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BOC Nº 123. Miércoles 20 de Junio de 2007 - 994

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

994 - ORDEN de 11 de junio de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Geografía.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 226/2000, de 22 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2000, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Geografía, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Geografía.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por ingreso libre una (1) plaza del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Geografía.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

1.3. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Geografía.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia y Justicia, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1. anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veinte euros con trece céntimos (20,13 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y uno voluntario y no eliminatorio.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, que versarán sobre las materias generales previstas en el anexo I de la presente convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por los 5 aspirantes que obtengan mayor puntuación, siempre que, como mínimo, hayan alcanzado 3,5 puntos. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.

8.3. Segundo ejercicio:

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas de las materias específicas del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, uno de cada bloque, elegidos por el opositor entre dos de cada bloque extraídos al azar. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, durante un período de diez minutos, el Tribunal conversará con el opositor sobre los temas desarrollados.

El Tribunal calificará el ejercicio de cero (0) a diez (10) puntos, valorando de cero (0) a ocho (8) puntos los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, y de cero (0) a dos (2) puntos la expresión oral y la capacidad de razonamiento a la hora de conversar con el Tribunal, siendo necesario obtener, al menos, cinco (5) puntos para considerarlo superado, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.4. Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre las tareas específicas de la profesión.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

8.5. Cuarto ejercicio:

Consistirá en una prueba voluntaria de traducción, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal a elegir por el aspirante entre los idiomas inglés, francés o alemán, siempre que previamente lo haya hecho constar en el recuadro nº 7.2 de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta minutos. Se calificará de cero (0) a un (1) punto.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés, francés o alemán, que preferentemente serán Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Facultad de Traducción e Interpretación.

8.6. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición, excepto del primero, deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26 de enero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia y Justicia.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

11.2. Méritos a valorar:

11.2.1. Experiencia en las Administraciones Públicas. Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, desempeñando tareas propias del Cuerpo, Escala y especialidad convocado, a razón de 0,050 puntos por mes (0,60 puntos/año), por los servicios prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a razón de 0,030 puntos por mes (0,36 puntos/año), por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

A efectos de la valoración de este mérito, los aspirantes deberán aportar los documentos relacionados a continuación:

a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados en puestos con funciones propias del Cuerpo, Escala y especialidad objeto de la convocatoria.

En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.

b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.

11.2.2. Expediente académico como Licenciado en Geografía. Se valorará la nota media final de la carrera hasta un máximo de 0,75 puntos, computando para ello la totalidad de las asignaturas cursadas y, en su caso, la alcanzada en el proyecto fin de carrera, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se asignarán 0,71 puntos por cada calificación de notable o comprendida entre 7 y 8,99 puntos, ambos inclusive.

b) Se asignarán 0,93 puntos por cada calificación de sobresaliente o comprendida entre 9 y 9,99 puntos, ambos inclusive.

c) Se asignarán 1,07 puntos por cada calificación de matrícula de honor o de 10 puntos.

d) Las calificaciones alcanzadas en función de los tres apartados anteriores se sumarán y serán divididas por el total de las asignaturas cursadas, incluyendo como tal la del proyecto fin de carrera, y la media resultante, hasta un máximo de 0,75 puntos, determinará la puntuación alcanzada por el concepto de expediente académico.

11.2.3. Otras titulaciones académicas. Se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título de Doctor: 0,20 puntos.

b) Por cada titulación académica superior distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo: 0,10 puntos.

11.2.4. Cursos. Por haber asistido en centros oficiales u homologados a cualquier curso sobre materias directamente relacionadas con la especialidad convocada, de Administración Pública o de informática, se valorará con 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.

A efectos de la determinación de las materias que deban ser consideradas directamente relacionadas con la especialidad, se tendrán en cuenta las comprendidas en el temario que figura como anexo I a la presente convocatoria.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primero y cuarto de dicha fase de oposición.

12.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará público el aspirante que supera el proceso selectivo, el cual integrará la propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a 12 meses.

14.- Constitución de lista de reserva.

Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Presidencia y Justicia nº 164 de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06).

15.- Presentación de documentos.

15.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación del aspirante seleccionado en el Boletín Oficial de Canarias.

15.2. El aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Si tuviera la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por el Servicio de Personal del Departamento u Organismo Autónomo del que depende para acreditar tal condición.

15.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria del aspirante que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

16.- Nombramiento como funcionario de carrera.

16.1. El aspirante seleccionado que hubiese presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Geografía, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándole destino.

16.2. La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

en funciones,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

I.- MATERIAS GENERALES.

