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BOC Nº 118. Jueves 14 de Junio de 2007 - 956

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

956 - ORDEN de 25 de mayo de 2007, por la que se regula el procedimiento de autorización, uso y control de la marca "Artesanía Canaria".

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El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 30, apartado número 11, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de artesanía.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, faculta a la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, a dictar normas para acreditar la calidad de los productos artesanos canarios y a crear marcas de calidad o garantía artesanal y distintivos de procedencia para su identificación en el mercado.

El Gobierno de Canarias ha creado una imagen gráfica, que consiste en un símbolo y el logotipo "Artesanía Canaria", y que ha sido registrada como marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el objetivo de presentar en el mercado una imagen única de la artesanía canaria, diferenciándola del resto de productos.

Procede, por tanto, regular el procedimiento de autorización, uso y control de la marca, propiedad del Gobierno de Canarias, y determinar la forma y contenidos de los modelos que utilicen la denominación "Artesanía Canaria".

De acuerdo con el artículo 9, letra g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías asume la competencia de artesanía.

La Comisión Canaria de la Artesanía, en reunión celebrada el día 12 de septiembre de 2006 informó favorablemente el borrador de Orden que regula el procedimiento de autorización, uso y control de la marca "Artesanía Canaria".

En uso de la competencia exclusiva mencionada, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y a propuesta del Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Objeto.

1. Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización, uso y control del distintivo de la marca que, con la denominación "Artesanía Canaria", es propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, para identificar los productos artesanos canarios y acreditar que el producto que lo lleva ha sido elaborado por un artesano o empresa artesana inscrito en el Registro de Artesanía de Canarias. El símbolo y logotipo correspondientes a la marca se recogen en el Manual de aplicación de la marca "Artesanía Canaria" que figura como anexo I a la presente disposición.

2. Con este distintivo se pretende:

a) Dotar a la artesanía canaria de una imagen única que la distinga e identifique.

b) Proteger y mantener el prestigio de los artesanos canarios y de sus obras.

c) Informar al consumidor sobre la producción artesana.

Artículo 2º.- Solicitudes.

1. Podrán solicitar la utilización de la marca "Artesanía Canaria" los artesanos y empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanía de Canarias. También podrán solicitarla las asociaciones de artesanos inscritas en el Registro de Artesanía de Canarias exclusivamente para las actividades de promoción o comercialización de los productos ya autorizados por la dirección general competente en materia de artesanía a llevar dicha marca.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de artesanía mediante instancia según el modelo que figura en el anexo II, Modelo S, acompañada de lo siguiente:

- Relación de los productos que pretendan llevar la marca "Artesanía Canaria".

- Tres fotografías y descripción completa de cada uno de los productos relacionados, incluyendo los materiales utilizados, los procesos de producción y cualquier otra información que pudiera resultar de interés al objeto señalado.

- Declaración jurada de que el producto o colección reúne todas las condiciones de seguridad exigibles y es apto para su comercialización y distribución, de conformidad con la normativa vigente en materia comercial y de protección de los consumidores.

Artículo 3º.- Autorización.

1. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos indispensables, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La autorización del uso de la Marca "Artesanía Canaria" corresponderá al Director General competente en materia de artesanía, una vez examinada la documentación y comprobado que el solicitante cumple los requisitos establecidos.

3. La resolución de autorización para el uso de la marca se referirá, expresamente, tanto al sujeto autorizado como al producto o productos a los que se extiende dicha autorización.

4. El plazo máximo de resolución será de seis meses, siendo estimatorios los efectos del silencio administrativo.

5. Una vez concedida, la autorización estará en vigor hasta tanto se modifiquen las condiciones que determinaron su otorgamiento.

Artículo 4º.- Utilización.

1. Las personas y empresas autorizadas para utilizar la marca "Artesanía Canaria" deberán mencionar, en todas las actuaciones de promoción y divulgación que realicen, que tienen concedido su uso por la Dirección General competente en materia de artesanía.

2. Siempre que sea posible, la Dirección General competente en materia de artesanía entregará a los usuarios de la marca las correspondientes etiquetas. En caso contrario, los usuarios podrán editar por su cuenta este material siempre que se ajuste al Manual de aplicación de la marca "Artesanía Canaria".

