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BOC Nº 126. Lunes 25 de Junio de 2007 - 1036

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1036 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 4 de junio de 2007, del Presidente, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda para el ejercicio 2007.

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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la necesidad de convocar para el año 2007 subvenciones destinadas a los Municipios Canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo Administrativo adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, al que se le atribuye la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el encargado de la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Vivienda de Canarias.

Segundo.- Las especiales características geográficas de la Comunidad Autónoma Canaria, fundamentalmente la insularidad, junto al gran número de destinatarios de las distintas actuaciones protegidas en materia de vivienda, repartidos en ochenta y siete municipios, determinan, en algunos casos dificultades de aquéllos al acceso a la información, lo que hace aconsejable que las corporaciones locales colaboren con el Instituto Canario de la Vivienda en la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias mediante la información a sus vecinos y la gestión de las distintas actuaciones protegidas.

Todo ello hace aconsejable que los municipios cuenten con oficinas de información y apoyo a la gestión del Plan de Vivienda de Canarias. Para ello deben dotarse de medios materiales y personales apropiados, establecer procedimientos que agilicen los trámites administrativos en materia de vivienda protegida y facilitar la información y comunicación con los ciudadanos. Con este fin el Instituto Canario de la Vivienda concederá ayudas económicas para la puesta en marcha de dichas oficinas, o el mantenimiento de las ya existentes, teniendo en cuenta el grado de implicación que han tenido, hasta la fecha, los diferentes municipios canarios en la ejecución de los Planes de Vivienda.

Tercero.- En esta línea ya se procedió en los ejercicios 2005 y 2006 a realizar sendas convocatorias de subvenciones genéricas destinadas a los Municipios Canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Dichas convocatorias fueron un éxito, como demuestra el hecho de que se lograran implantar oficinas de colaboración en la gestión de las distintas actuaciones en materia de vivienda previstas en el Plan de Vivienda de Canarias, en 42 municipios.

Cuarto.- En el ejercicio 2007 nos encontramos con especiales circunstancias, que justifican que se realice una convocatoria de subvenciones genéricas destinada a la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda. Ello se debe a la entrada en vigor del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, lo que hace especialmente necesario en este momento lograr la máxima difusión del mismo.

Quinto.- Mediante Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 4 de abril de 2007, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para 2007 de esta Consejería, en el que se recogen las presentes subvenciones. Posteriormente, el citado Plan fue modificado por Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 2 de mayo de 2007.

Sexto.- Con fecha 17 de abril de 2007, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda autoriza al Instituto Canario de la Vivienda para aprobar las bases y efectuar la convocatoria de las subvenciones destinadas a los Municipios Canarios para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Séptimo.- Con fecha 1 de junio de 2007, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, cuando se trate de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritas.

Segundo.- El Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero), en relación con el artículo 3 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 134, de 14 de julio).

Tercero.- Las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, aprobadas por el Decreto 2/2004, de 27 de enero, no atribuyen expresamente a ninguno de sus órganos la competencia para aprobar las bases y efectuar las convocatorias de las subvenciones genéricas.

Cuarto.- Con fecha 17 de abril de 2007, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda autoriza al Director del Instituto Canario de la Vivienda para aprobar las bases y efectuar la convocatoria de las subvenciones destinadas a los Municipios Canarios para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Quinto.- La competencia para conceder ayudas y subvenciones corresponde al Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.j) del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 subvenciones destinadas a los Municipios Canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2007.- El Presidente, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los Municipios Canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Base 2.- Actividad subvencionada.

A) La actividad subvencionada consiste, principal y obligatoriamente, en la realización de actividades encaminadas a la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Para el desarrollo de dichas actividades será necesario que el Ayuntamiento destine o ya tenga destinados a la información y apoyo a la gestión de los Planes de Vivienda de Canarias:

1. Medios materiales. Entendidos como tales:

- Locales, oficinas o parte de ellas dentro de las dependencias municipales que, debidamente identificadas, se destinen a las actividades objeto de la presente subvención.

- Mobiliario, equipos informáticos y telemáticos, etc., debidamente identificados dentro de los referidos locales u oficinas.

2. Medios personales. Funcionarios, personal laboral o colaboradores, destinados en exclusiva o parcialmente a la información a los vecinos de las distintas ayudas y subvenciones en materia de vivienda y a la colaboración en la gestión de las mismas.

B) Complementariamente y siempre y cuando se desarrolle la actividad principal, serán subvencionables las actividades encaminadas a simplificar la gestión municipal en los términos siguientes:

1. Implementando procedimientos administrativos separados de gestión urbanística, en la concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas.

