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BOC Nº 123. Miércoles 20 de Junio de 2007 - 2436

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2436 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 1 de junio de 2007, sobre notificación de la Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores le ha sido incoado a D. José Marcos Figueroa Melián.- Expte. nº LP30/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento administrativo sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores le ha sido incoado al interesado al resultar incorrecta la dirección que obra en el expediente, se hace necesario proceder a su notificación mediante publicación literal de la citada propuesta en el Boletín correspondiente, tal y como establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se hace saber así mismo al interesado, que el plazo al que se refiere el punto segundo del propongo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial correspondiente.

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 30/07 incoado a D. José Marcos Figueroa Melián.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Seprona Lanzarote, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional P-79926V y L-61325ª según la cual, con fecha 1 de mayo de 2006 siendo las 16,45 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. José Marcos Figueroa Melián, con D.N.I. 78543130Q, se encontraba a bordo de la embarcación recreativa de nombre "Raquel" con matrícula 7ª SE-2-96-93 haciendo uso de un arte de pesca profesional de cerco (red salemera).

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la playa de la Ensenada, situada entre la planta de DISA y el puerto de Los Mármoles, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote. Junto con la denuncia se acompañan fotografías de los hechos.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 8 de marzo de 2007, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de las infracciones administrativas graves en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70, apartado 5.g), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de dicha resolución, se procede por el servicio de Correos Telégrafos a su devolución por ausencia y caducidad en lista, por lo que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 82, de fecha 25 de abril de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arrecife, último domicilio del interesado. Transcurrido el plazo concedido para la presentación de alegaciones, aportación y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del denunciado que pudiera desvirtuar los hechos denunciados, teniendo en cuenta los antecedentes y documentos que obran en el expediente y el valor probatorio que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, confiere a los hechos constatados en sus denuncias por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, se consideran probados los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), regula en su artículo 11, dentro de las modalidades y artes de pesca profesional a las denominadas de cerco. Por su parte el artículo 30.2 del mismo Decreto establece respecto de los instrumentos autorizados para la práctica de la pesca de recreo de superficie que "en ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional". Así mismo, en el artículo 36, apartado d), se establece igualmente la prohibición en la práctica de la pesca recreativa, de utilizar cualquier tipo de artes, aparejos y útiles que no estén autorizados.

Cuarto.- Infracción.

El artº. 70.5, apartado g), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca: "La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

Quinto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones o aportación de prueba en contrario que desvirtúe los hechos denunciados, considerando concurrente la agravante de intencionalidad prevista en el artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, toda vez que el interesado según se reseña en la denuncia ha sido advertido y denunciado por estos mismos hechos con anterioridad, es por lo que,

PROPONGO:

1. Imponer a D. José Marcos Figueroa Melián, con D.N.I. 78543130Q, sanción pecuniaria consistente en multa de quinientos (500) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.5, apartado g), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado.

2. Notificar de conformidad con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, esta Propuesta de Resolución al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente en el cual, además de la Resolución de inicio ya notificada contiene oficio de la denuncia formulada, e informe fotográfico de los hechos denunciados.

Hacerle saber así mismo, que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la cuenta corriente 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera) el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2007.- El Instructor, Óscar Santana Vega.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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