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BOC Nº 116. Martes 12 de Junio de 2007 - 2312

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

2312 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de junio de 2007, que requiere a los interesados en el procedimiento de concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias, convocadas mediante Orden de 2 de mayo de 2007, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, o, en su caso, no acompañan la documentación preceptiva.

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Mediante Orden de 2 de mayo de 2007, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nº 93, de 9.5.07), se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron para el ejercicio de 2007 subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias.

El apartado 4 de la base 9 de la referida convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la cual, recibidas las correspondientes solicitudes, verificará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo prevenido en el mencionado apartado 4 de la base 9 de la convocatoria, se requiere a los interesados relacionados en el anexo II que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, subsanen las faltas o acompañen los documentos que deben presentarse, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A tal efecto se establecen, en el anexo I del presente anuncio el listado de códigos correspondientes a las faltas advertidas en las solicitudes presentadas, así como los relativos a los documentos preceptivos no acompañados, a efectos de que los interesados procedan a su subsanación o, en su caso, aportación en el referido plazo de diez días.

Asimismo, en el anexo II, se relacionan los Ayuntamientos solicitantes de la subvención, con expresión de las faltas observadas según el listado de códigos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2007.- El Director General de Seguridad y Emergencias, José Andrés García de las Casas.

A N E X O I


1. La solicitud no se ajusta al modelo oficial publicado como anexo I a la Orden nº 155, de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Presidencia y Justicia.

2. La cuantía de la subvención solicitada para financiar gastos corrientes en bienes y servicios no coincide con la expresada en el plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

3. La cuantía de la subvención solicitada para financiar inversiones reales u operaciones de capital no coincide con la expresada en el plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

4. La cuantía de la subvención solicitada para financiar gastos corrientes en bienes y servicios excede de 40.000 euros.

5. La cuantía de la subvención solicitada para financiar inversiones reales u operaciones de capital excede de 40.000 euros.

6. La solicitud no está suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad interesada.

7. No se aporta el D.N.I./N.I.F. del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.

8. No se aporta el documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

9. No se acompaña certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditando la personalidad del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante y del cargo que ocupa.

10. No se aporta la declaración responsable otorgada por el representante de la entidad ante autoridad administrativa o notario público, justificativa de no estar el solicitante en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. No se acompaña certificación acreditativa de hallarse la Corporación al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales o la aportada se encuentra caducada.

12. No se acompaña certificación acreditativa de hallarse la Corporación al corriente en el pago de las obligaciones tributarias autonómicas o la aportada se encuentra caducada.

13. No se aporta certificación acreditativa de hallarse la Corporación al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social o la aportada se encuentra caducada.

14. No se aporta certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del número de personas inscritas en el Padrón Municipal a la fecha de publicación de la Orden nº 155, del Consejero de Presidencia y Justicia, de fecha 2 de mayo de 2007.

15. La certificación acreditativa de la R.P.T. de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local presentada no se encuentra actualizada a la fecha de publicación de la Orden nº 155, del Consejero de Presidencia y Justicia, de fecha 2 de mayo de 2007.

16. En la certificación acreditativa de la R.P.T. de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local que se aporta no consta el total de puestos cubiertos por funcionarios de carrera.

17. No se acompaña certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa de la relación de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local.

18. No se aporta certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del cumplimiento en la homogeneización del vestuario policial conforme a lo preceptuado en la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

19. En el Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos aportado para gastos corrientes en bienes y servicios se incluyen gastos no subvencionables a través de la presente convocatoria.

20. No se acompaña el Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad para gastos corrientes en bienes y servicios.

21. No se aporta certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del número de recursos materiales existente en el Cuerpo de la Policía Local a fecha de publicación de la Orden nº 155, del Consejero de Presidencia y Justicia, de fecha 2 de mayo de 2007.

22. En el Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos aportado para inversiones reales u operaciones de capital se incluyen gastos no subvencionables a través de la presente convocatoria.

23. No se acompaña el Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos para inversiones reales u operaciones de capital.

24. La certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del cumplimiento en la homogeneización del vestuario policial conforme a lo preceptuado en la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, no se ajusta a las bases de la convocatoria.

25. El certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento en la homogeneización del vestuario policial conforme a lo preceptuado en la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, no está firmado por el Secretario.

26. En la solicitud no consta el importe de la subvención que se interesa.

27. El Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos aportado no se ajusta a los modelos previstos en los anexos IV y V de las bases de la convocatoria para gastos corrientes en bienes y servicios y para inversiones.

28. En el Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos aportado para gastos corrientes no se especifica la aportación municipal.

29. En el Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos aportado para inversiones reales no se especifica la aportación municipal.

Ver anexos - páginas 14156-14157


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