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BOC Nº 123. Miércoles 20 de Junio de 2007 - 999

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

999 - ORDEN de 8 de junio de 2007, por la que se resuelve la convocatoria de becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2007/2008.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para la concesión de seis becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 2007/2008.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 52, de 13.3.07), fue convocado concurso para otorgar seis becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2007/2008.

Segundo.- Constituido el tribunal previsto en la base séptima de la Orden de 28 de febrero de 2007 de convocatoria de las becas, en las sesiones de los días 18 de abril y 20 de abril para, respectivamente, valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos y para celebrar las pruebas de idiomas previstas en el apartado B) de la base octava de la Orden de convocatoria, se confeccionó una lista, tal y como prevé el apartado 2 de la base novena, con las notas finales resultantes de sumar la nota de la fase de méritos y la de las pruebas de idiomas y se ordenaron los candidatos de mayor a menor puntuación quedando como sigue:

1. Fariña Espinosa, Eva.

2. Cohn González, Mario.

3. Marrero Martín, Marta.

Tercero.- Con fecha 29 de mayo de 2007 (número de registro 1275), la Intervención General emitió informe favorable de fiscalización previa de la Orden de convocatoria para la concesión de becas para estudios europeos, durante el curso académico 2007/2008.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- La base novena de la Orden de 28 de febrero de 2007 dispone que, en el plazo de quince días desde la publicación de la lista con la nota final de cada candidato, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de quince días, con un número máximo de seis candidatos por orden de puntuación obtenida.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- La concesión de una beca para realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, para el curso académico 2007/2008 a cada uno de los siguientes aspirantes:

1. Fariña Espinosa, Eva.

2. Cohn González, Mario.

3. Marrero Martín, Marta.

Segundo.- El importe de la beca será de veinte mil (20.000) euros para aquellos beneficiarios que acrediten su admisión en el Colegio de Europa, la dotación para aquellos beneficiarios que acrediten su admisión en un centro distinto al Colegio de Europa oscilará entre un mínimo de quince mil ciento setenta y tres (15.173) euros y un máximo de dieciocho mil trescientos noventa y un (18.391) euros. El importe de la subvención supondrá el 100% del coste de la actividad. La acreditación de la admisión en los centros elegidos por los beneficiarios deberán realizarla antes del 30 de junio del año 2007, tal y como establece el apartado 5 de la base novena de la Orden de 28 de febrero de 2007.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas becas están exentas de dicho impuesto, sin perjuicio de la obligación de presentar la correspondiente declaración por la percepción de otros rendimientos sujetos al mismo dentro de los límites reglamentariamente establecidos.

Cuarto.- La concesión de estas becas quedará condicionada, en primer lugar, a su aceptación expresa, por parte del beneficiario, en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente Orden de concesión, en segundo lugar, a la admisión por parte de una institución académica que imparta cursos de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo y, en tercer lugar, a que la justificación de la admisión en ese centro o institución académica se presente con anterioridad al 30 de junio de 2007.

Quinto.- La forma de abono de las becas será la siguiente:

El 90% cuando se justifique la admisión en uno de los centros especializados en formación europea.

El 10% restante, en el momento de la justificación de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, justificación que tendrá que realizarse en todo caso antes del 15 de diciembre de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá exceptuarse a los beneficiarios de la prestación de garantías para el abono total o parcial de la subvención.

Sexto.- Una vez finalizado el curso y en el plazo de los 2 meses siguientes, deberá acreditarse la finalidad para la que se concedió la subvención. A tal efecto, deberán presentar los siguientes documentos:

- Certificado o título que acredite haber finalizado la formación en el centro elegido.

- Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

- Certificación administrativa expedida por el Jefe de Servicio de Asuntos Europeos adscrito a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea de acuerdo con el artículo 33.4 del Decreto 337/1997; para la obtención de esta certificación el beneficiario deberá presentar:

· Memoria económica donde se detallen los gastos ocasionados.

· Factura o documento acreditativo del pago de la matrícula en el centro de estudios.

· Documento o justificante que acredite el pago de los gastos de alojamiento (incluida la constitución de fianzas).

· Factura y documentos que acrediten la realización de viajes de ida y vuelta al lugar donde se encuentra el centro de estudios (a lo largo del año académico se podrá realizar, con cargo a la beca, un máximo de tres viajes de ida y vuelta entre las islas y el lugar de estudio).

Esta justificación deberá presentarse, en todo caso, antes del 30 de junio de 2009.

Séptimo.- La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto es la 2007.10.11.612M.480.00 (línea de actuación 10.4061.02-Becas de Formación en Centros Académicos Europeos).

Octavo.- Notificar la presente Orden a todos y cada uno de los interesados.

Noveno.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA

en funciones,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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