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BOC Nº 124. Jueves 21 de Junio de 2007 - 1009

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1009 - ORDEN de 4 de junio de 2007, por la que se modifica de oficio la Orden de 12 de agosto de 2003, que regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de modificar de oficio, algunos artículos de la Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de dotar de mayor eficacia al sistema de gestión de las citadas listas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto, tal y como se recoge en su artículo primero, establecer el procedimiento de selección, mediante convocatoria pública, para formar parte de las listas de reserva destinadas a la provisión de plazas con carácter temporal en centros públicos de enseñanzas no universitarias pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la gestión de las listas de reserva constituidas.

La citada Orden ha sido objeto de modificación tanto por la Orden de 25 de abril de 2006, por la que se modifica de oficio la Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03) como por la Orden de 25 de abril de 2006, por la que se modifica en virtud de ejecución de sentencia judicial la Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 87, de 8.5.06).

Segundo.- Estas listas de reserva constituyen un instrumento razonablemente eficaz para dar cumplida respuesta a las necesidades temporales de profesorado que surgen al inicio de cada curso escolar o durante su transcurso, permitiendo la agilidad y eficacia que demandan los usuarios del sistema educativo para atender este tipo de incidencias.

Tercero.- En este sentido, la gestión de los nombramientos de sustitutos e interinos exige modificar determinados aspectos relacionados con su nombramiento a fin de garantizar una adecuada prestación del servicio educativo en los centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada Orden exige una revisión de la misma, para adaptarla a las necesidades que se plantean desde el punto de vista de su contenido material, por lo que se procede, mediante la presente Orden, a modificar determinados artículos en los términos expuestos a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Segundo.- Se ha emitido el preceptivo informe del Servicio Jurídico, de conformidad con el artículo 20.l) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24 de febrero).

En ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la redacción del artículo 11.3 sobre las condiciones exigidas para los nombramientos de profesores en plazas de interinidad o sustitución, quedando redactado de la forma siguiente: "Además de las condiciones exigidas en el artículo tercero de la presente Orden, cada vez que se produzca un nombramiento deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

11.3.1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las tareas habituales correspondientes a la especialidad a la que pertenezca la plaza objeto del nombramiento y no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

11.3.2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o Estatutarios, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas o, en caso de ser extranjero, no haber sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

11.3.3. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por los derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio."

Segundo.- Modificar la redacción del artículo 15.2 sobre la documentación a presentar tras el nombramientos, quedando redactado de la forma siguiente: "Durante cada curso escolar, para que el nombramiento produzca efectos administrativos y económicos, cada vez que un integrante de las listas de reserva resulte nombrado para cubrir una interinidad o una sustitución, deberá presentar en el lugar que se le indique y en el plazo máximo de tres días, contados a partir de su incorporación efectiva al centro de destino, la siguiente documentación acreditativa de que reúne los requisitos exigidos:"

Tercero.- Añadir al artículo 15.2 un subapartado, el 15.2.7: "Declaración jurada de poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las tareas habituales correspondientes a la especialidad a la que pertenezca la plaza objeto del nombramiento y no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia".

Cuarto.- Modificar la redacción del artículo 15.5 sobre la documentación a presentar tras el nombramiento, añadiendo un segundo párrafo y quedando redactado de la forma siguiente:

"La Administración podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos; de comprobarse el incumplimiento de alguno de ellos, la toma de posesión realizada quedará sin efecto, se anulará el nombramiento efectuado y el interesado permanecerá retenido en las listas, hasta que se produzca la subsanación pertinente o se resuelva su exclusión definitiva.

Así mismo, la falsedad en alguno de los documentos previstos en los apartados anteriores o la ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, suficientemente probadas, serán causa de la revocación del nombramiento efectuado y conllevarán la exclusión de la correspondiente lista."

Quinto.- Modificar la redacción del artículo 9.2 que queda redactado en los siguientes términos:

"Por cualquier otra causa, debidamente justificada documentalmente, se podrá solicitar la no disponibilidad en las listas, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su nombramiento, que se prorrogará indefinidamente mientras no se presente instancia para comunicar su disponibilidad, lo que se podrá realizar entre el 1 de octubre y el 30 de junio de cada curso escolar."

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

en funciones,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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