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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de marzo de 2007, relativo al recurso 1968/2003, ejecución de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, SCA, de 26 de octubre de 2006, por la que se estima parcialmente el recurso 1968/2003, interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas contra el Decreto 55/2003, de 30 de abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF), cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Informar favorablemente el cumplimiento de la sentencia firme recaída en el recurso contencioso-administrativo 1968/2003 contra el Decreto 55/2003, de 30 de abril, de aprobación de las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, por la que se anulan los apartados recurridos y estimados correspondientes a los artículos 74, 77 y 78, los cuales quedan modificados según redacción que se adjunta a esta acta, bajo el nº 1 de documentos, tomando conocimiento de todo ello.
Segundo.- Del presente Acuerdo dése traslado al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, al objeto de que formule la propuesta sobre el cumplimiento de la sentencia y eleve la misma al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, por ser el órgano a quien corresponde la aprobación definitiva, todo ello según dispone el artículo 20.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Consejo de Gobierno de Canarias.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.
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