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BOC Nº 118. Jueves 14 de Junio de 2007 - 965

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

965 - DECRETO 133/2007, de 24 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino de Agua", situado en el término municipal de Firgas, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Molino de Agua, situado en el término municipal de Firgas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 12 de junio de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Molino de Agua", situado en el término municipal de Firgas, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Solicitados los dictámenes al Museo Canario y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

IV. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 25 de enero de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 22 de junio de 2005 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico a favor de "El Molino de Agua", situado en el término municipal de Firgas, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.g) de la anteriormente citada Ley, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino de Agua", situado en el término municipal de Firgas, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Molino de Firgas se encuentra situado en el casco de esta Villa y junto a la Casa de la Cultura. Se trata de una obra del siglo XVI, construida en 1517 con la vocación de suministrar harina a la incipiente población de Firgas, ligada al desarrollo de un ingenio de azúcar instalado en esta localidad. La obra fue promovida por el Condado de la Vega Grande, quedando en manos de Dña. Luisa y Elvira del Castillo, siendo heredado más tarde por su hija Dña. Lola del Castillo Romero Girón. La explotación fue cedida a distintos molineros hasta que en los años noventa del siglo pasado fue adquirido por el Ayuntamiento de la Villa de Firgas, para su restauración y puesta en uso.

Este molino estaba vinculado a la Heredad de Firgas y Arucas con cuyas aguas movía las ruedas, por tanto se trata de un molino hidráulico. Así la molienda se sitúa junto a la acequia matriz de la Heredad, que pasa junto al molino y que tiene un desvío de aguas a la entrada del cubo. En esta entrada se colocan unas rejillas para impedir la entrada de impurezas al bocín.

El molino está organizado en torno a un patio central en el que se reparten las distintas dependencias (unas cinco estancias) que responde a construcciones de tipología tradicional con cubiertas de tejas a dos aguas. La sala principal o salón es donde se encuentran los elementos de la molienda:

La tolva, para cargar el grano, realizada en madera y de forma troncocónica y con una paleta de cierre para controlar la carga o entrada del grano.

El avisador: para indicar del nivel de grano en la tolva, a través de un mecanismo sencillo compuesto por un hilo, con una pieza de madera en la punta que se introduce en la tolva.

La canaleta que une la tolva con las piedras de moler para que el grano baje.

Las dos piedras de molturar, la inferior fija, mientras que la superior es la que realiza el giro (volandera).

El ruedo o guardapolvo es un cilindro de madera, conocido también como tambor que protege las piedras de moler y evita que se pierda lo molido. Por debajo de este nivel y en una planta inferior se encuentran el resto de los elementos del sistema en la cueva o bóveda del molino.

En este caso se trata de una bóveda de mampostería comunicada con el exterior a través de una zanja.

El agua llega hasta la cueva desde el cubo saliendo por el bocín, que es una salida estrecha que da salida al agua contenida en el cubo.

El rodezno: es una rueda en la que se genera el movimiento a partir del agua a presión que sale del bocín. En la parte exterior del círculo están las alabas o cucharas, que pueden ser de madera o metal, que giran sobre el eje del árbol.

El árbol, encargado de transmitir la fuerza del rodezno para hacer girar a las piedras de moler. Consta de dos piezas: la maza de forma troncocónica, y el eje pala-hierro que hace de eje de transmisión a la piedra.

El bocín que es por donde sale el agua del cubo a presión por peso a las alabas del rodezno.

El salón principal del molino tiene la parte inferior de la cubierta realizada con pares de vigas y astillas de tea. Además dentro de la dependencia existe un altillo o troja, que servía para despensa y resguardo del grano, al que se accede a través de una escalera de madera, con arranque en sillares de piedra.

Junto a la sala principal existe otra dependencia que fue usada como tostadero de granos, y cuya distribución está encajada en la roca sobre la que se asienta el molino. Frente a estas estancias y separadas por un patio se encuentra la antigua casa del salinero y una pequeña tienda almacén también de tipo tradicional.

El conjunto fue adquirido por parte del Ayuntamiento de Firgas en el año 1994. En fechas posteriores esta institución encarga realizar el proyecto de restauración de las instalaciones del molino con la finalidad de ponerlo en marcha. El proyecto se ejecuta y en la actualidad el molino ha vuelto a funcionar, aunque con finalidades más didácticas que en etapas anteriores. Esta finalidad divulgativa hizo que en el proyecto de restauración se dejara un registro para ver desde la sala principal el funcionamiento de parte de la mecánica del molino.

Al igual que en los siglos anteriores este molino sigue moviendo sus ruedas con las aguas de la Heredad de Arucas y Firgas, aunque el caudal se ha visto mermado en los últimos años de manera considerable.

La ubicación del molino junto a la Casa de la Cultura, rodeado por un pequeño parque y en el centro del casco histórico de la Villa de Firgas, lo convierten en un activo estratégico de cara al aprovechamiento de este bien etnográfico. En la actualidad la explotación del centro se realiza mediante un arrendamiento-sesión a dos mujeres de este municipio que cuenta con una pequeña tienda en la antigua vivienda del molinero.

El conjunto ha sido restaurado y los alrededores del molino han sido acondicionados como espacio libre (parque) integrando este conjunto uno de los atractivos culturales e históricos más importantes de la Villa de Firgas.

DELIMITACIÓN.

