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BOC Nº 118. Jueves 14 de Junio de 2007 - 964

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

964 - DECRETO 131/2007, de 24 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia del Amparo y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Iglesia del Amparo y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Icod de los Vinos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de abril de 2004, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Iglesia del Amparo y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Icod de los Vinos, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

III. Con fecha 16 de abril de 2004 se solicitaron los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constando el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 28 de octubre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 22 de junio de 2005, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Iglesia del Amparo y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 4 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 26.2 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

III. El artículo 18.2.a) de la citada Ley 4/1999, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia del Amparo y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El inmueble se localiza en el barrio icodense del mismo nombre, junto a la carretera TF-2226, ubicándose en un sector de amplia pendiente que ha sufrido importantes transformaciones urbanísticas desde mediados del siglo pasado. No obstante, constituye un conjunto arquitectónico de gran relevancia, tanto por la tipología tradicional del propio templo, como por los rasgos constructivos de la denominada "casa del ermitaño" y del pórtico o "media naranja", adosado a los pies de la nave principal, que se erige como elemento distintivo de la iglesia.

La iglesia consta de una sola nave de planta rectangular, con artesonado de par y nudillo y almizate decorado con florones tallados y lazos, rematado por una cubierta exterior de teja curva a dos aguas. La capilla mayor es de planta cuadrada, con artesonado ochavado y cubierta a cuatro aguas, disponiéndose en el testero un magnífico retablo barroco, datado en la segunda mitad del siglo XVIII, en cuya hornacina central se ubica la imagen titular de la iglesia. En la proximidad de los pies se abren sendas puertas laterales, delimitadas con arcos de cantería y dotadas de portalones de tea, completándose la fachada norte mediante una espadaña, con dos huecos para las campanas y un frontón de escasa altura.

La fachada sur se ofrece a la plaza actual, destacando el pórtico de acceso o "media naranja" y la denominada "casa del ermitaño". La construcción de aquélla se remonta al siglo XVIII, caracterizándose por su planta rectangular, cubierta por un sencillo artesonado de par e hilera y tejado a cuatro aguas. En su frente se abren cuatro arcos de medio punto de iguales medidas, sostenido el del centro por columnas de cantería de marcado sabor popular. Los arcos laterales se apoyan en estas columnas y sobre pilares de planta rectangular de cantería, con impostas sobre las que suben hasta el alero las esquinas de piedra. En la pared del fondo se halla el arco de cantería de la puerta principal de la ermita y un arco más reducido que sirve de paso desde la media naranja a la plazoleta norte. El pavimento conserva parte de sus antiguas losas de piedra.

La "casa del ermitaño" es la supuesta vivienda que ocupó el fundador de la ermita -Pedro de la Cruz-, aunque modificada, al menos, en el siglo XVIII, erigiéndose como uno de los mejores y más antiguos ejemplos de arquitectura rural en Icod de los Vinos. Dispone de planta rectangular con cubierta a cuatro aguas de teja árabe. La planta baja aparece reforzada por tres pies derechos con sus zapatas embutidos en el muro y se destinaba a bodega, con puerta de madera al camino y un ventanuco con barrotes rectos de madera. El acceso a la casa se realiza desde la media naranja, mediante una puerta sobre dos escalones. Se pasa a un corredor, que comunica con dos pequeñas habitaciones, y sus respectivas ventanas con hojas de madera lisas. Al fondo del pasillo se encuentra la cocina con su tejado individualizado, con ventanillo de barrotes orientado hacia la puerta de la sacristía. Bajo la cocina existe otra bodega con puerta hacia el camino.

La sacristía se ubica a espaldas de la ermita, con planta rectangular, techumbre de madera y cubierta de tejas a un agua, habiendo sido demolida recientemente la antigua casa parroquial, lo que ha permitido una mejora sustancial de la calidad paisajística y patrimonial del entorno de la iglesia.