2. Estableciendo unidades administrativas de atención al ciudadano, especializadas en gestión urbanística, en la concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas.

3. Estableciendo bonificaciones o reducciones en los tributos que graven las viviendas protegidas.

Base 3.- Dotación presupuestaria.

La dotación económica total de la presente convocatoria será de 600.000,00 euros y se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2007 del programa y proyecto de inversión siguientes:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 11 01 431A 450 00 11419602.

DENOMINACIÓN: oficinas gestoras de vivienda. IMPORTE: 600.000,00 euros.

Base 4.- Requisitos para acceder a las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios canarios que realicen la actividad subvencionable en los términos que se describen en la base segunda y no estén incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en el apartado 2, letras e) y g) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la solicitud.

Base 5.- Cuantía y límites de las subvenciones.

1. El importe de la subvención ascenderá a la cantidad de:

a) 12.000 euros por la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, en la forma prevista en la base 2.A) de la presente convocatoria.

b) Complementariamente, se podrán obtener otros 6.000 euros si además de las citadas actividades se desarrolla alguna de las actividades encaminadas a simplificar la gestión municipal para las actuaciones protegidas en materia de vivienda, previstas en la base 2.B) de la presente convocatoria.

2. Excepcionalmente, en caso de que con el número de solicitudes presentadas no se agotase el importe total de los créditos de la presente convocatoria, el órgano competente procederá al prorrateo, en proporción a los importes a conceder según el apartado anterior, entre los beneficiarios de la subvención de la dotación económica total destinada a las subvenciones.

3. Las subvenciones a conceder serán compatibles con todas las subvenciones establecidas en el Plan de Vivienda de Canarias incluso aquellas que pudieran establecerse con el mismo objeto.

También serán compatibles con las subvenciones que se concedan para el mismo objeto, por otras Administraciones Públicas.

4. El importe total de las subvenciones no podrá superar el total de la dotación presupuestaria prevista en la base 3 de la presente convocatoria.

Base 6.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta Resolución y se dirigirán al Director del Instituto Canario de la Vivienda, firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal que le sustituya o en quien haya delegado.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la Corporación acreditativo de la personalidad del firmante y, en su caso, de la representación o delegación que ostente.

b) Documento de Identificación Fiscal de la Corporación.

c) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, o en su caso de la desarrollada durante los ejercicios anteriores, con expresión de la fecha de su implantación o del plazo previsto para su implantación, que constará, al menos, de los siguientes apartados:

- Plano que identifique la situación de las oficinas, dependencias o parte de ellas que se destinarán a la actuación subvencionable.

- Relación de medios materiales, que están destinados, o en su caso, se destinarán a la actuación subvencionable.

- Relación del personal funcionario, laboral o contratado, que está realizando o realizará las labores de información y colaboración en la gestión, con indicación del coste anual de los sueldos y salarios, incluida la Seguridad Social. En el caso que la actividad se realice parcialmente y conjuntamente con otras tareas no objeto de esta subvención, se indicará el tiempo anual que se estime se dedique a la actividad subvencionable y el coste de sueldos y salarios se referirá únicamente al tiempo parcialmente dedicado.

d) Memoria descriptiva de los procedimientos administrativos que se pretenden separar o simplificar, unidades administrativas especializadas o separados, y de las bonificaciones o reducciones en los tributos, de gestión urbanística, concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas, así como plazo para su implantación.

e) Certificación del Secretario de la Corporación acreditativo de aquellas actividades de colaboración anteriores en la ejecución de los Planes de Vivienda de Canarias y, en su caso, de los procedimientos separados o bonificaciones fiscales ya implantados que se hagan valer conforme a la base 7 de esta convocatoria.

f) Documentación acreditativa de Alta en la Base de Datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y número de cuenta en que deba realizarse el ingreso de la subvención en caso de ser concedida.

g) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social, que se podrá realizar mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Previsión de costes de la actividad subvencionada de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo III.

3. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. Las solicitudes se presentarán dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias, en los registros del Instituto Canario de la Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.

A) Por la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por tener destinados locales, oficinas, o parte de ellas dentro de las dependencias municipales, en las que, debidamente identificadas, se dediquen a las actividades objeto de la presente subvención y aportar mobiliario, equipos informáticos y telemáticos, etc. dentro de los referidos locales u oficinas, o destinarlos, en el caso de nueva implantación: 20 puntos.

