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BOC Nº 121. Lunes 18 de Junio de 2007 - 986

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

986 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 31 de mayo de 2007, por la que se aprueban instrucciones de funcionamiento para la gestión del uso gratuito de libros de texto.

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Vista la necesidad de dictar instrucciones específicas para facilitar la gestión del uso gratuito de libros de texto por parte de los centros educativos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La Orden de 4 de abril de 2006, por la que se regula la gestión del uso gratuito de libros de texto en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los niveles obligatorios de la enseñanza (B.O.C. nº 103, de 29.5.06).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06).

Segundo.- La Orden de 4 de abril de 2006, por la que se regula la gestión del uso gratuito de libros de texto en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los niveles obligatorios de la enseñanza.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la delegación establecida en la Orden de 4 de abril de 2006,

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar las instrucciones de funcionamiento para la gestión del uso gratuito de los libros de texto, dirigidas a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten educación básica.

INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO

PARA LA GESTIÓN DEL USO GRATUITO

DE LOS LIBROS DE TEXTO

ÍNDICE

1. Finalidad.

2. Beneficiarios y calendario de aplicación.

3. Selección de modalidades y materiales curriculares.

4. Financiación y abono a los centros.

5. Comisión de Seguimiento.

6. Información a la Comunidad Educativa.

7. Régimen de préstamo de los materiales curriculares.

8. Propiedad, utilización y conservación de los materiales.

9. Reposición.

10. Asesoramiento sobre la organización y funcionamiento.

11. Incompatibilidad.

12. Justificación.

13. Nuevas asignaturas.

14. Cofinanciación.

15. Anexos.

1.- Finalidad.

Mediante la aplicación del uso gratuito de libros de texto se pretende:

a) Dotar progresivamente a los centros públicos que impartan enseñanzas básicas de materiales curriculares, garantizando la gratuidad de los mismos para todo su alumnado.

b) Fomentar la propiedad social, haciendo que los centros educativos dispongan de estos materiales para ser cedidos, en calidad de préstamo a su alumnado, favoreciendo su reutilización por otros alumnos y alumnas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares.

c) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales por parte de los miembros que conforman la comunidad educativa de los centros.

2.- Beneficiarios y calendario de aplicación.

Esta medida se inicia en el curso escolar 2006/2007, teniendo como beneficiarios al alumnado matriculado en el tercer ciclo de Educación Primaria de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la totalidad del alumnado de la Educación Primaria de los centros determinados, por Resoluciones de la Viceconsejería de Educación, como de Atención Preferente.

En el curso 2007/2008, se continuará con el proceso de implantación en determinados niveles educativos en los que se inicia la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.C. nº 106, de 4.5.06), en concreto en 1er Ciclo de Educación Primaria (1º y 2º cursos de Primaria) y en 1er curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3.- Selección de modalidades y materiales curriculares.

Los Departamentos Didácticos y/o los Equipos de Ciclo determinarán una de las modalidades de entre las establecidas en el artículo tercero del anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, por la que se regula la gestión del uso gratuito de libros de texto, eligiendo los materiales curriculares, por niveles y/o ciclos para cada curso. La vigencia de los materiales elegidos será de un mínimo de cuatro años.

Antes del 30 de junio de cada año las Jefaturas de Estudios informarán al Consejo Escolar y expondrán en el tablón de anuncios del centro la relación de materiales seleccionados de acuerdo con la normativa vigente.

4.- Financiación y abono a los centros.

a) La valoración económica en los niveles educativos de implantación del uso gratuito de los libros de texto se establece en 100 euros por lote para cada alumno/a. Con este presupuesto por alumno, los centros deberán adquirir, con independencia de la modalidad elegida, los materiales que se consideren necesarios.

b) Para los niveles educativos en los que ya se hubiese implantado, en cursos escolares anteriores, el uso gratuito de los libros de texto, la valoración económica se asignará de conformidad con el procedimiento de reposición anual de los libros.

c) El importe asignado a cada centro, establecido en función de los datos de matrícula del alumnado, se abonará en dos pagos: el 80% del total, antes del 31 de julio y el resto antes de la finalización del año.

d) Si por cualquier motivo al finalizar el curso escolar, la partida económica correspondiente cuenta con saldo positivo, éste se destinará íntegramente a la reposición de materiales del curso siguiente.

