Estás en:
ANTECEDENTES
Primero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 109, de 1 de junio de 2007, se publica la Orden por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.
Segundo.- Visto que se observa la comisión de un error material en el contenido del enunciado de la citada Orden.
Vista la propuesta de rectificación de dicho error material formulada por el Director General de Comercio.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y además disposiciones de general o particular aplicación
En uso de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el error material detectado en la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, en los siguientes términos:
A) donde dice:
"Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se convocan subvenciones para proyectos de potenciación de los mercados municipales."
B) Debe decir:
"Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y se aprueban las bases que han de regir la misma en el año 2007."
Segundo.- Abrir nuevamente el plazo de presentación de solicitudes que será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2007.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
© Gobierno de Canarias