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BOC Nº 117. Miércoles 13 de Junio de 2007 - 945

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

945 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de mayo de 2007, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.

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Los Programas de fomento del desarrollo local están regulados en la Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31 de julio), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. de 31 de diciembre).

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril), establece, en su artículo 4, que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra h) los mencionados Programas de fomento del desarrollo local, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25 julio).

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local en el ámbito de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas y subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, previstas en el Título I de la Orden de 15 de julio de 1999, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (B.O.E. de 31 de julio), en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril), así como con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25 julio) y demás normativa que las complemente o desarrolle.

Segundo.- Subvenciones.

Las subvenciones a las que se puede acceder a través de esta convocatoria son las que aparecen reguladas en el Título I de la citada Orden de 15 de julio de 1999.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local para financiar parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

Igualmente, dicha subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.

Cuarto.- Requisitos.

Los requisitos serán los establecidos en el Título I de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, así como en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todas ellas mencionadas.

Quinto.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007:

- Aplicación: 2007.23.01.322I.470.00 Proyecto 23445401 "Fomento del Desarrollo Local", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 100.000,00 euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, según los términos establecidos en artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se dirigirán a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en modelo publicado como anexo I de esta convocatoria.

2. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, que deberá ser presentada por duplicado, los solicitantes deberán aportar copia del Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) así como certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. Asimismo, y en cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, el solicitante deberá prestar tal declaración conforme el anexo II adjunto a la presente convocatoria.

Séptimo.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2007.

Octavo.- Instrucción.

La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evacuación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas por los beneficiarios previstos en esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.h), apartado 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

- Proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales (hasta 10 puntos).

- Grado de aportación económica de la corporación local para la realización de los estudios y campañas (hasta 10 puntos).

2. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para la presente convocatoria.

Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva, por orden de puntuación, para, en el caso de que se aprueben ampliaciones del crédito otorgado inicialmente a la presente convocatoria, poder ser atendidas con cargo a las mismas, de conformidad con la posibilidad establecida en el último párrafo de la disposición quinta.

A la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, cuando el presupuesto resultante por la misma sea inferior al coste del proyecto de la entidad llamada a cubrirla, o en el supuesto de que el crédito remanente una vez concedidas las subvenciones sea inferior al proyecto que figura en primer lugar en la lista de reserva, se podrá requerir a la entidad que corresponda la posible reformulación de su solicitud. En caso de que la entidad no acepte la reformulación, se pasará a la siguiente entidad, y así sucesivamente, de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la lista de reserva, acepte la reformulación, o presente un coste de proyecto igual o inferior al presupuesto disponible.

Décimo.- Resolución de concesión.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se les deniega y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario. La citada resolución deberá dictarse y notificarse antes de los 6 meses conforme establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cualquier caso, antes del 30 de diciembre de 2007.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla, la notificación de la Resolución de concesión se realizará a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 15 de julio de 1999, en la Resolución de concesión, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2007.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - páginas 14231-14232

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