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BOC Nº 117. Miércoles 13 de Junio de 2007 - 940

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

940 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 23 de mayo de 2007, por la que se convocan subvenciones para las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas canarias en el exterior para el año 2007.

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Vista la propuesta de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno emitida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, así como la gestión, coordinación y control de las mismas, conlleva la necesidad de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma colabore con estas entidades en el cumplimiento de los deberes que les son propios y que derivan precisamente de dicho reconocimiento.

2. En la Ley 12/ 2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 se prevé un crédito de doscientos mil (200.000) euros dentro de la aplicación presupuestaria 06.13.112S.790.00, Proyecto de Inversión 96.7061.00 denominado "Reparación, ampliación, mejora y equipamiento de casas en el exterior".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001 contempla, en su artículo 26, letra c), la posibilidad de conceder subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior destinadas a la reparación, ampliación, mejora o equipamiento de las casas canarias en el exterior.

Tercera.- El artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, atribuye a la Viceconsejería de Emigración, entre otras funciones, la gestión de las competencias relativas a las Entidades Canarias en el Exterior bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior.

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) del mencionado Reglamento Orgánico, corresponde al Comisionado de Acción Exterior la aprobación de las bases, efectuar la convocatoria y acordar la concesión de estas subvenciones.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

1º) Efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar las obras de reparación, ampliación, mejora, así como el equipamiento de las casas canarias que constituyen las sedes de las Entidades Canarias en el Exterior, para el año 2007.

2º) Aprobar las bases por la que se rige la convocatoria, que se contienen como anexo I a la presente Resolución.

3º) El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

4º) Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5º) La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2007.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

A N E X O I

Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas canarias en el exterior para el año 2007.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación, mejora y equipamiento de las casas canarias en el exterior para el año 2007.

1.2. Se encuentra excluida de esta convocatoria la "Asociación Canaria Leonor Pérez Cabrera", entidad canaria con sede en Cuba para la cual se encuentra prevista en los presupuestos correspondientes al presente ejercicio, la concesión de una subvención nominada para este mismo concepto.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

En la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, se prevé un crédito de doscientos mil (200.000) euros dentro de la aplicación presupuestaria 06.13.112S.790.00, Proyecto de Inversión 96.7061.00 denominado "Reparación, ampliación, mejora y equipamiento de casas en el exterior", por lo que el importe de esta convocatoria no podrá exceder de dicha cantidad.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Con la solicitud, que incluirá una memoria descriptiva de las obras a realizar y/o equipamiento a adquirir e informe de previsión de ingresos y gastos, conforme al modelo normalizado que figura como anexo II de la presente Resolución, las Entidades Canarias en el Exterior deberán aportar, en todo caso, la documentación siguiente:

a) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) En el caso de entidades que tengan su sede dentro de territorio español, documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

4.1.1. En el caso de que la subvención se solicite para la ejecución de obras de reparación, ampliación y/o mejora en los inmuebles que constituyen sus respectivas sedes, además de los documentos señalados en el apartado 4.1, deberán presentar asimismo:

a) Un informe de un técnico especialista del país, en el que tendrá que constar: la viabilidad de las obras, la importancia del proyecto a realizar, medición y presupuesto (valoración) de las diferentes unidades de obra, en el que se especifiquen los materiales a emplear en su ejecución, plano a escala o detalles que permitan definirlas perfectamente, así como el estado del inmueble que justifique la reparación, mejora o ampliación objeto de la subvención solicitada, de acuerdo con el modelo que se fija como anexo III de la presente Orden.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno de su Presidente en la que conste el régimen de disfrute de las instalaciones, locales o edificios, donde se va a realizar la inversión, atendiendo al régimen de utilización por las Entidades como propietarios, arrendatarios o cualquier otro concepto, conforme al modelo que se recoge como anexo IV de la presente Resolución.

4.2. La personalidad e inscripción de las Entidades Canarias en el Exterior, así como la facultad de quien actúe en nombre de las mismas para solicitar y aceptar subvenciones, se acreditará de oficio por el órgano competente para la instrucción, aportando al expediente administrativo la correspondiente certificación.

Quinta.- Presentación de las solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior y se presentarán en los registros de la Viceconsejería de Emigración, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, primera planta, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o, en cualquiera de las dependencias y formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Séptima.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria es la Viceconsejería de Emigración.

Novena.- Comisión Técnica de Valoración.