El Sitio Etnográfico "Molino de Agua de Firgas", dadas sus particulares condiciones de configuración presenta, dentro del mismo Bien de Interés Cultural, dos áreas diferenciadas que vienen a coincidir con los dos inmuebles que lo conforman: por un lado el molino en sí y, por otro la edificación que sirvió originalmente como almacén de grano y vivienda del personal encargado del trabajo de molienda. Pese a quedar individualizados en dos áreas separadas no puede perderse la visión unitaria de conjunto histórico que define este bien y que queda corroborada luego por su inserción en un entorno de protección común. A efecto de lo señalado, el Bien de Interés Cultural que se describe está dividido en dos unidades que, como queda reflejado en la documentación cartográfica anexa, se designan respectivamente con las letras A y B.

Bien de Interés Cultural (B): está constituido por un área de 96,056 metros cuadrados, definido por un perímetro de 61,735 metros lineales. La delimitación es la siguiente:

El punto número uno, situado en la esquina noroeste del inmueble individualizado con la letra B (antiguo almacén y vivienda) queda unido al punto número dos por la línea recta de dirección oeste-este de unos cinco metros. En este lugar, esquina noreste de la construcción, la línea perimetral inflexiona su trayectoria hacia el sur, siguiendo una recta hasta el punto tres, a partir de donde gira hacia el punto número cuatro, marcando el extremo meridional de área de Bien de Interés Cultural B. Este perímetro queda cerrado mediante la unión del punto cuatro con el uno a partir de una línea recta de unos once metros que sigue una trayectoria de dirección norte.

Bien de Interés Cultural (A): está constituido por un área de 67,219 metros cuadrados, definido por un perímetro de 34,309 metros lineales, que se adapta a la morfología de la edificación que afecta. La delimitación es la siguiente:

El primer punto, el número cinco, está ubicado en el extremo sureste del inmueble que acoge la ingeniería hidráulica de molienda. De éste parte una línea que, con dirección oeste y siguiendo la fachada sur de la construcción, llega hasta el punto seis, continuando luego hasta el punto siete tras una ligera inflexión noroeste que se acomoda al chaflán de la esquina suroeste del edificio. Del punto siete sigue una línea de trayectoria norte que, tras unos dos metros, arriba al punto ocho, y de éste continua con una dirección semejante hasta el punto nueve, que coincide con la unión de la construcción con la acequia que transportaba el agua que hacía posible el trabajo de molienda. El punto nueve se une al diez mediante una línea recta de unos doce metros de longitud que coincide con el extremo meridional de la mencionada canalización. El punto diez se une al once con una línea sur-norte, cerrando transversalmente la ya aludida conducción de agua, para luego seguir en un nuevo trazo recto de dirección este que tras llegar al punto número doce, mantiene dicho rumbo hasta el punto trece que coincide con el sitio donde se une la acequia con el inmueble del molino. El punto número trece se une con una trayectoria lineal de dirección norte al punto número catorce, coincidente con la esquina noroeste del inmueble. El punto catorce que define el perímetro del Bien de Interés Cultural A se une al quince por una línea recta de apenas un metro y medio, desde donde, siguiendo la misma dirección este, arriba al dieciséis, sito en la esquina noreste del molino. El área del Bien de Interés Cultural A queda perimetralmente definida por la unión del punto dieciséis con el número 5 mediante una línea recta, de dirección sur, y coincidente con el trazado de la fachada oriental del edificio.

Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección del Sitio Etnológico Molino de agua de Firgas viene definido por un área de 806,108 metros cuadrados que engloba también la superficie del Bien de Interés Cultural y un perímetro exterior de 150,719 metros lineales. La delimitación de este entorno es la siguiente:

El punto número diecisiete se sitúa en el extremo noroeste anexo a la Casa de la Cultura y la calle Dieciocho de Julio, desde ahí desciende hasta el punto número 18 siguiendo la pared de la mencionada edificación para desde aquí girar en dirección este, adaptándose a la línea que describe la fachada sur de la Casa de la Cultura, incluyendo los puntos diecinueve, veinte y veintiuno, punto este último desde el que vuelve a cambiar la dirección en sentido norte para marcar el extremo noreste en la confluencia de la Casa de la Cultura con la calle Paseo de Gran Canaria, que cierra el entorno de protección del Bien de Interés Cultural por el flanco norte con el punto número veintitrés. A partir de este punto se inicia el perímetro del flanco este abarcando unos cuarenta y cinco metros lineales que se superponen al trazado que marca la vía Paseo de Gran Canaria, incluyendo los puntos veintitrés, veinticuatro, veinticinco, punto este que se une con el número dos y éste, a su vez, con el tres, y que representan la fachada este del Bien de Interés Cultural B, que asimismo linda con la vía Paseo de Gran Canaria, para proseguir en dirección sur con los puntos veintiséis, y veintisiete, que cierra este tramo del entorno de protección en su extremo sureste. En cuanto al límite sur se dispone entre los puntos veintisiete-treinta y nueve, acomodándose al perímetro del parque en el que se inscriben los inmuebles que conforman el Sitio Etnológico. Finalmente, el flanco oeste estaría representado por los puntos treinta y nueve, cuarenta y diecisiete, que con un perímetro de veintidós metros lineales se adapta al trazado que marca la calle Dieciocho de Julio.

Posición de los vértices del polígono que define el Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico "Molino de Agua" en el municipio de Firgas. Los vértices o nodos están definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M.

Ver anexos - páginas 14396-14398

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