1. La Constitución Española de 1978: características generales, estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las CC.AA. en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones. El Gobierno de Canarias: concepto, régimen jurídico y su organización.

7. El Parlamento de Canarias. La Administración de Justicia Canaria. Otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: la Audiencia de Cuentas, el Diputado del Común y el Consejo Consultivo de Canarias.

8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y su regulación.

10. La potestad sancionadora de la Administración en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento sancionador.

11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

12. Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas. El personal laboral. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

15. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia.

16. El Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

II.- MATERIAS ESPECÍFICAS.

BLOQUE I

1. Climas y zonas bioclimáticas. El tiempo y el clima como condicionantes de las actividades humanas. La acción humana sobre el medio. Problemática actual.

2. La población mundial: modelos demográficos y desigualdades espaciales. El proceso de urbanización en el planeta. Repercusiones ambientales y socioeconómicas.

3. Los países de la Unión Europea: aspectos físicos, sociales y económicos.

4. La situación geográfica de Canarias. Implicaciones biogeográficas, geopolíticas y socioeconómicas. Su significado en el contexto de Europa, el noroeste de África y la Península Ibérica.

5. Constitución geológica de Canarias. Grandes unidades geoestructurales y sistemas morfogenéticos. Principales procesos geomorfológicos. Los riesgos geológicos en Canarias. Potencialidades y limitaciones de su constitución geológica. Los recursos geológicos: distribución espacial y nivel de explotación.

6. Los suelos de Canarias. Fuentes para su estudio. Clasificación y distribución espacial. Capacidad de uso y aptitudes de los suelos en Canarias.

7. Los climas de Canarias. Fuentes y redes de observación. Zonificación climática. Potencialidades y limitaciones. Principales riesgos meteorológicos: sequías e inundaciones; su evaluación, repercusiones y métodos de corrección.

8. El agua en Canarias: la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y el Real Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La Administración hidráulica en Canarias. La participación en el aprovechamiento y gestión del agua. Los usos del agua. Planificación de los recursos hídricos.

9. Los recursos bióticos en Canarias. La vegetación natural. La vegetación clímax y la vegetación actual. Caracterización de la fauna asociada. Hábitats y especies de interés. Grandes conjuntos biogeográficos de Canarias.

10. El medio marino en Canarias. Extensión y características naturales de sus aguas: temperaturas, salinidad, corrientes y mareas. Los fondos marinos: caracterización física y recursos biológicos. Las delimitaciones legales del espacio marítimo.

11. Los paisajes de Canarias. Métodos para el análisis y tratamiento del paisaje. Las grandes unidades de paisaje en Canarias y su transformación: principales causas y consecuencias. El paisaje en la ordenación del territorio. Iniciativas europeas sobre el paisaje.

12. Población y poblamiento de Canarias. Fuentes. Características estructurales y potencial demográfico de la población canaria. Los últimos flujos migratorios en Canarias: origen y destino. Tendencias recientes en la distribución de la población. El mapa del poblamiento. La población como recurso.

13. Las infraestructuras hidráulicas. Marco competencial y regulación normativa. Oferta y demanda de agua en Canarias. Infraestructuras de regulación y distribución del recurso. Las redes de saneamiento y los sistemas de depuración. La gestión integral del recurso. Los sistemas supramunicipales. La planificación de la infraestructura hidráulica.

14. El sistema energético. Fuentes y métodos de análisis. Evolución histórica de los modelos energéticos. Problemas ambientales asociados al sistema energético. El sistema energético canario: recursos propios e importados, infraestructuras de abastecimiento, generación y transporte. Planificación energética en Canarias.

15. El turismo en Canarias. Fuentes y métodos de análisis. Caracterización del sector en la economía regional. Formación histórica de la oferta y tendencias recientes de la demanda. Tipología y distribución espacial de las distintas ofertas. Políticas turísticas y su incidencia en el territorio de Canarias.

16. La actividad agraria en Canarias (I): fuentes y métodos de análisis. Caracterización del sector en la economía regional. Características y distribución espacial de los distintos tipos de agricultura, ganadería y explotación forestal. Incidencia territorial y paisajística de las distintas agriculturas.

17. La actividad agraria en Canarias (II): marco competencial y regulación normativa con incidencia territorial. Las políticas agrarias y su incidencia territorial y paisajística. Las políticas de colonización y regadío. Las políticas forestales. Las políticas agrarias de la Unión Europea.

18. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Estructura. Funciones.

19. Las zonas de montaña en Canarias (I). Delimitación y características físico-naturales. Aptitudes y condicionantes del medio físico. Los diferentes paisajes de montaña en Canarias.