9.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, la cual se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Viceconsejero de Emigración.

b) Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, adscrito a la Viceconsejería de Emigración.

c) Vocal 1º: un miembro de entre el personal adscrito a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de tramitación de expedientes en materia de Entidades Canarias en el Exterior.

d) Vocal 2º: un técnico facultativo de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Secretario: un funcionario adscrito a la Viceconsejería de Emigración.

9.2. El vocal 1º, así como el secretario, serán designados por el Viceconsejero de Emigración. El vocal 2º será designado por el Director General de Patrimonio y Contratación.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

9.3. La Comisión Técnica de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y efectuada la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable que se establecen en las bases décima y undécima siguientes, elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Comisionado de Acción Exterior.

Décima.- Distribución y criterios de valoración.

10.1. El importe total previsto para la concesión de estas subvenciones, reflejado en la base segunda, se distribuirá entre la totalidad de las entidades peticionarias. La cantidad que se asigne a cada entidad lo será en función de la puntuación respectivamente obtenida, en aplicación del baremo previsto en la base undécima, viniendo determinado el valor del punto por el resultado de dividir la mencionada cantidad total entre la totalidad de los puntos obtenidos por todas y cada una de las entidades de acuerdo con los criterios de valoración previstos en los apartados 10.3, 10.3.1 y 10.3.2.

10.2. A la vista de lo anterior, con la presente convocatoria se atenderá a todas aquellas Entidades Canarias en el Exterior que cumplan con los requisitos exigidos en la base tercera y que presenten sus solicitudes en tiempo y forma, por lo que no resulta preceptivo el procedimiento de concurso previsto en el artículo 30.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

10.3. Para la valoración de las solicitudes, que se presenten tanto para la ejecución de obras de reparación, ampliación y mejora como para la adquisición de bienes destinados al equipamiento de las respectivas sedes de las Entidades Canarias en el Exterior, se atenderá a los siguientes criterios de valoración, comunes a ambas modalidades:

a) El interés del proyecto o de los elementos a adquirir en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma.

b) La actividad cultural desplegada por la entidad solicitante.

c) El número de socios canarios.

d) La inexistencia de otras entidades reconocidas en el mismo territorio a nivel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero.

e) Las actividades realizadas con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede.

f) El número total de socios.

10.3.1. Para la valoración de las solicitudes que se presenten para la ejecución de obras de reparación, ampliación y/o mejora, además de los señalados en el apartado 10.3, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El estado del inmueble que justifique la solicitud de la subvención para su reparación, mejora o ampliación.

b) Tipo de título por el que se disfrutan las instalaciones objeto de la presente convocatoria.

10.3.2. Para la valoración de las solicitudes que se presenten para la adquisición de elementos destinados al equipamiento de las Entidades Canarias en el Exterior, además de los especificados en el apartado 10.3, se tendrá en cuenta la dotación de los diferentes medios de comunicación telemática de la Entidad, con el exterior.

Undécima.- Baremo aplicable.

11.1. A cada una de las solicitudes presentadas tanto para la realización de obras de reparación, ampliación y mejora como para el equipamiento, se le asignará una puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) El interés del proyecto o de los elementos a adquirir, en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma: hasta 3 puntos.

b) La actividad cultural desplegada por la entidad solicitante: hasta 3 puntos.

c) El número de socios canarios: hasta 4 puntos.

d) La inexistencia de otras entidades reconocidas en el mismo territorio a nivel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero: hasta 2 puntos.

e) Las actividades realizadas con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede: hasta 4 puntos.

f) El número total de socios: hasta 3 puntos.

11.1.1. La puntuación de las solicitudes presentadas para la realización de obras de reparación, ampliación y mejora se asignará de acuerdo con el siguiente baremo, además del establecido en el apartado 11.1:

a) El estado del inmueble que justifique la reparación, mejora o ampliación de la subvención solicitada: hasta 5 puntos.

b) Tipo de título por el que se disfrutan las instalaciones objeto de la presente convocatoria: hasta 2 puntos.

11.1.2. La puntuación de las solicitudes presentadas para la adquisición de elementos destinados al equipamiento de las Entidades Canarias en el Exterior, se asignará de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 11.1, valorándose asimismo la dotación de los diferentes medios de comunicación telemática de la Entidad con el exterior, con una puntuación máxima de 2 puntos.

Duodécima.- Límite máximo.

12.1. El límite máximo de las subvenciones a conceder será de ocho mil (8.000) euros. Por tanto, dicha cantidad será la máxima que se podrá solicitar por cada entidad peticionaria.

