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En los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el nº 0000397/2006, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: Juan Antonio Lara Domínguez.
LUGAR: Arrecife.
FECHA: 21 de marzo de 2007.
PARTE DEMANDANTE:Dña. Noelia María Pérez García.
ABOGADO: Sra. Pérez Benítez.
PROCURADOR: Sr. Martín Jiménez.
PARTE DEMANDADA: D. Eduardo Manuel Cabrera Figueroa (en rebeldía).
Vistos los autos del juicio verbal seguidos bajo el nº 397/2006 sobre divorcio por las partes, con la representación y asistencia que antes se indica, se ha dictado la siguiente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Martín Jiménez debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por Dña. Noelia María Pérez García con D. Eduardo Manuel Cabrera Figueroa, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que debe interponerse ante este mismo Juzgado y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial.
Notifíquese personalmente al demandado la Sentencia dictada o, en su caso, llévese a cabo la publicación prevista en el artículo 497.2 de la LEC.
Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que sirva de notificación a D. Eduardo Manuel Cabrera Figueroa, declarado en situación procesal de rebeldía y en desconocido paradero, expido la presente en Arrecife, a 22 de mayo de 2007.- El Secretario.
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