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BOC Nº 120. Sábado 16 de Junio de 2007 - 979

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

979 - DECRETO 153/2007, de 5 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia de San Benito Abad y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de "La Iglesia de San Benito Abad y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 24 de abril de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de "La Iglesia de San Benito Abad y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

III. Con fecha 11 de junio de 2003, se solicitaron los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constando el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 21 de octubre de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de "La Iglesia de San Benito Abad y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 15 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 18.2.a) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

IV. El artículo 26.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

V. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en funciones, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 5 de junio de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Iglesia de San Benito Abad y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

en funciones,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

en funciones,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La iglesia se encuentra ubicada en la calle Marqués de Celada, las obras de construcción se remontan a mediados del siglo XVI caracterizándose por sus amplias dimensiones y su planta de tendencia rectangular. En la sencilla fachada destaca la portada principal, enmarcada por un arco de medio punto en cantería roja, cuya rosca se encuentra ornada por tres finas molduras que descansan en un arquitrabe liso, del que parte el capitel y las columnas baquetonadas interrumpidas en la única grada que sirve de acceso a la puerta. Los capiteles de tendencia cónica están integrados por tres secciones, decorada la segunda con motivos geométricos. Sobre el arco, la ventana adintelada del coro presenta una moldura de piedra moderna. La fachada se completa con una sencilla espadaña de piedra, de forma rectangular con arcos de medio punto y remate mediante bolas pétreas. La base de la fachada se encuentra ocupada por sendos bancos en mampostería que enmarcan la portada. La techumbre a dos aguas con cubierta de teja árabe protege la nave, mientras que la capilla mayor se cubre con un tejado a cuatro aguas.

En una de las fachadas laterales aparece un pequeño vano, enmarcado por una moldura adintelada de cantería roja y vidrieras modernas. Junto a él, un arco de medio punto ligeramente rehundido da cabida a una cruz de madera. Se trata de una antigua puerta de acceso, hoy tapiada y cuyo arco de cantería aún pervive en el interior del templo. La cabecera de la iglesia es plana y a ella se une la sacristía, de fábrica reciente, mala calidad constructiva y que desvirtúa la morfología original del edificio.

El amplio interior posee unas dimensiones de 26 m de largo, a los que se suman los casi 9 m del presbiterio; contando con una anchura de 8,50 m. A los pies de la nave existe un coro o tribuna alta, que ocupa todo su ancho y a la que se asciende por una escalera de caracol. Se apea sobre ménsulas de madera y en una columna de piedra con zapata lígnea. En un lateral de la tribuna aparece una pequeña escalera que conduce al campanario.

La armadura de par y nudillo que cubre la nave cuenta con un refuerzo de cinco tirantes dobles, decorados con aspas, crucetas, rombos y estrellas, descansando en ménsulas pareadas. El arco toral que la separa del presbiterio está construido con el mismo tipo de bloque de cantería roja y se apoya en medias columnas rematadas por finos baquetones de reminiscencias góticas. El artesonado del presbiterio se caracteriza por su estructura octogonal, con ocho faldones de par y nudillo unidos mediante lima bordón. Su almizate se encuentra ricamente decorado con motivos geométricos entrelazados. El retablo principal ocupa la pared del fondo, con sendas puertas que conducen al almacén y a la sacristía, respectivamente.

DELIMITACIÓN.

La delimitación adopta la forma de polígono cuyo vértice SO se genera por la intersección de las líneas imaginarias coincidentes con el eje de la calle Marqués de Celada y la línea imaginaria paralela a 4 m de distancia de la fachada oeste del inmueble situado en la trasera de la iglesia. Avanza hacia el norte en línea recta hasta el eje de la Avenida Lucas Vega, por el que prosigue hasta su intersección con la prolongación de la línea de fachadas de las viviendas que dan a la plaza de la iglesia, quedando todas ellas incluidas en la delimitación, que se prolonga desde la fachada del inmueble más oriental (nº 8) hasta el eje de la calle Marqués de Celada.

Justificación de la delimitación.

Esta delimitación se justifica por la necesidad de preservar el templo y la plaza que se extiende frente a él, extendiéndose a las fachadas de los inmuebles aledaños, que conservan algunos rasgos característicos de la arquitectura popular tan arraigada en este barrio. Asimismo, se pretende evitar posibles impactos directos o indirectos que afecten, tanto a los valores arquitectónicos del inmueble como a los valores culturales asociados a los distintos actos públicos -lúdicos y religiosos- que tienen como escenario este lugar.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

· San Amaro y San Rafaelito, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglos XVII-XVIII. Ubicación: pared lateral, junto a la capilla, lado del Evangelio.

· San Benito, escultura de vestir, autor anónimo, siglos XVII-XVIII. Ubicación: hornacina izquierda del retablo.

· Virgen del Pino, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglo XIX. Ubicación: hornacina derecha del retablo.

Ver anexos - página 15002

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