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BOC Nº 125. Viernes 22 de Junio de 2007 - 2478

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2478 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de junio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Santiago González Alonso, interesado en el expediente nº 1126/06-U.

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No habiéndose podido notificar como promotor a D. Santiago González Alonso en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia nº 1126/06-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Santiago González Alonso la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 285, de fecha 30 de enero de 2007 recaída en el expediente con referencia nº 1126/06-U, y que dice textualmente:

"Expediente nº: 1126/06.U.

Municipio: Güímar.

Por la que se resuelve recurso de reposición frente a orden de suspensión.

Vistos los documentos obrantes en el expediente referenciado y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "La Caldera-Siete Lomas", del término municipal de Güímar, se están realizando obras consistentes en la construcción de una segunda planta de unos 49,9 m2, en el Espacio Natural Protegido Siete Lomas, promovidas por D. Santiago González Alonso, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal) exigidos por los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).

Segundo.- Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2917, de fecha 25 de octubre de 2006, notificada a la persona interesada con fecha 14 de noviembre de 2006, se ordenó la suspensión de las referidas obras.

Tercero.- Contra la citada Resolución la persona afectada interpone recurso de reposición, el día 12 de diciembre de 2006, en el que, sucintamente, expone:

Los trabajos están finalizados. Sólo ha colocado una cubierta sobre la existente. El techo antiguo fue necesario apuntalarlo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El indicado recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

II

De conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC) y con el artículo 20.2 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, la referida Resolución es susceptible de ser impugnada mediante recurso de reposición.

III

En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la normativa urbanística en vigor, toda vez que:

Las obras objeto de la orden de suspensión carecen de la preceptiva licencia municipal exigida por el artículo 166 del TRLoTENC y de la calificación territorial prevista en el artículo 27 del TRLoTENC, por lo que han de ser suspendidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 176 TRLoTENC, según el cual, cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo se lleve a cabo sin licencia, calificación territorial y demás autorizaciones, se deberá ordenar la inmediata suspensión de las obras, teniéndose en cuenta, que la mera solicitud de las autorizaciones no amparan la ejecución de las obras, las cuales no pueden ejecutarse hasta que se disponga de ellas, como así establecen los artículos 166, 27, 171 y 170.1 del TRLoTENC.

Del análisis de las fotos que acompañan a la denuncia se observa que en ese momento las obras estaban en ejecución, por lo que la suspensión era procedente entonces, además en el acta de precinto, de fecha 12 de diciembre de 2006, se aprecia cómo las obras están todavía sin terminar. En cuanto al objeto de la suspensión, también consta claramente en el expediente que no se trata de una cubierta, sino que se está ejecutando una segunda planta de nueva construcción.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso de reposición, interpuesto por D. Santiago González Alonso, contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2917, de fecha 25 de octubre de 2006, confirmando la misma por ser ajustada a derecho.

Notifíquese al interesado y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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