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BOC Nº 121. Lunes 18 de Junio de 2007 - 2387

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

2387 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 31 de mayo de 2007, por el que se notifica a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida incoación de expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 7 de mayo de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, con N.I.F. 42.713.494-X, por presunta infracción a la normativa sobre el juego. Vista el acta de constatación de hechos nº 8/07, de fecha 2 de febrero de 2007, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22.8.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 2 de febrero de 2007, fue levantada acta de constatación de hechos por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar Don Baguet, sito en la calle Párroco González Díaz, 18, en Teror, haciendo constar los siguientes hechos:

"Una vez identificado este Inspector actuante mediante carné profesional, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en este local, la máquina recreativa modelo "Lejano Oeste", cuyo número de serie es el CA-1-053/B-2386/06/575, que aparece serigrafiado en el cristal de la misma.

Esta máquina no presenta la preceptiva placa metálica de identificación; y en sustitución del Boletín de Instalación y Guía de Circulación, figura un folio con la inscripción en mayúsculas "DOCUMENTACIÓN EN TRÁMITE".

Empresa operadora: José Manuel Falcón Almeida. C.A.-E-932."

Compareciente: D. Ernesto Macías Falcón. D.N.I. 44.310.281-E.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 57.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, determina que "Todas las máquinas, a que se refiere el presente Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporada a las mismas y de forma visible desde el exterior, ... a) Las marcas de fábrica a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento; b) Debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada, y visible en su totalidad; y d) El Boletín de Instalación".

Segunda.- Por su parte, el artículo 66.b) del citado Decreto 162/2001, dispone que "Las infracciones por incumplimiento de los requisitos que deben reunir las máquinas serán imputadas al titular de las mismas ...".

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la presunta comisión de tres infracciones leves, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, concretándose tales infracciones en no exhibir en la máquina recreativa objeto del presente expediente, las marcas de fábrica a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, ni el correspondiente boletín de instalación, así como tampoco, la guía de circulación.

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de hasta 601,01 euros, por cada infracción leve imputada, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 32 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del presente expediente corresponderá al Viceconsejero de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente sancionador a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, con N.I.F. 42.713.494-X, titular de la máquina recreativa tipo B, con boletín de instalación nº GCB-29503, por presuntas infracciones a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. María Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a la empresa operadora José Manuel Falcón Almeida, con domicilio en la calle Alfredo Kraus, 1, en Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez."

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.

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