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BOC Nº 117. Miércoles 13 de Junio de 2007 - 2347

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

2347 - EDICTO de 14 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001378/2005.

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Dña. Rita González Vega, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2007.

Vistos por mí, Rosa Agrasso Barbeito, Jueza-Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, los autos de juicio verbal nº 1378/2005, en el que es demandante D. Miguel Rivero Bolaños, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Ángela Rivas Conejo, y defendido por el letrado D. Isidro García Álvarez, frente a la entidad Darmola Sual, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Miguel Rivero Bolaños, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Ángela Rivas Conejo frente a la entidad Darmola Sual, S.L., declarada en rebeldía y declaro haber lugar al desahucio de la parcela nº 16 de la urbanización industrial La Casuela de la localidad de Tenoya y debo condenar y condeno a la demandada la entidad Darmola Sual, S.L. a ponerlo a la entera y libre disposición del arrendador.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde el siguiente a su notificación, mediante escrito ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial. No se admitirá a los demandados el recurso de apelación si al tiempo de prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas.

Asilo ordeno, mando y firmo, Rosa Agrasso Barbeito, Jueza-Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

Y para que sirva de notificación al demandado Darmola Sual, S.L. expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2007.- El/la Secretario.

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