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BOC Nº 123. Miércoles 20 de Junio de 2007 - 2445

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2445 - ANUNCIO de 22 de mayo de 2007, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 22 de mayo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artº. 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera) (en adelante L.O.T.T.) y 203 y siguientes del Real Decreto l.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, en lo que no la contradiga (en adelante R.O.T.T.).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber a los inculpados del derecho que les asiste, de conformidad con el artº. 210 del R.O.T.T. y el artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 213 del R.O.T.T. y el artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 146.3, párrafo 2º, de la L.O.T.T.

Igualmente advertir a los inculpados de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y el artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Medular, s/n (Estación de Guaguas) en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, teléfono (928) 844400 y fax (928) 815488, en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 146.2 de la L.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30921/O2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Large, Charles Stephen; N.I.F./C.I.F.: X1614950M; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 7227-CLZ; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09298/2006, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº B-34845-C, de fecha 8 de noviembre de 2006 (9,40) en la vía LZ-2, km 17, dirección Playa Blanca (donde se hacen contar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Arrecife a Playa Blanca, transportando materiales variados de construcción (mármol, viguetas, arena) careciendo el vehículo de autorización administrativa de transportes (Tarjeta de Transportes MPC). Carece de todo tipo de distintivos de ámbito autorizados, y que puede dar lugar a la imposición de unas sanciones en las cuantías y conforme a los preceptos siguientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros (66.554 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31005/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Estellez Taliarte, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35732445; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8860-BCL; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09299/2006, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº B-34845-C, de fecha 8 de noviembre de 2006 (10,12) en la vía LZ-2, km 17, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular transportando huevos desde Arrecife a Playa Blanca, en un vehículo ligero apto para una M.M.A. de 3.500 kg, arrojando en báscula un total de masa en carga de 4.050 kg porcentuando en un 15,71%. Se adjunta tique de pesaje y se entrega copia al conductor. Báscula del Cabildo de Lanzarote Haenni-WL 103/10t-2104-Haenni-WL 103/10t-2129-CEM-CY-04/0509/0510-5.2. Medida nº 1288. Exceso superior al 15% hasta el 25% en vehículos hasta 10 tm. No se inmoviliza por estar próximo a destino, se le comunica al conductor que se le formalizan sendos boletines para que acredite autorización administrativa de transporte y certificado, y que puede dar lugar a la imposición de unas sanciones en las cuantías y conforme a los preceptos siguientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 198.4 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.f) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31019/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Estellez Taliarte, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35732445; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8860-BCL; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09324/2006, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº B-34845-C, de fecha 8 de noviembre de 2006 (10,12) en la vía LZ-2, km 17, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una fracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular transportando 220 kg de jamón cocido refrigerado a temperatura regulada, en vehículo frigorífico, desde Arrecife a Playa Blanca, careciendo el vehículo del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas. No presenta ningún tipo de documento del vehículo, y que puede dar lugar a la imposición de unas sanciones en las cuantías y conforme a los preceptos siguientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.26.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 197.26.2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.2255/2006, de 27 de octubre). Anexo 1 ATP; artº. 7 del Real Decreto 237/2000; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: dos mil un (2.001) euros (332.938 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.g) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.g) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto l.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.

4) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30891/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: José Lago Pazos; N.I.F./C.I.F.: 33199357F; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-3771-BY; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09283/2006, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº B-34845-C, de fecha 25 de octubre de 2006 (12,20) en la vía LZ-3, km 0,050, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular entre distintos puntos del municipio de Arrecife, transportando 15 marcos de puertas, careciendo el vehículo de autorización administrativa de transportes (Tarjeta de Transportes -MPC-). Carece el vehículo de todo tipo de distintivos de ámbito autorizados y que puede dar lugar a la imposición de unas sanciones en las cuantías y conforme a los preceptos siguientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros (66.554 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

5) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30773/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Armando Ferreira Fernández -arrendatario-; N.I.F./C.I.F.: 40770836R; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8089-CHB; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08816/2006, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-53068-G, de fecha 26 de septiembre de 2006 (17,20) en la vía LZ-301, km 3, dirección Montaña Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de bloques de madera careciendo de los correspondientes distintivos laterales y trasero. Carece de los correspondientes distintivos de servicio público, realizando transporte público de mercancía en vehículo ligero arrendado, careciendo de autorización administrativa para ello, y que puede dar lugar a la imposición de unas sanciones en las cuantías y conforme a los preceptos siguientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9, artº. 178.1, artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmete por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); artº. 22 de la Orden Ministerial de 20 de julio de 1995; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.f) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

Arrecife, a 22 de mayo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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