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BOC Nº 122. Martes 19 de Junio de 2007 - 990

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

990 - ORDEN de 7 de junio de 2007, por la que se convocan, para el año 2007, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural, formulada al objeto de convocar subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de mayo de 1999, establece, entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, la de apoyar y modernizar el sector agrario, mediante medidas tales como las de la mejora de las estructuras agrarias y de los sistemas de producción, y las infraestructuras para el desarrollo agrario.

Segundo.- Por Orden de esta Consejería de 2 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 89, de 10.5.06) se convocaron, para el año 2006, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, convocatoria que fue resuelta por Resolución de la Dirección General de Política Agroalimentaria de 27 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 221, de 14.11.06).

Las subvenciones convocadas en virtud de dicha Orden, aparecían recogidas en el eje 1, medida 2, del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C/2001/228, de 22 de febrero, que contempla la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

La Orden mencionada establecía en su base 6, apartado 4, la constitución de una lista de reserva para aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, fueron desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria. Esa lista de reserva quedó constituida por las solicitudes señaladas en el resuelvo segundo y anexo III de la citada Resolución de 27 de octubre de 2006.

Muchas de dichas solicitudes no pudieron finalmente ser atendidas por falta de créditos, de ahí que es intención de esta Consejería que durante el ejercicio puedan subvencionarse a dichos peticionarios.

Tercero.- En la Ley 12/2006, de 28 de diciembre (B.O.C. nº 252, de 30.12.06), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99), establece el marco de las ayudas comunitarias a favor del desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios y que han de estar incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias.

Las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) (D.O. nº C 319, de 27.12.06) regula estas ayudas en su capítulo IV.B.2.

Segundo.- La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06). La ayuda total concedida bajo este concepto de "mínimis" por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres años.

Tercero.- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, contempla en sus artículos 2 y 3 que las órdenes de convocatoria de subvenciones respeten las condiciones de elegibilidad de tales Fondos; den cumplimiento a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias y acrediten los gastos efectivamente realizados.

Cuarto.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Quinto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Sexto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2007, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, previstas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, aprobado al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999, por la Comisión Europea, en materia de infraestructuras agroalimentarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución y que aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Desarrollo Rural la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

en funciones,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.


1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir, para el año 2007, la concesión de subvenciones a los solicitantes de las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 2 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 89, de 10.5.06), que convocó para el año 2006, las subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, convocatoria que fue resuelta por Resolución de la Dirección General de Política Agroalimentaria de 27 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 221, de 14.11.06), que reuniendo los requisitos en la citada Orden no obtuvieron la subvención por falta de disponibilidades presupuestarias, y que por tanto se encontraban incluidos en la lista de reserva regulada en el apartado 4 de la base 6 de dicha Orden.


2. A los efectos de la presente convocatoria las actividades e inversiones subvencionables serán las previstas en los apartados 2 y 3 de la base 1 de la Orden de 2 de mayo de 2006, mencionada.

3. Asimismo no serán objeto de subvención las inversiones previstas en el apartado 4 de la base 1 de la Orden ya mencionada.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser solicitante de las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 2 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 89, de 10.5.06), por la que se convocaron, para el año 2006, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, y no haber obtenido la misma, aun reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva exigida en la mencionada Orden, por falta de disponibilidades presupuestarias, y encontrarse por tanto incluido en la lista de reserva prevista en el apartado 4 de la base 6 de dicha Orden.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la subvención.

c) Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001. En todo caso, las ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto por otras Administraciones Públicas deberán haber obtenido, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 659/99, la aprobación por la Comisión Europea, o en su defecto, adecuarse al régimen de ayudas aprobado para esta Comunidad Autónoma, y cumplir las Directrices sobre ayudas estatales al Sector Agrario.

d) Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que no se hallen inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que estén dados de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

h) Que lleven, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.

i) Que no enajenen o cedan los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

No tendrán la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de un millón sesenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve (1.064.279) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00 y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:

- P.I. 01.713A.00 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación).

- P.I. 96.713A.05 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación. Fondos MAPA).

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:

a) Inversiones con coste comprendido entre dieciocho mil (18.000) y doscientos mil (200.000) euros:

· Adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales, un 20% del coste de la inversión aprobada, con un límite de doce mil (12.000) euros por peticionario.

· Resto de inversiones:

- En el sector del vino, un 40% del coste de la inversión aprobada.