5.- Comisión de Seguimiento.

La gestión y supervisión en cada centro correrá a cargo de una Comisión elegida por el Consejo Escolar, y estará presidida por la Dirección del Centro o persona en quien delegue. Dicha comisión estará integrada, al menos, por los siguientes miembros, uno de los cuales actuará como Secretario/a con voz y voto:

- Dos profesores/as.

- Dos padres/madres de alumnado.

El Consejo Escolar de cada centro educativo deberá concretar las funciones de esta comisión, en las que se incluirán como mínimo las siguientes:

a) Establecer el procedimiento para la entrega de los libros de texto al comienzo de cada curso escolar.

b) Concretar las normas de cuidado y conservación de los materiales.

c) Determinar el procedimiento para la devolución de los libros al término del curso escolar.

d) Definir el procedimiento de revisión de los libros y determinar las necesidades de reposición.

6.- Información a la Comunidad Educativa.

Los Directores y Directoras de los centros darán a conocer esta medida de gratuidad a todos los sectores de la Comunidad Educativa, con especial atención a las familias del alumnado de los niveles educativos afectados por la aplicación de la misma.

Además, se informará de su incompatibilidad con cualquier otra ayuda, para la misma finalidad, de cualquier entidad pública o privada y de la posibilidad de renunciar al mismo, teniendo en cuenta que, en cada curso escolar, en ningún caso, se admitirán las peticiones de las familias que inicialmente presentaron la renuncia a participar en el uso gratuito de libros de texto.

Así, y con el fin de garantizar conocimiento público por parte de los padres y madres del alumnado beneficiario, se les entregará, antes del 10 de junio de cada año:

a) Una circular que les comunique la puesta en marcha del uso gratuito de libros de texto el curso escolar siguiente. Se adjunta modelo propuesta de esta comunicación, anexo I.

b) Un impreso de renuncia voluntaria para la familia del alumnado que no desee participar, anexo II.

7.- Régimen de préstamo de los materiales curriculares.

a) Al comienzo del curso escolar, y según los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento de cada centro educativo, se entregarán los lotes de libros correspondientes, a los padres/madres/tutores legales del alumnado beneficiario de esta acción, debiendo éstos responsabilizarse de su custodia y posterior devolución. A tal efecto, se cumplimentará el modelo consignado como anexo III.

b) Hasta el 31 de marzo, los centros educativos deberán facilitar el material curricular al alumnado que se incorpore durante el curso escolar. Al alumnado que se incorpore con posterioridad a dicha fecha y hasta el final del curso escolar, los centros que no cuenten con saldo positivo en la partida económica correspondiente a esta medida, deberán facilitarles materiales de sus propios fondos bibliográficos.

c) Antes del 30 de diciembre, los centros deberán notificar a esta Dirección General, por el procedimiento que se establezca oportunamente los datos correspondientes a la modalidad elegida, así como los materiales adquiridos para cada ciclo y/o nivel educativo.

8.- Propiedad, utilización y conservación de los materiales.

1. Los libros de texto u otros materiales curriculares adquiridos con cargo a los fondos públicos serán propiedad del centro educativo correspondiente. En consecuencia, los alumnos quedarán sujetos a la obligación de conservarlos en correcto estado y devolverlos al centro educativo al finalizar el curso escolar.

En este momento, con la colaboración de los padres de cada alumno, en la forma que se determine en cada centro por la Comisión de Seguimiento, se revisarán, con el fin de determinar su grado de conservación y su reutilización para el curso siguiente.

