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BOC Nº 116. Martes 12 de Junio de 2007 - 2324

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

2324 - ANUNCIO de 28 de marzo de 2007, relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Plan Parcial presentado por la Sociedad Municipal de Viviendas Muvisa para el desarrollo del Sector del Suelo Urbanizable Geneto 11.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Plan Parcial presentado por la Sociedad Municipal de Viviendas Muvisa para el desarrollo del Sector del Suelo Urbanizable Geneto 11.

Segundo.- Estimar la alegación presentada por Unelco-Endesa, por D. Cristóbal Alonso Arias, por Dña. Eloísa Alonso Morales; respecto de la presentada por D. Florencio Alonso Marrero, estimarla en lo concerniente a la modificación del quórum necesario para la válida constitución de la Junta de Compensación; y respecto de alegación presentada por D. Valeriano y D. Silverio Martín Cruz y la presentada por Dña. Socorro Alonso Marrero, estimarla en lo concerniente a la identificación de las parcelas propiedad de los referidos señores, y en lo relativo a la consideración de la existencia de un muro de hormigón ciclópeo ejecutado en el margen del barranco de Las Pedreras se hace constar que será analizado, y de resultar conforme a la normativa vigente, previa valoración, se incluirá en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Compensación a favor de Dña. Isabel Martín Cruz.

Tercero.- Admitir la iniciativa formulada por la Sociedad Municipal de Viviendas Muvisa, en su calidad de propietaria mayoritaria de los terrenos incluidos en el Sector de Suelo Urbanizable Geneto 11 cuyo Plan Parcial se encuentra aprobado provisionalmente, estableciendo el sistema de ejecución por compensación para el desarrollo del referido SUR GE-11 del Plan General de Ordenación Urbana, y en consecuencia adjudicar la ejecución de dicho sector a la Junta de Compensación en la que se deben constituir los propietarios afectados.

Cuarto.- Aprobar definitivamente los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, que han de regir el funcionamiento de la Junta de Compensación del Sector de Suelo Urbanizable Geneto 11.

Quinto.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de los terrenos incluidos en el referido SUR GE-11, presentado por la entidad Muvisa, que deberá ejecutarse bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales y la Empresa Teidagua, cumplimentando las condiciones que a continuación se señalan:

Red de abastecimiento:

El suministro de abastecimiento de agua potable para esta unidad provendrá del depósito de Los Baldíos, situado en Carretera TF-4113 San Francisco de Paula. Debido al insuficiente diámetro en la red general existente, por parte del promotor (Muvisa) habrá de ejecutar la instalación de una canalización general longitudinal a la mencionada vía, iniciándose en el entronque de la carretera con la entrada del depósito existente en ¿ 300 mm FD hasta el cruce con la vía recogida en el PGOU de La Laguna con el código SERV-20. A partir de este punto la canalización cambia a una sección de ¿ 250 mm FD hasta la siguiente válvula de seccionamiento, indicando en el Plano de planta. El último tramo que discurre por la Carretera General, así como por la Avenida El Centenero será toda en diámetro ¿ 200 mm desde la cual se suministrarán las nuevas tuberías a instalar en las calles recogidas en su SUR GE-11, siendo ésta de ¿ 150 mm FD por la calle La Geria y transversales.

Por las aceras quedará instalada una red ¿ 63 mm PE-16 Atm siendo los cruces de la principal a ésta de ¿ 80 mm FD y de 100 mm por la Avenida El Centenero y la calle La Geria, quedando en éstas registrado dicho cruce, mediante válvula de corte en ambos sentidos.

Las instalaciones y conexiones serán ejecutadas por el promotor y avisarán con antelación a la empresa Teidagua para supervisar las obras.

Red de saneamiento:

Se instalará una red separativa pluviales de residuales con un diámetro de 315 mm PVC (color teja) ejecutando pozos de registro cada 45 m máximo y en todos los quiebros e intersecciones.

Por las aceras quedará instalada una red ¿ 200 mm PVC (color teja) quedando prevista la recogida de agua mediante arquetas de registro tanto para residuales como para pluviales.

