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BOC Nº 116. Martes 12 de Junio de 2007 - 2318

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2318 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de mayo de 2007, que dispone la remisión del expediente administrativo en relación al Procedimiento Ordinario nº 156/2007, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, sede de Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, promovido por la entidad Federación Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 67, de 3.4.07) y contra la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 70, de 9.4.07), y emplaza a los interesados.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La entidad Federación Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 67, de 3.4.07) y contra la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº de 70, de 9.4.07).

Segundo.- Este recurso se tramita como Procedimiento Ordinario nº 156/2007, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, sede de Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial, se requiere a esta Consejería la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de posibles interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98), que establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.

Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, que regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

De conformidad con los anteriores fundamentos, con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción, y demás normativa de general aplicación; y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, sede de Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del expediente administrativo relativo al Procedimiento Ordinario nº 156/2007.

Segundo.- A través de la presente Resolución, emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el referido expediente para que puedan personarse como demandados, ante el citado órgano jurisdiccional, en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

De acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, contra el presente acto de trámite, que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no podrá interponerse recurso alguno.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2007.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Francisco Javier García Amador.

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