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BOC Nº 121. Lunes 18 de Junio de 2007 - 2394

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2394 - ANUNCIO de 29 de mayo de 2007, relativo a Resolución de recurso extraordinario de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41211-O-05.

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Providencia de 29 de mayo de 2007 del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutoria de recurso extraordinario de revisión planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41211-O-05.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 29 de enero de 2007, resolutoria del recurso extraordinario de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41211-O-2005.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. José Javier Morales Martín, en nombre y representación de la entidad mercantil Atlantic Distribution Networks, S.L., por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la Resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 5 de abril de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 23 de mayo de 2005, 10,30, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula SE-2106-DV, del que es titular Atlantic Distribution Networks, S.L. por realizar servicio público de mercancías desde P.I. El Rosario, hasta el Puerto de la Cruz, careciendo de autorización, transporta 4 palés de papel. Presenta autorización MPC a nombre del titular del vehículo. El vehículo lleva colocados en sus laterales y parte posterior distintivos de servicio público de ámbito nacional. Cargador IDISA Papel.

Resultando: que el día 13 de marzo de 2006 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41211-O-2005 en el Boletín Oficial de Canarias nº 50/2006.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 5 de abril de 2006 que venía a sancionar a Atlantic Distribution Networks, S.L. con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 de la LOTT, artículos 47 y 90 de la LOTT, artículos 41 y 109 del ROTT y en base al artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Resultando: que el día 17 de mayo de 2006 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41211-O-2005 en el Boletín Oficial de Canarias nº 94/2006.

Resultando: que con fecha 28 de junio de 2006, D. José Javier Morales Martín, en nombre y representación de Atlantic Distribution Networks, S.L. interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el transporte que se efectuaba era particular no público, teniendo permiso de circulación y tarjeta de transportes. Que el vehículo fue comprado de segunda mano y tenía permiso para servicio público, al adquirirlo no quitaron los distintivos (pegatinas) por lo que se pudo confundir el guardia cuando les pidió la documentación. Que ya han quitado las pegatinas y colocado las nuevas, aportando copias simples de ficha de características técnicas y el permiso de circulación del vehículo denunciado; de solicitud de autorización de transporte privado complementario de mercancías para el vehículo denunciado, interpuesto por la entidad mercantil interesada ante el Cabildo Insular de Tenerife el 17 de mayo de 2006, y exposición de motivos de la citada solicitud de la misma fecha.

Resultando: a la vista de las alegaciones y pruebas aportados por la entidad mercantil interesada, fue requerido informe complementario al agente denunciante, aportando escrito de fecha 3 de octubre de 2006 en el que se ratifica en los hechos denunciados, en los siguientes términos, que la documentación de la carga que presentó figuraba solamente los datos del cargador y del destinatario de esa mercancía en el Puerto de la Cruz, que no era el titular cuyo domicilio es en Santa Cruz de Tenerife, no acreditando la relación de la mercancía transportada con el titular de la autorización en el momento de la denuncia; igualmente fue remitido el citado informe a la entidad mercantil interesada, concediéndole un plazo de alegaciones y pruebas, no siendo cumplimentado por la misma.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", circunstancia esta última que no se encuentra en el escrito de interposición del recurso presentado, sin que se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error en la resolución recurrida (artículo 118.1.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) ni pueda considerarse que al dictar el acto recurrido se ha incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (artículo 118.1.1º de la referida ley), dado que, para que sea admisible el recurso de revisión es necesario que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos, no respondan a la realidad, y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya conste en el expediente correspondiente, características que no se aprecian en el presente caso, y, en consecuencia, no dándose tampoco, por razones obvias, las causas tercera y cuarta del artículo 118, procede declarar la inadmisión del recurso de revisión interpuesto por D. José Javier Morales Martín, en nombre y representación de la entidad mercantil Atlantic Distribution Networks, S.L., por no concurrir ninguna de las causas de fundamentación que para el citado recurso se establecen en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. José Javier Morales Martín, en nombre y representación de la entidad mercantil Atlantic Distribution Networks, S.L. por no fundamentarse en alguna de las causas legalmente previstas, confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 5 de abril de 2006, que determinó la imposición de una sanción de mil quinientos uno (1.501,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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