reclamar derechos económicos.

- Acciones contra la desestructuración familiar, que permitan solventar, al menos temporalmente, problemáticas de convivencia como las causadas por separaciones, enfermedades psiquiátricas o adicciones, o incluso la atención a personas dependientes, a través de mecanismos como el respiro familiar en el propio domicilio o en centros ajenos a éste o el acogimiento familiar en otros núcleos familiares.

- Actividades sociales o comunitarias, que procuren la integración a través de acciones de animación sociocomunitaria, o la adaptación de personas que provienen de sectores con problemáticas específicas, como exreclusos no adaptados a la vida comunitaria o inmigrantes con necesidades de adaptación sociocultural.

- Actuaciones vinculadas a la intervención social para dificultades relacionadas con la vivienda.

b) En el ámbito de la formación profesional ocupacional y la escolarización:

- Acciones dirigidas a la educación de personas adultas y escolarización en niveles educativos obligatorios.

- Acciones dirigidas a la formación para el ocio y la cultura y profundización en los valores cívicos.

- Acciones de formación básica y ocupacional; formación e inserción a través de talleres de empleo, casas de oficio y escuelas taller.

c) En el ámbito de la inserción laboral:

- Acciones dirigidas a la orientación profesional y de autoempleo.

- Actuaciones dirigidas a la consecución de empleo a través de acciones integrales y experimentales de empleo; realización de obras y servicios de interés general y utilidad social; inserción sociolaboral en empresas de inserción; o participación en programas de políticas activas de empleo.

Artículo 20.- Subvenciones destinadas a programas y proyectos de inserción.

La Administración de la Comunidad Autónoma financiará, a través del Organismo autónomo competente en materia de empleo y de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la ejecución y desarrollo de proyectos y programas de inserción. Los programas y proyectos tendrán carácter anual o plurianual en función de sus características y contenidos, los perfiles de los participantes y las necesidades en tiempo e intensidad que requiera la intervención social.

Los programas y proyectos estarán orientados a los criterios diseñados y a las necesidades detectadas y zonificaciones de intervención que perfile la Comisión técnica de coordinación a que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento.

Artículo 21.- Comunicación de incidencias.

Es obligación de la persona que realiza actividades de inserción comunicar a los servicios sociales municipales los cambios sobrevenidos que impidieran desarrollar las actuaciones comprometidas en el plazo máximo de quince días naturales a partir del momento en que se produjera la incidencia.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- Acciones u omisiones sancionables.

1. Serán sancionables como infracciones las acciones u omisiones tipificadas en el Título V de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento con arreglo a las normas contenidas en el presente Título.

Artículo 23.- Órganos competentes.

1. Son competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores relacionados con la prestación canaria de inserción los órganos administrativos siguientes:

a) El titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, por la comisión de infracciones leves y graves.

b) El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, por la comisión de infracciones muy graves.

2. La Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano a quien compete la instrucción de los procedimientos sancionadores.

Artículo 24.- Medida provisional.

El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado, como medida provisional, la suspensión de la ayuda económica básica, si ello fuera necesario para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 25.- Forma de iniciación.

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente para resolver, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. La formulación de una petición para iniciar el procedimiento sancionador no vincula al órgano competente para resolver, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.

Cuando se haya presentado una denuncia acompañada de solicitud de iniciación, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento.

Artículo 26.- Acuerdo de iniciación.

1. El acuerdo por el que se ordene la incoación del expediente sancionador deberá contener los siguientes extremos:

a) Identificación del titular de la ayuda económica básica presuntamente responsable.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identidad del instructor y, en su caso, la del Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.

e) En su caso, medida de carácter provisional que se haya acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al titular de la ayuda económica básica.

3. En la notificación se advertirá a los interesados que en el plazo de quince días pueden aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes en defensa de sus derechos.

4. Igualmente, en la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el punto anterior, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, si bien tal efecto se produce sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.1 del presente Reglamento.

Artículo 27.- Actuaciones.

1. Cursada la notificación del acuerdo de iniciación, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

2. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado en la propuesta de resolución.

Artículo 28.- Prueba.

1. Los interesados podrán solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los hechos sobre los que ha de versar y los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido en el artículo 26.3 del presente Reglamento, el órgano instructor, cuando exista disconformidad en los hechos o éstos fueran de trascendencia para la resolución del expediente, podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

3. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquéllos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El instructor deberá comunicar a los interesados, con suficiente antelación, el inicio de las actuaciones necesarias para la práctica de las pruebas que hayan sido admitidas. En dicha notificación se habrá de indicar el lugar, fecha y hora de su realización, advirtiéndose a aquéllos la posibilidad de acudir asistidos por técnicos o asesores.

