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BOC Nº 123. Miércoles 20 de Junio de 2007 - 2448

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2448 - ANUNCIO de 31 de mayo de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 23 de mayo de 2007, que rectifica la Resolución de 22 de abril de 1988, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble Torreón del Ventoso, sito en el término municipal de Puerto de la Cruz.

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Con fecha 23 de mayo de 2007, el Sr. Director Insular de Cultura de este Excmo. Cabildo Insular, dictó la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble Torreón del Ventoso, sito en el término municipal de Puerto de la Cruz, y

Resultando, que con fecha 22 de abril de 1988, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del citado inmueble, publicándose la misma en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 20 de mayo de 1988, no figurando en dicha resolución la delimitación gráfica y escrita del edificio, así como tampoco la justificación de la misma ni la descripción del Bien a declarar.

Resultando, que con fecha 4 de mayo de 2007, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, presenta un informe en el que propone una delimitación gráfica y escrita para el inmueble en cuestión, justificando la misma y haciendo una descripción del bien, y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 9 de mayo de 2007, dictamina favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica anteriormente referenciada.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de esta Ley, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación, siendo en este caso las que se contienen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Considerando, que el artº. 11.2 de esta Ley dispone, que la resolución del expediente que declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente. En el supuesto de inmuebles, delimitará el entorno afectado por la declaración, y en su caso, se definirán y enumerarán las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaración.

Considerando, que según lo dispuesto en el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Dirección Insular de Cultura ostenta las competencias que corresponden al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de patrimonio histórico, en virtud de la delegación conferida por el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2006 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 95, de 30 de junio de 2006).

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º.- Rectificar la Resolución de 22 de abril de 1988, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como Torreón del Ventoso, sito en el término municipal de Puerto de la Cruz, en el sentido de añadir la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien a declarar, según los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, a los efectos oportunos.

3º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias".

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2007.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Torreón del Ventoso.

MUNICIPIO: Puerto de la Cruz.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta para el BIC se circunscribe al solar del inmueble de referencia, junto con el colindante, proponiéndose un perímetro de protección que discurre por los ejes de la calle Blanco, calle Valois, calle San Juan y la Plaza Concejil, que lo circundan.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La justificación de la delimitación propuesta radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja uno de los inmuebles de mayor relevancia del Conjunto Histórico portuense. La delimitación se ha ajustado al perímetro del edificio; ya que, por encontrarse incluido en el Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Puerto de la Cruz, su ordenación pormenorizada deberá venir contemplada en el correspondiente Plan Especial de Protección, que garantizará la protección del entorno mediato del inmueble.

DESCRIPCIÓN.

El Torreón de Ventoso es la denominación con la que se conoce el esbelto mirador que remata la imponente vivienda de la familia homónima, anteriormente perteneciente a la familia Blanco y, antes, a Bernardo de Valois. Se ubica en la calle Valois, en la base de la ladera norte de la Montaña de la Miseria (hoy, Montaña del Taoro). En el traspatio de la vivienda se eleva el gran torreón de cinco plantas y sótano, con base cuadrada y ventanas de guillotina en los diferentes pisos y balcones cubiertos en los cuatro lados del último piso, todos de un solo cuerpo, salvo el de la fachada a la calle que es triple. La escalera de acceso cubierta es exterior y llega al segundo piso del torreón, continuándose por una escalera lígnea interior hasta la azotea.

El inmueble en el que se inscribe el torreón es de mediados del siglo XVIII, articulado en dos plantas organizadas en torno a un patio central, con un cuerpo de tres alturas (que contiene el antiguo granero) y que da al traspatio, en el que se erige el torreón. Su valor arquitectónico reside en que constituye un inmueble representativo de la arquitectura tradicional de la isla, vinculada a la rica burguesía comercial foránea asentada en el Puerto de la Cruz desde finales del siglo XVII y responsable de la pujanza económica que le caracterizó durante cerca de dos centurias. En su fachada destacan las amplias ventanas de guillotina, con balcón lígneo cerrado, ocupando una posición central en la fachada sobre la portada de acceso. Las cubiertas de las crujías son de teja curva a cuatro aguas.

En el interior, el patio de planta trapezoidal aparece delimitado por galerías sobre pies derechos, cerradas con ventanas de guillotina y antepecho de mampostería.

Ver anexos - página 15389

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