DELIMITACIÓN.

El límite meridional coincide con el eje de la carretera TF-2226, por el que se prolonga hacia el oeste hasta el punto con coordenadas U.T.M. (331.771; 3.137.727), desde donde se proyecta en línea recta hacia el norte hasta alcanzar un punto situado en un bancal de cultivo, con coordenadas U.T.M. (331.757; 3.137.832). Desde aquí, prosigue en línea recta hacia el este hasta conectar con el punto con coordenadas U.T.M. (331.838; 3.137.828), siguiendo hacia el sur hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (331.835; 3.137.811) y luego de nuevo hacia el este hasta el punto U.T.M. (331.845; 3.137.810), avanzando hacia el sur hasta intersectar el eje de la precitada carretera en el punto con coordenadas U.T.M. (331.846; 3.137.785), cerrando el perímetro de protección.

Justificación de la delimitación.

Esta delimitación se justifica por acoger la totalidad de la Iglesia del Amparo, junto con la "casa del ermitaño", la media naranja y la totalidad de la amplia plaza que se extiende al sur de la misma. Asimismo, se establece un entorno configurado por una franja de bancales y cultivos que bordea el templo por el oeste y el norte, además de acoger el edificio de nueva construcción situado hacia el este, que carece de valores patrimoniales. Su inclusión se justifica por la necesidad de preservar el templo de futuros impactos visuales que dificulten la percepción y estudio de sus valores, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias. Por este motivo y para ejercer una labor de control sobre las obras y modificaciones que se efectúen en el citado inmueble -como en el resto del entorno de protección-, se estima imprescindible su incorporación al perímetro de protección.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

1. Retablo Mayor, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: presbiterio, capilla (con óleo sobre lienzo en el ático).

2. Virgen del Amparo, escultura de bulto redondo vestida, con paños encolados, autor anónimo (procedente de Italia), siglo XVI; ubicación: hornacina central del Retablo Mayor.

3. Niño de la Virgen del Amparo, escultura de bulto redondo, atribuido a Fernando Estévez, siglo XIX; ubicación: actualmente, en el brazo izquierdo de la Virgen.

4. Crucificado, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: ático del Retablo Mayor.

5. Frescos de la Capilla, pintura al temple, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: paredes laterales, tras la baranda del presbiterio.

6. Púlpito, autor anónimo, año 1799; ubicación: nave del templo, pared del Evangelio.

7. Retablo-hornacina, autor anónimo, año 1790; ubicación: nave del templo, pared del Evangelio.

8. Retablo-hornacina (idéntico al anterior), autor anónimo, año 1790; ubicación: nave del templo, pared de la Epístola.

9. San Pedro, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación actual: despacho parroquial (en la Casa del Ermitaño).

10. San Pablo, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación actual: despacho parroquial (en la Casa del Ermitaño).

11. Santo Domingo Guzmán, escultura de vestir, autor anónimo (mejicano), siglo XVIII; ubicación: hornacina izquierda del Retablo Mayor.

12. Crucificado, escultura de bulto redondo (pequeño formato), autor anónimo, siglo XIX; ubicación actual: despacho parroquial (Casa del Ermitaño).

13. Alacena (con policromado interior); ubicación actual: despacho parroquial (Casa del Ermitaño).

14. Andas de la Virgen del Amparo, plata tallada y repujada, autor anónimo, siglo XVIII; ubicación: hornacina central del Retablo Mayor.

15. Media luna de plata repujada y sobredorada, autor anónimo, siglo XVIII.

16. Media luna de plata (lisa).

17. Corona de la Virgen del Amparo, plata tallada y sobredorada.

18. Corona de la Virgen del Amparo, plata tallada.

19. Corona del Niño Jesús, plata tallada, repujada y sobredorada.

20. Cáliz de plata, autor anónimo (americano), siglo XVIII; ubicación: sacristía.

Ver anexos - página 14392

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