Artículo 29.- Propuesta de resolución.

1. Finalizado el período de alegaciones o concluida, en su caso, la fase probatoria, el instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se hará constar como mínimo los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados.

b) Autor.

c) Tipificación de la infracción y sanción que se propone.

d) Órgano competente para imponerla.

e) Circunstancias agravantes o atenuantes concurrentes.

f) Medida provisional que, en su caso, se hubiese adoptado.

g) Valoración de las pruebas practicadas, cuando ésta pueda constituir el fundamento de la decisión.

h) Cuantos elementos de juicio sean necesarios para el adecuado entendimiento y aplicación.

i) Obligación de reintegro, en su caso, del importe de la ayuda económica básica en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

2. En su caso, si procede, se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 30.- Audiencia al interesado.

La propuesta de resolución se notificará al interesado o, en su caso, a su representante, indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento.

Artículo 31.- Resolución.

1. Presentadas las alegaciones a la propuesta de resolución o transcurrido el plazo para ello, el instructor elevará propuesta al órgano que, de conformidad con el artículo 23.1 del presente Reglamento, sea competente para la resolución del expediente sancionador, quien impondrá aquellas sanciones y exigirá el reintegro del importe de la ayuda económica básica en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

2. El órgano competente para la resolución del expediente sancionador, vista la propuesta del instructor, podrá declarar la no existencia de infracción o responsabilidad.

3. El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

4. La resolución, además de contener los elementos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. Se adoptará en el plazo de diez días contados desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento.

5. La resolución se notificará al interesado. En el supuesto de que el procedimiento se hubiese iniciado por orden superior o petición razonada, se notificará la resolución al órgano administrativo autor de la misma.

6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad del procedimiento. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La resolución que ponga fin a la vía administrativa será inmediatamente ejecutiva.

8. La resolución que no ponga fin a la vía administrativa no será ejecutiva en tanto no haya recaído resolución del recurso administrativo que, en su caso, se haya interpuesto o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.

9. En el supuesto señalado en el apartado anterior, la resolución podrá adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

Artículo 32.- Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por los órganos competentes podrán interponerse los recursos previstos en la legislación general del procedimiento administrativo común.

TÍTULO V

COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO

Y CONTROL

Artículo 33.- Comunicación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos.

1. La Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dará cuenta a los Centros municipales de servicios sociales de todas las resoluciones administrativas que afecten a los titulares y beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción residentes en su ámbito territorial de actuación.

2. Los Ayuntamientos, a través de los Centros municipales de servicios sociales, darán cuenta a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las incidencias que se produzcan en el seguimiento de los expedientes y que afecten a su competencia.

Artículo 34.- Comisión técnica de coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

1. Se crea la Comisión técnica de coordinación de la Prestación Canaria de Inserción, al objeto de coordinar las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

2. La Comisión técnica de coordinación de la Prestación Canaria de Inserción queda adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma e integrada por:

- Un representante designado por la Consejería competente en materia de empleo.

- Un representante designado por la Consejería competente en materia de educación.

- Un representante designado por la Consejería competente en materia de salud.

- Un representante designado por la Consejería competente en materia de vivienda.

- Dos representantes designados por la Consejería competente en materia de servicios sociales, uno de los cuales actuará como Secretario.

- Cinco representantes de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por la organización más representativa de sus agrupaciones o federaciones.

4. Serán funciones de la Comisión técnica de coordinación de la Prestación Canaria de Inserción:

a) Coordinar la acción de las diferentes Administraciones públicas implicadas en la aplicación de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

b) Promover la elaboración de programas dirigidos a favorecer la inserción social, laboral, profesional, ocupacional y educativa de los beneficiarios de la prestación cuyo contenido se dirija a la realización de las acciones previstas en el artículo 19 del presente Reglamento, en los que se tenga en cuenta la zonificación territorial ya establecida en materia de salud, empleo o educación y las propuestas de las Administraciones locales sobre tal zonificación.

c) Proponer el presupuesto de gastos del programa presupuestario de carácter transversal previsto en el artículo 42 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, a cuyos fines evaluará la necesidad de ayudas económicas directas para:

- Realización de políticas de empleo.

- Guarderías destinadas a los menores de tres años que estén al cuidado de perceptores de la prestación que hayan de realizar actividades de inserción.

- Creación de actividades complementarias en centros educativos, que permitan ampliar el horario escolar de los hijos de los beneficiarios de la prestación que realicen actividades de inserción.

