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BOC Nº 121. Lunes 18 de Junio de 2007 - 2399

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

2399 - EDICTO de 23 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001485/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001485/2006.

PARTE DEMANDANTE: Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Alimenticia de Productos Internacionales, S.L.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA TEXTO LIBRE ABSOLUTO

Versión: Genérica

PARTES:

Demandante: "Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal" (representada por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz y asistida por el Letrado Sr. Ruiz Pasquau).

Demandado: "Sociedad Alimenticia de Productos Internacionales, S.L.", en rebeldía.

Sobre reclamación de cantidad.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El presente procedimiento de juicio verbal se inició por demanda en la que la parte actora, ejercitando una acción de reclamación de cantidad, terminaba solicitando como petición que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.475,07 euros, intereses y costas; todo ello con base en unos hechos que, sucintamente expuestos, se concretan en los siguientes: la demandada ha dejado de pagar a la actora varios recibos de consumos telefónicos por importe total de 1.475,07 euros.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la vista con los apercibimientos legales de rigor, no compareciendo la demandada que fue declarada en rebeldía.

Tercero.- La parte actora se ratificó en la demanda y propuso como prueba: documental e interrogatorio de la demandada.

Cuarto.- La presente sentencia se dicta dentro del plazo de diez días a partir del siguiente desde la terminación de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es principio general del Derecho que incumbe la prueba de una obligación a quién reclama su cumplimiento, así como la de su extinción al que la opone, tratándose de una regla de distribución del "onus probandi" aplicable tanto al actor como al demandado, y que les impone, respectivamente, la carga de probar los hechos que sirvan de base de las alegaciones de cada uno de las que nazca el derecho en que consista la acción o se deduzca la excepción opuesta. Deber probatorio que pesa sobre el accionante aun en los casos de rebeldía procesal de la parte demandada, pues, conforme al artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario".

Segundo.- Ejercitada por "Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal" contra "Sociedad Alimenticia de Productos Internacionales, S.L." demanda de reclamación de cantidad derivada de la prestación de servicios telefónicos, ésta ha sido declarada en rebeldía. Sentado lo anterior, si bien la rebeldía no supone la aceptación de los hechos de la demanda sino su oposición tácita, lo cierto es que de las pruebas practicadas, en particular de la documental aportada por la demandante no desvirtuada por la contraria, deben tenerse por acreditados los hechos descritos en la demanda y en consecuencia, acogiendo los fundamentos jurídicos alegados por la demandante, es procedente estimar íntegramente la demanda.

Tercero.- Conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar a la parte demandada en las costas causadas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz en representación de "Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal" frente a "Sociedad Alimenticia de Productos Internacionales, S.L.", condenando a dicha demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de mil cuatrocientos setenta y cinco euros con siete céntimos (1.475,07 euros) más el interés legal desde la interposición de la demanda que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución (artículo 576 LECn) con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas.

Así por esta Sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, lo manda y firma Rafael Passaro Cabrera, Magistrado de este Juzgado, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

PUBLICADA. DOY FE.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23 de mayo de 2007, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias llevar a efecto la diligencia de Notificación Sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2007.- La Secretaria Judicial.

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