2. El uso incorrecto de los libros de texto y/o el incumplimiento de las normas establecidas para su uso, que conlleven su menoscabo, llevará siempre aparejada la obligación de su reposición, sin perjuicio de otras consecuencias que puedan derivarse del incumplimiento de la obligación de custodia y conservación del material prestado. Se adjunta modelo de comunicación del deber de restitución de material, anexo IV.

3. Todos los materiales deberán estar inventariados, en la forma que el Equipo Directivo del centro considere más adecuada, y serán identificados con una etiqueta, que se fijará en la primera hoja del libro, donde deberá aparecer también el nombre del usuario en cada curso escolar, anexo V.

9.- Procedimiento de reposición anual de los libros.

1. Los libros de texto serán dados de baja cuando su grado de deterioro no permita su reutilización o cuando cumplan su período de utilización, con carácter general de 4 años, salvo que excepcionalmente, esta Dirección General, autorice la modificación del plazo fijado.

2. Antes de la finalización de cada curso escolar, la Comisión de Seguimiento de cada centro elaborará un informe sobre las necesidades de reposición de los libros, en el cual se justificará, de modo individualizado para cada libro, que las causas por las que se requiere su reposición no son imputables al alumnado del centro educativo. Dicho informe será remitido al Consejo Escolar para su conocimiento y aprobación.

3. Antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso escolar, los centros procederán a la reposición de los libros y la adquisición de los nuevos lotes que se estimen necesarios derivados del incremento del alumnado matriculado con respecto al curso anterior, con arreglo a su disponibilidad presupuestaria, no pudiendo superar globalmente, salvo excepciones debidamente justificadas, la tasa del 10% del presupuesto asignado a su centro para dicho alumnado, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo del anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, por la que se regula la gestión del uso gratuito de libros de texto.

4. Excepcionalmente y dado que un elevado porcentaje de los materiales utilizados por el alumnado del Primer Ciclo de Educación Primaria son de difícil reutilización en cursos posteriores, la tasa de reposición para este ciclo queda establecida en un 60%.

5. El usuario procederá a la restitución de los libros de texto deteriorados o extraviados sin causa que lo justifique. En caso contrario, la negativa, supondrá la renuncia del alumno a participar en el uso gratuito de los libros de texto para el curso siguiente y el centro educativo podrá exigir el reintegro del coste de los libros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo (B.O.C. nº 44, de 9.4.01) por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.- Asesoramiento sobre la organización y funcionamiento.

La Inspección Educativa arbitrará las medidas necesarias para difundir toda la información pertinente entre los centros educativos afectados, e informará y asesorará a los centros educativos sobre las estrategias adecuadas para la correcta organización y funcionamiento del uso gratuito de libros de texto.

11.- Incompatibilidad.

Aquellos alumnos que participen del uso gratuito de libros de texto serán excluidos de las convocatorias de ayudas que para la misma finalidad (adquisición de libros de texto) convoquen otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.

12.- Justificación.

La justificación de los libramientos económicos se realizará, por los procedimientos habituales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, que regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

A la hora de realizar los gastos, los centros tendrán presente la limitación establecida para los contratos menores en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 148, de 21.6.00), no pudiendo superar la cantidad de 12.020,24 euros por proveedor.

13.- Nuevas asignaturas.

Aquellas asignaturas que pudieran formar parte del currículo de la Educación Primaria y/o Secundaria Obligatoria, a lo largo de los próximos cursos escolares, en aplicación y desarrollo de la normativa vigente, podrán incluirse en el uso gratuito de libros de texto.

Las nuevas adquisiciones de estos materiales por los centros educativos tendrán la consideración de reposición.

14.- Cofinanciación.

La aplicación del uso gratuito de libros de texto en nuestra Comunidad está cofinanciada por el Ministerio de Educación y Ciencia por lo que cualquier publicación o notificación efectuada por cualquier medio deberá contener los logos institucionales, tanto de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como el del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa "Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia".

Ver anexos - página 15099

as Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2007.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - páginas 15100-15104

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