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BOC Nº 123. Miércoles 20 de Junio de 2007 - 2442

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2442 - ANUNCIO de 21 de marzo de 2007, sobre notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 21 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.

Órgano competente para ejecutar y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006.

Mediante Resolución sancionadora notificada en legal forma, se impuso a los denunciados que se relacionarán, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la de precinto del vehículo del que son titulares, cuyos datos se hacen constar más adelante.

Habiéndose puesto fin a la vía administrativa, es necesario, al objeto de lograr el pleno cumplimiento de la sanción impuesta, proceder a la plena ejecución de la Resolución sancionadora consistente en el precinto del vehículo por un plazo de tres meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del mismo.

Requerir a los sancionados, para que, en un plazo no superior a ocho días, comunique a este Cabildo, Servicio de Transportes: 1. El lugar en que se encuentra en esos momentos el vehículo a precintar, indicando la fecha de su regreso en caso de no hallarse en la isla. 2. El lugar en el que le interese que se practique el precintado y quede depositado el vehículo, advirtiéndole de que tanto si no hace designación expresa, como si propone un lugar inadecuado, el vehículo precintado se situará, siempre a su costa, en las dependencias que el Cabildo designe.

Apercibirle que de no contestar o de demorar dicho regreso por tiempo superior a diez días desde la notificación de la presente se dispondrá la localización y precintado del vehículo por funcionarios de esta Corporación en el lugar en que se encuentre, considerándose ello, además, infracción muy grave, de conformidad con lo prevenido en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 197.6 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.

Designar a D. Antonio Manchado Peñate, Funcionario de este Cabildo, como responsable de la ejecución material del referido precinto, el cual una vez realizado deberá dar cuenta a este Cabildo, así como a la Oficina Insular de Tráfico, al objeto de que procedan a la retirada provisional del permiso de circulación del vehículo.

Para la ejecución del presente acto se podrá recabar la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales, sirviendo la presente como solicitud en caso necesario.

Comunicar el precinto del vehículo al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra la presente Resolución, al tratarse de un acto de trámite de ejecución no cabe recurso alguno.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30244/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Autobuses Sol y Playa, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35549898; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1220-CD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias números 08679, 08680 y 08681 formuladas por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T- 44752-G, de fecha 13 de marzo de 2006 (15,35,00) en la vía LZ-2, km 36,200, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular transportando 7 viajeros desde Arrecife hasta Playa Blanca (Yaiza) en régimen público regular especial, al ser trabajadores de una misma empresa no habiendo realizado el visado reglamentario de la autorización genérica (tarjeta de transporte), sin tener o llevar a bordo la autorización específica para realizar este servicio y sin tener a bordo el libro de ruta -pendiente de ser diligenciado por la administración-; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.1.2, 140.1.4, artículos 95, 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 45 y 106 del ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros y precinto del vehículo GC-1220-CD durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de muy grave.

Arrecife, a 21 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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