20. Las zonas de montaña en Canarias (II). Usos y recursos básicos. La estructura socioeconómica: evolución histórica y tendencias recientes. Potencialidades y limitaciones.

21. La actividad pesquera en Canarias: marco competencial y regulación normativa con incidencia territorial. Las Cofradías de Pescadores. Las políticas pesqueras y su incidencia territorial. Las políticas pesqueras de la Unión Europea.

22. Desarrollo sostenible. Génesis y evolución del concepto. Evolución histórica de los modelos de uso de los recursos naturales y el territorio. El modelo económico actual: retos en relación con el desarrollo sostenible. Los balances ecológicos de los recursos naturales básicos. La huella ecológica.

23. El problema de los residuos en Canarias: tipos, producción, composición y gestión. Legislación aplicable. La contaminación de los suelos: fuentes contaminantes y consecuencias.

24. La contaminación atmosférica en Canarias: focos contaminantes y efectos. Incidencia territorial. Legislación aplicable. La contaminación acústica.

25. La contaminación de las aguas en Canarias: tipos de contaminación, fuentes, contaminantes y efectos. Legislación aplicable. Sistemas de tratamiento de las aguas residuales.

26. El problema de los incendios forestales en Canarias: evolución reciente e incidencia territorial. La política canaria en materia de incendios forestales. Legislación aplicable.

27. La erosión y el sellado del suelo en Canarias. La incidencia territorial de la erosión y el sellado del suelo y sus consecuencias: mapas de pérdidas de suelos y de estados erosivos. Actuaciones protectoras y legislación aplicable.

28. La protección de espacios naturales en Canarias. Marco competencial y regulación normativa. Las iniciativas protectoras de carácter internacional: Reservas de la Biosfera; Humedales Ramsar; Zonas de Especial Protección para las Aves; Directiva Hábitats y Red Natura 2000.

29. La política regional de la Unión Europea y su incidencia en Canarias. Los Fondos Estructurales: principios, objetivos e instrumentos. Los Fondos de Cohesión. Principales iniciativas comunitarias: en el ámbito de desarrollo rural, urbano y cooperación interregional.

30. El litoral de Canarias. Delimitación y características físico-naturales. Aptitudes y condicionantes del medio físico. Principales paisajes naturales del litoral canario. Sus valores naturales y bióticos.

31. Geodesia, cartografía y representación de la Tierra. Conceptos básicos. Redes geodésicas. Sistemas de proyección. La proyección UTM.

32. La producción y reproducción cartográfica. Principios teóricos básicos de la cartografía para la producción de mapas. La recogida y distribución de datos en el mapa. Métodos analógicos y digitales en la producción de minutas. El proceso de edición cartográfica.

33. La Cartografía en España. Las competencias en cartografía y la coordinación interadministrativa. El valor normativo de la cartografía. Sistema cartográfico nacional. Principales series cartográficas en España. Actividades cartográficas en las Comunidades Autónomas.

34. La Cartografía básica y derivada. La evolución de la cartografía básica en España. Series de cartografía básica y derivadas en España.

35. La Cartografía temática en España. Principales mapas de síntesis. Mapas geológicos. La cartografía de la vegetación y de los usos del suelo. La cartografía de suelos. Atlas nacionales y Atlas de Canarias.

36. La Cartografía en Canarias. Antecedentes y evolución histórica. Cartografía básica y temática disponible. Situación actual.

37. Bases de datos cartográficas. Conceptos básicos. Tipos de bases de datos cartográficas existentes en Canarias. Técnicas de explotación de datos.

BLOQUE II

1. La Ordenación del Territorio en Canarias. Antecedentes, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

2. Las Directrices de Ordenación del Territorio de Canarias: objeto, clases, determinaciones y procedimiento. Aspectos agrarios.

3. Los Planes Insulares de Ordenación del Territorio: concepto, determinaciones, contenido y procedimiento.

4. Planes Territoriales de Ordenación: clases, objeto, contenido, determinaciones y procedimiento.

5. El ordenamiento urbanístico en Canarias. Normativa básica y autonómica. El sistema de planeamiento urbanístico. Relaciones con la planificación territorial y sectorial. El régimen urbanístico del suelo.

6. El planeamiento urbanístico general. Clases de planes por su función, alcance y ámbito territorial. Determinaciones del planeamiento general.

