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BOC Nº 124. Jueves 21 de Junio de 2007 - 2458

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2458 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 31 de mayo de 2007, por el que se notifica la Resolución de 30 de abril de 2007, que acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-04/2007 a D. Juan José Santana Rodríguez.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 30 de abril de 2007, a D. Juan José Santana Rodríguez, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de 30 de abril de 2007, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-04/2007 a D. Juan José Santana Rodríguez.

Vista el acta de denuncia nº 337, formulada por los Guardias Civiles de la Patrulla Seprona Las Palmas Capital, con T.I.P. T-60049-E, G-65426-S, V-96110-E, C-09704-M, y C-06063-Y, a D. Juan José Santana Rodríguez, según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 9 de abril de 2007, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 16 de abril de 2007 (Registro de Entrada nº 444688-19556) con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla Seprona Las Palmas Capital, formada por los Guardias Civiles mencionados, y prestando servicio propio de la especialidad se realiza inspección el día 29 de marzo de 2007 a las 23,00 horas en la calle Mary Sánchez, observando la tenencia de unos 200 kilogramos aproximadamente de sardinas de talla inferior a la permitida, oscilando el pescado entre 5 y 7 centímetros. El vehículo utilizado es una Renault Express, GC-0544-BF, no acondicionado para refrigeración de la mercancía. Se emplea en la medición calibrador. El pescado intervenido se entrega en centro benéfico. Se levanta acta, se le informa de la legislación vigente y se realiza informe fotográfico. El denunciado alega que es pensionista y necesita el dinero para subsistir.

Segundo.- Que el denunciado es D. Juan José Santana Rodríguez (D.N.I. 42.785.632-C) con domicilio en la calle Alicante, 28, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas.

Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo) dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Cuarto.- En cuanto a la venta de doscientos kilos setecientos gramos, de pescado inferior a la talla reglamentaria (Sardinas "sardina pilchardus"), el artículo 79 de la Ley 3/2001, establece que: "quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme a la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan la normativa sanitaria que en cada momento se establezca".

El Decreto 155/1986, de 9 de octubre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece como talla mínima para la sardina 11 centímetros, talla mínima que recoge, igualmente, el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 84, de 8 de abril).

Quinto.- El ilícito administrativo constatado constituye una infracción calificada como grave en el artículo 99 de la Ley 3/2001, tanto en su apartado c) la tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada. El importe de la sanción, que en su caso proceda, oscilará entre 301 a 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Sexto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación de expediente sancionador nº PV-04/2006 contra D. Juan José Santana Rodríguez (D.N.I. 42.785.632-C), respecto de los hechos referidos a la comercialización de pescado de talla inferior a la reglamentada, incurriendo en la infracción prevista en el artículo 99, apartado c), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. Marisa Ramos Soriano (Técnico del Servicio de Desarrollo Pesquero), haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación al artículo 29 de la Ley 30/1992.

Tercero.- Indicar al denunciado el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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