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BOC Nº 119. Viernes 15 de Junio de 2007 - 2377

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2377 - EDICTO de 9 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000728/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000728/2005.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Pablo José Marina Salazar y María Jesús García de Cortazar Recio.

PARTE DEMANDADA: D. Álvaro Poveda Román.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a trece de noviembre de 2006.

Vistos por María del Carmen Aznar Plana, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas nº 728/05 seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador D. Ángel Oliva-Tristán Fernández, en nombre y representación de D. Pablo-José Marina Salazar y Dña. María Jesús García de Cortazar contra D. Álvaro Poveda Román sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta pactada, así como de reclamación de las rentas adeudadas.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Oliva-Tristán Fernández, en nombre y representación de D. Pablo-José Marina Salazar y Dña María Jesús García de Cortazar contra D. Álvaro Poveda Román declarando resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de la vivienda sita en complejo Residencial Parque Tropical I, Edificio Areca, 21, Los Cristianos, Arona, de la vivienda y apercibiendo a D. Álvaro Poveda Román que debe dejarlo libre y expedito en el plazo legal, con el apercibimiento de ser lanzado a su costa si así no lo hiciere y condenado a D. Álvaro Poveda Román a que abone a D. Pablo-José Marina Salazar y Dña María Jesús García de Cortazar la cantidad de 9.864,43 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas hasta la fecha de la sentencia y al pago de todas las costas que se hayan causado en el presente proceso.

Notifíquese esta sentencia a la partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recuso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 9 de abril de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese Boletín para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Arona, a 9 de abril de 2007.- La Secretario Judicial.

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