7. Clasificación del Suelo: clases y tipos de suelos. Suelo Urbano y Urbanizable, categorías y régimen jurídico.

8. Suelo Rústico: definición, categorías y régimen jurídico.

9. Proyectos de Actuación Territorial: objetivos, requisitos y procedimiento.

10. Calificaciones Territoriales: objeto, requisitos y procedimiento.

11. La evaluación de impacto ambiental del planeamiento en Canarias: objetivos y contenidos.

12. Informes de sostenibilidad: objetivos, estructura, contenido y procedimiento.

13. La regulación urbanística del suelo rústico en Canarias. La normativa e instrumentos para la ordenación, protección y gestión del suelo rústico en Canarias. Usos y actividades autorizables.

14. Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en Canarias: clases, contenidos y determinaciones.

15. La prevención ambiental en Canarias. Los estudios de impacto ambiental: concepto, contenidos y documentación. Metodología de estudio y análisis.

16. Metadatos. Definición y conceptos básicos. Normas de regulación. Descripción de la calidad de los datos cartográficos. Los metadatos en los Sistemas de Información Geográfica (SIG).

17. Fotografía aérea y fotogrametría. Definición. Tipos de emulsiones y productos fotográficos. Vuelos fotogramétricos. Cámaras y tipos de fotografías aéreas. Fotogrametría analógica y digital. El proceso de generación de ortofotomapas analógicos y digitales. Vuelos disponibles en Canarias. Utilidades en el sector agronómico en Canarias.

18. Modelos Digitales del Terreno (I): definición y tipos. Estructura de datos. Métodos de obtención. Aplicaciones básicas.

19. Modelos Digitales del Terreno (II): funcionalidades y ámbitos de aplicación técnicas de representación.

20. Fotointerpretación. Métodos e instrumentos de trabajo con fotografía aérea. Criterios de identificación. Fases de trabajo. Aplicaciones de la fotointerpretación: Geología, suelos y geomorfología; vegetación y usos del suelo; medio urbano. Aplicaciones en Canarias.

21. La teledetección espacial. Principios físicos y bases de la teledetección espacial. Principales sistemas de observación: programas, satélites y sensores. El concepto de resolución en teledetección. Características, aplicaciones y disponibilidad de los productos.

22. Aplicaciones de la teledetección. Aplicación a la observación e interpretación de los fenómenos meteorológicos. Análisis de las características físicas y químicas de las aguas marinas y litorales y de su dinámica. Aplicación al reconocimiento de las coberturas vegetales y usos del suelo. Otras aplicaciones. Índices de vegetación, cálculo de temperatura, selección de elementos puntuales, con especial incidencia en Canarias.

23. GPS. Fundamentos técnicos. Medición y precisión. Tipos de receptores. Aplicaciones prácticas en agronomía y SIG. Perspectivas.

24. Los Sistemas de Información Geográfica (I): evolución histórica de los SIG. Definición y principios teóricos. Componentes de un SIG, hardware y software.

25. Los Sistemas de Información Geográfica (II): características, entrada de datos, técnicas de elaboración, productos y utilidades de la información vectorial.

26. Los Sistemas de Información Geográfica (III). características, entrada de datos, técnicas de elaboración, productos y utilidades de la información raster. Valoración y comparación de ambos sistemas de tratamiento de información.

27. Funciones de los SIG: entrada de datos, gestión, manipulación, análisis y representación de la información geográfica.

28. Análisis espacial en los SIG: descripción y tipos. Integración de los SIG con otros sistemas. Aplicaciones prácticas en agronomía.

29. Topología. Definición y conceptos básicos. Modelos topológicos. Aplicaciones y ventajas.

30. Los Sistemas de Información Geográfica en la Administración Pública. Los SIG en la Administración General del Estado. Iniciativas SIG en las Comunidades Autónomas. Casos relevantes.

31. Etapas en el proceso de implantación de los SIG corporativos. Proyectos, especificación. Valoración, ejecución e implantación. Casos relevantes en Canarias.

32. Aplicaciones de los SIG en la gestión catastral. Conceptos básicos de cartografía catastral. El Sistema de Información Geográfico Catastral (SIGCA), elaboración y actualización. Explotación de la información catastral.

33. El uso de los Sistemas de Información Geográfica en Canarias. La información ambiental. La información urbanística y territorial. La información agraria. Otras experiencias de SIG en el ámbito regional y local.

34. El Mapa de Cultivos de Canarias. Antecedentes y conceptos. Estructura y elaboración. Aplicaciones prácticas. Validez de la información.

35. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en Canarias (SIGPAC). Creación y mantenimiento.

36. Aplicación de los SIG en la planificación de obras agrarias y ordenación rural en Canarias.

37. Los SIG en Internet. Antecedentes, aspectos básicos. Tecnologías actuales. Ejemplos de publicación cartográfica en internet en Canarias. Perspectivas.

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