- En el resto de sectores: un 30% del coste de la inversión aprobada.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los seiscientos mil (600.000) euros, en el período 2000-2007.

b) Inversiones con coste superior a doscientos mil (200.000) euros.

- El 20% para las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales, con un límite del 20% del presupuesto total aprobado.

- En el resto de inversiones, el 40% del coste de la inversión aprobada, para las inversiones realizadas en el sector del vino, para las inversiones realizadas por entidades reconocidas como organizaciones de productores de plátanos, y para las inversiones realizadas por entidades reconocidas como organizaciones de productores de frutas y hortalizas o miembros integrados en éstas; y el 33% para el resto de solicitantes.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2000-2007. No obstante, y para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de inversión podrá alcanzar los ocho millones (8.000.000) de euros, en el citado período 2000-2006.

Dichas subvenciones serán cofinanciadas por los Fondos Europeos del Feoga-Orientación (75%), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (12,5%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (12,5%).

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se presentarán, por duplicado, en los impresos oficiales que figuran como anexo A de las presentes bases, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que su actividad principal la realiza en la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radica la mayoría de sus activos o realiza la mayor parte de sus operaciones productivas.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que está dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

h) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

i) Que no ha iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2006.

j) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, a llevar los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.

k) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del nº 11, del artículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Que no cumple ninguno de los supuestos previstos en el apartado 4 de la base 2.

2. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará el consentimiento a esta Consejería, por el solicitante, para obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatal y autonómica y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria sin concurso.

2. En el supuesto de que el crédito presupuestario no alcance para satisfacer a todos los solicitantes la cantidad señalada en la base 3ª se disminuirá por igual a todos los beneficiarios hasta agotar el crédito.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo B de las presentes bases, los formularios de los anexos C y D de las presentes bases, y acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Desarrollo Rural, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los solicitantes de la subvención deberán acreditar antes de dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. La Dirección General de Desarrollo Rural, una vez llevadas a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente convocatoria, previo informe técnico, antes del 30 de octubre de 2007, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto 337/1997, fije un plazo menor, en cuyo caso, se solicitará una ampliación de dicho plazo. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

La notificación de la Resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

La Resolución hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.

5. La Dirección General de Desarrollo Rural modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

6. La Dirección General de Desarrollo Rural podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Que la inversión objeto de la subvención se inicie en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la Resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes al inicio. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.

La condición prevista en este apartado no será de aplicación a las subvenciones que tengan por finalidad la adquisición de maquinaria y equipos.

c) La realización de la actividad objeto de la subvención, en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, que no podrá superar el 15 de diciembre de 2007.

2. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrán incrementarse los plazos previstos en los apartados b) y c) del punto 1 de esta base, siempre y cuando exista crédito suficiente.

3. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y la base 6.5.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Rural de la realización de la actividad objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

4. En el momento de la justificación, se admitirán variaciones en la distribución de los gastos relativos al conjunto de inversiones a realizar, de hasta un 20% del presupuesto aprobado, sin que esto suponga un incremento de la subvención concedida.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención.

2. En este supuesto, y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones, los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que supere el 15 de diciembre de 2007.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificaciones de obra emitidas por el técnico competente, visadas por el colegio profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil.

- Facturas originales que deberán ser estampilladas por la Dirección General de Desarrollo Rural que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:

- Justificantes relativos a los pagos realizados, acompañado de los impresos oficiales según modelo del anexo B de estas bases.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo y deberán ser sellados por la Dirección General de Política Agroalimentaria con el fin de evitar su doble utilización.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención, y a partir de la documentación requerida a los beneficiarios, la Dirección General de Política Agroalimentaria proporcionará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información sobre indicadores:

- Empleo creado.

- Empleo mantenido.

- Número de Empresas beneficiarias (Pymes).

- Inversiones verdes sobre inversiones emprendidas.

- Inversión privada inducida.

Base 11.- Compatibilidad de las subvenciones que se convocan.

a) Las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvención, siempre que el importe total de la ayuda concedida a un mismo beneficiario no supere los 200.000 euros durante un período de tres años a partir de la primera ayuda "mínimis".

b) El tope establecido en el apartado anterior no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco de regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.

Base 12.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

Base 13.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en loa Reglamentos (CE) nº 1257/1999, del Consejo y Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" (D.O. nº L 379, de 28.12.06); en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea; en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo; a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley y de su reglamento.

Ver anexos - páginas 15165-15168

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