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BOC Nº 122. Martes 19 de Junio de 2007 - 2411

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2411 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de junio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Óscar Luis Jiménez Lorenzo, interesado en el expediente nº 497/05-M.

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No habiéndose podido notificar a D. Óscar Luis Jiménez Lorenzo en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 497/05-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Óscar Luis Jiménez Lorenzo la Resolución de fecha 30 de abril de 2007, recaída en el expediente con referencia 497/05-M, y que dice textualmente:

"IMPONE MULTA

Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Óscar Luis Jiménez Lorenzo por la comisión de infracción muy grave al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES

1º) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió con fecha 23 de noviembre de 2006, incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Óscar Luis Jiménez Lorenzo, por la presunta comisión de infracción muy grave al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, consistente en el abandono de un vehículo marca Datsun, modelo Pick UP, matrícula TF-5680-O, en el Espacio Natural Protegido, P-10 Monumento Natural Volcanes de Teneguía, del término municipal de Fuencaliente, de la isla de La Palma.

2º) Con fecha 8 de enero de 2007 se registra la entrada en esta Agencia del escrito de alegaciones, en las cuales el denunciado manifestó, por un lado, que el vehículo había sido dado de baja, aportando copia del documento de la Oficina Local de Tráfico de Santa Cruz de La Palma y por otro lado, que había depositado el vehículo denunciado en el depósito municipal sin aportar un documento que avale tal postulado.

3º) El Instructor del procedimiento sancionador, con fecha 17 de enero de 2007, declaró probado que el vehículo marca Datsun, modelo Pick UP, matrícula TF-5680-O, propiedad de D. Óscar Luis Jiménez Lorenzo, se encuentra abandonado en el Espacio Natural Protegido, P-10 Monumento Natural Volcanes de Teneguía, del término municipal de Fuencaliente, de la isla de La Palma.

Y asimismo, propuso al órgano competente sancionar a D. Óscar Luis Jiménez Lorenzo, con una multa de dos mil (2.000) euros, por la presunta comisión de infracción muy grave al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, consistente en el abandono de un vehículo marca Datsun, modelo Pick UP, matrícula TF-5680-O, en el Espacio Natural Protegido, P-10 Monumento Natural Volcanes de Teneguía, del término municipal de Fuencaliente, de la isla de La Palma.

4º) Con fecha de registro oficial 12 de febrero de 2007 el denunciado formuló escrito de alegaciones en el trámite de vista y audiencia manifestando que "... para poder dar con el lugar exacto donde se encuentra el vehículo abandonado, se ha solicitado la colaboración de la Unidad Insular de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma para que a través de los Agentes de Medio Ambiente de la zona se facilite el punto exacto donde se encuentra el vehículo abandonado, ..." aportando fotocopia del escrito de solicitud de colaboración al Excmo. Cabildo Insular de La Palma con fecha de registro de entrada en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 7 de febrero de 2007.

5º) A solicitud de esta Agencia, se recibió informe suscrito por el Jefe de Servicio del Área de Infraestructura y Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma, en el que se acompaña acta de inspección del Agente de Medio Ambiente en la que se reseña que en visita de inspección efectuada el día 26 de marzo de 2007, el funcionario actuante ha constatado que el vehículo marca Datsun, modelo Pick UP, matrícula TF-5680-O, no se encuentra en el lugar antes referenciado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente procedimiento la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC), modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo.

II.- Los hechos relatados, son constitutivos de una presunta infracción administrativa al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada como muy grave y tipificada en el apartado c) del artículo 202.3 del citado Texto Legal que dispone "... la implantación y el desarrollo de usos no amparados por el o los actos administrativos que legalmente deban legitimarlos e incompatibles con la ordenación aplicable", en relación con el artº. 202.4 del mismo Texto Legal, estando localizada la actividad denunciada en Espacio Natural Protegido, en concreto, en el P-10 Monumento Natural Volcanes de Teneguía.

III.- En virtud de lo prescrito en el artículo 189.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, serán responsables las personas físicas y jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial: a) en las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad [...] 1) Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos [...]", y teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la responsabilidad de los hechos a D. Óscar Luis Jiménez Lorenzo en calidad de promotor de la actividad.

IV.- El artículo 221 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sanciona con multa de 601,01 a 60.101,21 euros, el depósito o abandono de materiales no autorizado.

En el presente caso, una vez tenida en cuenta, como circunstancia atenuante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182.1 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si el responsable de la alteración de la realidad repusiera ésta por sí mismo a su estado anterior a los términos dispuestos por la Administración, en este supuesto la retirada del vehículo tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%), según lo previsto en la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLOTENC, de la multa, quedando fijada en el presente caso en doscientos (200,00) euros.

V.- La normativa para el ejercicio de la potestad sancionadora se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Sancionar a D. Óscar Luis Jiménez Lorenzo, con una multa de doscientos (200,00) euros, por la comisión de infracción muy grave al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, consistente en el abandono de un vehículo marca Datsun, modelo Pick UP, matrícula TF-5680-O, en el Espacio Natural Protegido, P-10 Monumento Natural Volcanes de Teneguía, del término municipal de Fuencaliente, de la isla de La Palma.

Segundo.- Advertirle de que de incurrir en análoga conducta, podría ser considerado como reincidente con el agravamiento de responsabilidad que ello conlleva.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa y le confiere la naturaleza de un acto definitivo, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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