2. Por tener asignados medios personales, ya sean funcionarios o personal laboral, o destinarlos en el caso de nueva implantación:

2.1. A jornada completa: 15 puntos.

2.2. A jornada parcial: 5 puntos.

B) Por colaboraciones anteriores en los distintos Planes de Vivienda de Canarias, hasta un máximo de 40 puntos conforme los siguientes criterios:

1. Cesión de suelo a favor del Instituto Canario de la Vivienda para la promoción de viviendas protegidas: 10 puntos.

2. Cesión de suelo a favor de empresas o entes públicos para la promoción de viviendas protegidas: 5 puntos.

3. Convenios de colaboración suscritos en materia de vivienda con la extinta Dirección General de Vivienda o con el Instituto Canario de la Vivienda: 5 puntos.

4. Preexistencia de oficinas de información y colaboración en la gestión de Planes de Vivienda: 10 puntos.

5. Preexistencia de procedimientos administrativos separados y de unidades administrativas especializadas de atención al ciudadano, en gestión urbanística, concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas objeto de ayudas o subvenciones: 5 puntos.

6. Preexistencia de bonificaciones o reducciones en los tributos a la construcción, gestión urbanística o concesión de licencias, de viviendas protegidas: 5 puntos.

C) Los criterios a tener en cuenta para la valoración de actividades complementarias a la actividad subvencionada, hasta un máximo de 10 puntos conforme los siguientes criterios:

1. Establecimiento de procedimientos administrativos simplificados y/o separados de gestión urbanística, de unidades administrativas especializadas de atención al ciudadano en gestión urbanística, en la concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas objeto de ayudas o subvenciones: 5 puntos.

2. Establecimiento de bonificaciones o reducciones en los tributos a la construcción, gestión urbanística o concesión de licencias, de viviendas protegidas: 5 puntos.

En caso de empate entre las puntuaciones de los solicitantes se atenderá al orden de presentación de sus solicitudes.

Base 8.- Procedimiento de concesión.

1. Valoración de las solicitudes:

a) La presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las puntuaciones establecidas para cada uno de los criterios de valoración que se contienen en la base séptima.

b) Las subvenciones se adjudicarán siguiendo el orden de prelación determinado en el apartado anterior comenzando por aquellas solicitudes que obtengan una mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

2. Instrucción:

a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

b) Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las notificaciones de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La valoración de las solicitudes será realizada por el Servicio de Planificación y Gestión Económico-Financiera, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del mismo el Director del Instituto Canario de la Vivienda formulará una Propuesta de Resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

3. Resolución:

Formulada la Propuesta de Resolución de la presente convocatoria, el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda procederá a resolver y notificar la misma antes del 30 de octubre de 2007, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Aceptación:

4.1. La efectividad de la resolución de concesión de las presentes subvenciones está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

4.2. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la Resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Base 9.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, en la forma prevista en la base décima mediante un pago único por transferencia bancaria.

2. No obstante lo anterior, concurren en la presente convocatoria razones suficientes de interés público que justifican el abono anticipado total de las mismas, una vez aceptadas y a petición del solicitante, con indicación de que no puede realizar la actividad sin el anticipo de los fondos públicos, sin que sea necesaria la presentación de garantías conforme a lo previsto en el artículo 29.6.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 10.- Plazo para la realización de la actividad y justificación.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán realizar las actividades objeto de la presente convocatoria antes del 10 de diciembre de 2007.

2. El plazo para justificar la realización de las actividades finalizará el 20 de diciembre de 2007.

3. La justificación se realizará mediante certificación expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos de acuerdo con su legislación específica, en la que se declare que la subvención concedida ha sido destinada a la realización de la actividad subvencionable, indicando:

· Su coste total y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

· Fondos con los que se ha financiado, con indicación de su procedencia (fondos propios u otras subvenciones o recursos) y de su aplicación a las actividades subvencionadas.

Base 11.- Modificaciones de las Resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y la Disposición Adicional Vigesimonovena de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2007, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

2. Por otra parte los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. En las oficinas gestoras de vivienda subvencionadas de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución deberá figurar de manera visible el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias y el del Instituto Canario de la Vivienda, haciéndose constar los mismos, además, en toda la documentación utilizada por dicha oficina o en su publicidad, según las características establecidas en el anexo V de las presentes bases.

Base 13.- Reintegro.

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. También serán causas de reintegro el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente y el empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido en los párrafos 2 y 3 del número 11 del artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de Hacienda Pública.

4. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.

Base 14.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las siguientes bases será de aplicación:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a su normativa básica.

- El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, en lo que se refiere a su normativa básica.

- La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no se oponga a las anteriores.

- Las restantes normas de derecho administrativo.

Asimismo es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ver anexos - páginas 15617-15622

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