El punto de conexión para las aguas residuales se realizará al colector que actualmente se está ejecutando "Plan de saneamiento San Lázaro-Camino Tornero-El Coromoto-Camino La Villa y Geneto".

Las aguas pluviales serán conducidas al barranco próximo previa consulta o consentimiento del Consejo Insular de Aguas de Tenerife."

Indicaciones del Consejo Insular de Aguas:

La construcción del viario próximo al cauce del Barranco de Las Pedreras y a su zona de servidumbre, requerirá previa autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, para lo cual deberá proporcionarse:

La definición geométrica y estructural de las obras que permitan establecer las rasantes proyectadas del sistema viario que sirve de cierre al sector por el sur y suroeste.

Los cálculos correspondientes a las obras que se definan desde los puntos de vista hidrológico, hidráulico y estructural de acuerdo a la legislación sectorial en materia de aguas e instrucciones de aplicación.

Deberá ejecutarse la red de riego separadamente de la de abasto urbano con lo cual se permitirá que, en su día, se pueda regar con agua depurada sin nuevas obras.

Deberá preverse de forma transitoria, la solución del saneamiento de las aguas residuales del Plan Parcial hasta tanto no se culmine la conexión con el colector municipal.

Asimismo se informa al Ayuntamiento de La Laguna que deberá resolver la necesidad de una reserva de almacenamiento de 3.560 m3.

Alumbrado público:

En el replanteo y durante la ejecución de dichas instalaciones, con el fin de evitar posibles problemas a la hora de la recepción de las obras por este Ayuntamiento, deberá contactar con el Servicio de Gestión Urbanística con el fin de supervisar las obras para que se realicen siguiendo la normativa municipal.

Deberá tramitarse el Proyecto Técnico ante la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica para su autorización por el Instituto Astrofísico de Canarias.

La instalación deberá ser ejecutada por instalador autorizado y en cumplimiento con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Decreto 2.413/1973, de 20 de septiembre, B.O.E. nº 242, de 9.10.73 y Real Decreto 2.295/1985, de 9 de octubre, B.O.E. nº 242).

La altura de los puntos de luz proyectados deberán ejecutarse como mínimo a 8 m de altura. Las iluminarias deberán estar homologadas por el Instituto Astrofísico de Canarias.

Junto al Centro de Transformación a ejecutar se dejará espacio suficiente para albergar los equipos de medida, cuadro de mando y protección y equipo reductor de consumo en cabecera.

Se hace constar, que una vez ejecutadas las instalaciones de alumbrado público, se deberá tramitar el boletín de la instalación eléctrica (debidamente diligenciado por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica) en Endesa-Unelco, en coordinación con el Ayuntamiento, para la posterior contratación del suministro, si fuese necesario. Los gastos que se ocasionen, en la tramitación del expediente correrán a cargo del promotor.

Sexto.- El promotor debe colocar en la obra un cartel -que le será facilitado en las Dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo- visible desde la vía pública e indicativo del número y fecha del Acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización. A dicho cartel se le sacará una foto que se entregará en esta Administración, para su archivo en el expediente.

Séptimo.- De acuerdo con la obligación impuesta desde el Consejo Insular de Aguas, en aplicación del Plan Hidrológico Insular de Tenerife, de resolver la reserva de almacenamiento de 3.560 m3, y considerando la valoración que desde dicho Organismo se estima como coste unitario de ejecución de depósito para el almacenamiento de agua, y que sería del orden de 160 euros/m3, en consecuencia se acuerde que por la Junta de Compensación a constituir, en su condición de promotora del Sector de Suelo Urbanizable Geneto 11, se ha de abonar la cantidad de quinientos sesenta y nueve mil seiscientos (569.600) euros, en el momento en el que le sea requerida por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a los efectos de dotar al Sector de Suelo Urbanizable Geneto 11 del abastecimiento necesario según dispone el Plan Hidrológico Insular.

Octavo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Noveno.- Notificar individualmente el acuerdo a los propietarios afectados y comunicar el acuerdo a las Áreas afectadas."

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, podrá impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a esta notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

La Laguna, a 28 de marzo de 2007.- El Consejero Director, Francisco Gutiérrez García.

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