12.2. Este límite máximo deberá ser tenido en cuenta por las entidades canarias en el exterior en el momento de solicitar la subvención a los efectos de evitar, en lo posible, la necesidad de presentar la reformulación de su solicitud en los términos previstos en la base siguiente, o, en su caso, a fin de que dicha reformulación suponga una variación poco significativa respecto de la solicitud inicial.

12.3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán de justificar en la forma establecida en la base vigésima, no solo el importe de la subvención concedida sino el coste total de la actividad subvencionable, de conformidad con el presupuesto presentado en la solicitud.

Decimotercera.- Órgano competente para la concesión.

13.1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá propuesta de resolución. Si el importe de alguna o algunas de las subvenciones a conceder fuese sensiblemente inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

13.2. A la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración sobre las solicitudes presentadas para concurrir a la convocatoria de subvenciones a la que se refiere la presente convocatoria, resolverá el Comisionado de Acción Exterior.

Decimocuarta.- Plazo de resolución y notificación.

14.1. La resolución de la presente convocatoria, no excederá del día 15 de octubre de 2007.

14.2. Una vez resuelta la presente convocatoria, se notificará la resolución de la misma, a cada uno de los beneficiarios en un plazo de diez días.

14.3. La resolución de la presente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando los beneficiarios, importe y destino de las subvenciones concedidas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán, en su caso, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

Decimoquinta.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimosexta.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida respecto de aquellas entidades que no hubiesen aceptado expresamente la referida subvención.

Decimoséptima.- Plazo de ejecución.

El plazo máximo en el que deberán realizarse las obras, o adquirirse los elementos destinados al equipamiento, objeto de la presente convocatoria, será de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de la aceptación de la subvención concedida, debiendo iniciarse la actividad, en todo caso, durante el actual ejercicio presupuestario.

Decimoctava.- Abono de las subvenciones.

18.1. Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria.

18.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, el abono anticipado a que se refiere el apartado anterior, no requerirá la prestación de garantías por parte de las Entidades Canarias en el Exterior beneficiarias de las subvenciones que en su momento se otorguen.

Decimonovena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria están obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) El beneficiario de la presente subvención no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

l) En el caso de entidades que tengan su sede dentro de territorio español, deberán presentar documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la Entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Vigésima.- Justificación de las subvenciones.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el artículo 35.b) del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada, así como el desarrollo de la mencionada actividad con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

Dentro del plazo establecido en la siguiente base, las entidades beneficiarias deberán aportar una memoria justificativa de las actividades realizadas y su coste. A dicha memoria se acompañarán las facturas originales y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales deberán contener el estampillado acreditativo del pago efectivamente realizado.

Además de lo anterior, en el caso de las entidades radicadas fuera de la zona euro, certificado emitido por la entidad bancaria, acreditativo del importe total de la subvención transferida a la cuenta corriente de la entidad beneficiaria, en la moneda del país de que se trate.

Vigesimoprimera.- Plazo de justificación.

La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por las entidades beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización establecida en la base decimoséptima.

Vigesimosegunda.- Comprobación por el órgano gestor.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación que el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y entidades canarias en el exterior, atribuye a otros órganos, por la Viceconsejería de Emigración podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar los siguientes extremos:

a) La efectiva ejecución de las obras a las que estaba destinada la subvención y/o la efectiva adquisición de los elementos destinados al equipamiento.

b) El empleo de los fondos recibidos en la ejecución de las obras; y/o en la adquisición de los elementos destinados al equipamiento.

c) La concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a la ejecución de las obras para las que se concedió la subvención.

d) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada.

e) El cumplimiento de los demás requisitos y condiciones exigidos por las bases de esta convocatoria, así como los establecidos en el mencionado Decreto 52/2001, de 19 de febrero.

Vigesimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.

23.1. Dará lugar a la modificación de Resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de Entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de las obras y/o a la adquisición de los elementos objeto de subvención.

23.2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de esta convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Vigesimocuarta.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se concedan por cualquier Administración o Ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la Resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en la base anterior o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la subvención recibida.

Vigesimoquinta.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la ejecución de las obras a las que esté destinada. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Vigesimosexta.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose, en su caso, las sanciones previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoséptima.- Reintegro.

27.1. Procederá el reintegro de la subvención cuando el importe de la misma sea de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

27.2. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución, y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las previstas en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dará lugar al reintegro total de la misma.

27.3. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta sólo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

b) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

27.4. En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

27.5. Asimismo constituirá causa de reintegro el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en el apartado k) de la base decimonovena de la presente Resolución.

27.6. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 337/1997.

Vigesimoctava.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimonovena.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001, 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los emigrantes canarios y entidades canarias en el exterior resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 14210-14216

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