- Cuidado y atención de personas dependientes que estén a cargo de beneficiarios de la prestación, mientras éstos realicen actividades de inserción.

- Transporte colectivo, para desplazamientos del beneficiario al lugar donde haya de realizar actividades de inserción.

- Acceso a la formación en entidades privadas o públicas.

- Cobertura de gastos de alquiler de vivienda o los suministros de ésta.

- Gastos sanitarios y farmacéuticos.

- Otras necesidades de cuya cobertura económica dependiera la eficacia de las acciones de inserción diseñadas.

d) Diseñar soluciones globales para atender a las unidades de convivencia que han percibido la ayuda económica básica durante veinticuatro meses y continuasen en situación de necesidad.

5. La Comisión técnica de coordinación, una vez constituida, acordará sus normas de funcionamiento interno. Deberá reunirse, al menos, una vez cada trimestre.

6. Sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, pudieran preverse en sus normas de funcionamiento interno, la Comisión técnica de coordinación se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 35.- Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

1. Se crea la Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción al objeto de hacer un seguimiento de las medidas establecidas en la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

2. La Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción queda adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Estará presidida por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma e integrada por:

a) Ocho representantes de las administraciones públicas designados por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma y distribuidos de la siguiente forma:

- Un representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

- Un representante de la Consejería competente en materia de empleo.

- Un representante de la Consejería competente en materia de educación.

- Un representante de la Consejería competente en materia de salud.

- Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda.

- Tres representantes de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la organización más representativa de sus agrupaciones o federaciones.

b) Ocho representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: cuatro representantes por las organizaciones sindicales y cuatro representantes por las organizaciones empresariales, designados por los respectivos órganos de gobierno de cada organización.

4. La Secretaría, con voz pero sin voto, la desempeñará quien designe la titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Corresponden a la Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de participación de los interlocutores sociales.

b) Actuar como órgano de asesoramiento para el desarrollo de medidas tendentes a la erradicación de condiciones de desigualdad social.

c) El seguimiento y la evaluación global de la aplicación de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y de lo establecido en sus disposiciones de desarrollo.

d) Emitir, al menos, un informe anual relativo al desarrollo de los programas y a la ejecución de las medidas de inserción y de su efectividad, destinado al Consejo General del Servicio Canario de Empleo, al Consejo General de Servicios Sociales y al Consejo Económico y Social.

6. La Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción, una vez constituida, acordará sus normas de funcionamiento interno. Deberá reunirse, al menos, dos veces al año.

7. Sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, pudieran preverse en sus normas de funcionamiento interno, la Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 36.- Control.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.2 del presente Reglamento, los Ayuntamientos deberán remitir, con una periodicidad trimestral, a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos a los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción, así como respecto del resultado del seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas específicos de actividades de inserción, a los efectos de su debido control por tal Dirección General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Programación de actividades de inserción.

Hasta que sean aprobados los programas y proyectos de inserción a que hace referencia el artículo 19 del presente Reglamento, las actividades de inserción se programarán atendiendo a aquellos programas subvencionados por los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que, destinados a favorecer a perceptores de ayudas económicas básicas y a evitar la exclusión social, estén ya vigentes, así como a través de programas gestionados por entidades de iniciativa social que estén financiados total o parcialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, para la organización de las actividades de inserción se tendrán en cuenta los programas, proyectos y ayudas que, a los mismos fines, promuevan, creen y desarrollen las propias Corporaciones Locales.

Segunda.- Aplicación transitoria de la normativa reguladora de las ayudas económicas básicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Decreto por el que se aprueba este Reglamento, a las ayudas económicas básicas en trámite o concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, hasta que se cumpla el plazo máximo de seis meses previsto en la normativa que las regula o hasta que se produzca el devengo de la ayuda prevista en la Prestación Canaria de Inserción, en caso de solicitarse y concederse, les será de aplicación el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, la Orden de 17 de diciembre de 2001, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el modelo normalizado de Informe Social para su aplicación en la gestión de Ayudas Económicas básicas, y el Decreto 202/2002, de 20 de diciembre, por el que se actualizan las cuantías de las ayudas económicas básicas establecidas en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero.

Tercera.- Recursos no computables.

A los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, se considerarán ayudas sociales de carácter finalista las cantidades percibidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento por algún miembro de la unidad de convivencia en concepto de ayuda económica básica.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Constitución de la Comisión técnica de coordinación de la Prestación Canaria de Inserción y de la Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán constituirse la Comisión Técnica de coordinación de la Prestación Canaria de Inserción y la Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción reguladas en los artículos 34 y 35.

Ver anexos - páginas 14085-14113

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