3. La Dirección General competente en materia de artesanía entregará junto a la autorización para utilizar la marca un ejemplar de esta Orden y del Manual de aplicación de la marca "Artesanía Canaria". En ese momento, el usuario deberá suscribir un documento de aceptación de las condiciones de uso que en él se estipulan, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III, modelo A. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud de utilización de la marca.

4. Cualquier modificación, transformación o implantación de un nuevo tipo de marca sobre "Artesanía Canaria" es exclusiva responsabilidad de la Dirección General competente en materia de artesanía y, de llevarse a cabo, se comunicaría a los usuarios de la misma.

5. La marca sólo podrá utilizarse de forma accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la marca del usuario. En particular, la marca "Artesanía Canaria" no podrá tener una dimensión igual o mayor que la marca del producto o servicio, ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre su verdadera naturaleza.

6. La Marca "Artesanía Canaria" sólo podrá ser utilizada por la persona o empresa expresamente autorizada por la Dirección General competente en materia de artesanía, no pudiendo ser cedida o sublicenciarse, total o parcialmente, los derechos que se derivan de la autorización otorgada.

7. Los usuarios de la marca no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo igual o semejante, que pueda inducir a error respecto a la marca "Artesanía Canaria".

8. En ningún caso la persona o empresa autorizada podrá dar como garantía el derecho al uso de la marca "Artesanía Canaria", ni podrá este derecho ser embargado u objeto de otras medidas de ejecución.

9. La realización de campañas de publicidad y promoción de la marca "Artesanía Canaria" corresponde únicamente al titular de la misma.

No obstante, previa autorización expresa de la Dirección General competente en materia de artesanía, las personas y empresas autorizadas a su uso pueden llevar a cabo actos publicitarios y de promoción de la marca.

10. La Dirección General competente en materia de artesanía sólo garantiza a las personas autorizadas a usar la marca "Artesanía Canaria", el hecho de la propia existencia de la marca así como su inscripción y vigencia en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

11. Las personas y empresas autorizadas para utilizar la marca "Artesanía Canaria" serán los únicos responsables de los defectos de sus productos, de tal forma que no podrán, en ningún caso, responsabilizar al titular de la marca por este hecho. En todo caso, el usuario de la marca deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros que se deriven de sus acciones u omisiones.

Artículo 5º.- Causas de revocación de la autorización.

1. La Dirección General competente en materia de artesanía podrá revocar la autorización para utilizar el distintivo de la marca "Artesanía de Canaria", previa audiencia al interesado, por las siguientes causas:

a) Cancelación de la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 178/2004, de 13 de diciembre, que regula el Registro de Artesanía de Canarias.

b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la autorización, así como de las normas de aplicación recogidas en el artículo 4º.

c) La colocación de etiquetas o cualquier otro material con la marca "Artesanía Canaria" en objetos que no sean artesanos elaborados en Canarias por un artesano o empresa artesana inscrita en el Registro de Artesanía de Canarias.

d) La reproducción total o parcial del material impreso con la marca sin la autorización previa de la Dirección General competente en materia de artesanía.

e) La cesión del uso de etiquetas o del material de promoción con la marca "Artesanía Canaria" a un tercero.

f) La negativa a proporcionar la información requerida por la Dirección General competente en materia de artesanía.

La revocación prevista procederá sin perjuicio de la aplicación del Derecho Administrativo Sancionador a que se refiere el artículo 7 siguiente.

Artículo 6º.- Retirada de la marca.

1. En caso de revocación de la autorización, deberán retirarse del mercado todas las etiquetas de los productos que cuenten con la marca "Artesanía Canaria" dentro del mes siguiente a la recepción por parte del usuario de la notificación de dicha circunstancia que, a tal efecto, deberá realizar la Dirección General competente en materia de artesanía. Asimismo deberán suspenderse de inmediato todas las actividades de promoción o comercialización en marcha.

Esta obligación de retirada de las etiquetas y cese del uso de la marca incumbirá a la persona o empresa a quien le fue concedida la autorización revocada.

2. Los gastos de la retirada de las etiquetas del mercado serán de cuenta exclusiva del usuario que los haya puesto en circulación.

3. Si dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación anteriormente reseñada, el usuario no procediese a la retirada de las etiquetas, podrá hacerlo la propia Dirección General competente en materia de artesanía, bien directamente, o indirectamente a través de cualquier entidad que designe a tal efecto.

Artículo 7º.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Orden será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, incurriendo los infractores en las sanciones en él previstas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

Ver anexos - páginas 14336-14370

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