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BOC Nº 121. Lunes 18 de Junio de 2007 - 2395

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2395 - ANUNCIO de 29 de mayo de 2007, relativo a Decreto resolutorio de recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41855-O-05.

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Providencia de 29 de mayo de 2007 del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41855-O-05.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado, intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 26 de febrero de 2007, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41855-O-05.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por la entidad mercantil Peña Ramírez, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la Resolución dictada por el Director Insular de Transportes de fecha 9 de junio de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 23 de agosto de 2005, 10,10, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula GC-0817-BM, del que es titular Peña Ramírez, S.L. por circular con el vehículo reseñado, transportando hortalizas varias, desde Santa Cruz a Mercatenerife, realizando un transporte público de mercancías no llevando a bordo documento de control obligatorio para vehículo que realiza servicio público (carta de porte).

Resultando: que el día 3 de mayo de 2006 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41855-O-2005 en el Boletín Oficial de Canarias nº 84/2006.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Director Insular de Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 9 de junio de 2006 que venía a sancionar a Peña Ramírez, S.L. con multa que ascendía a 1.001,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.19 de la LOTT, O. FOM 238/2003, de 31.1 (B.O.E. de 13.2) y en base al artº. 143.1.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Notificándose la citada resolución en fecha 21 de junio de 2006.

Resultando: que con fecha 14 de septiembre de 2006, la entidad mercantil Peña Ramírez, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Considerando: que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución sancionadora dictada por el Director Insular de Transportes en fecha 21 de junio de 2006, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2006, transcurriendo en exceso el plazo otorgado deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Peña Ramírez, S.L. por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Director Insular de Transportes, de fecha 9 de junio de 2006, que determinó la imposición de una sanción de mil un (1.001,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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