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BOC Nº 126. Lunes 25 de Junio de 2007 - 1037

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1037 - DECRETO 158/2007, de 12 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble la escultura "El Guerrero de Goslar" de Henry Moore, situada en la Rambla General Franco, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de la escultura "El Guerrero de Goslar" situada en la Rambla General Franco, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 28 de enero de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de la escultura "El Guerrero de Goslar" de Henry Moore, situada en la Rambla General Franco en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 19 de septiembre de 2002, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.

III. Consta la solicitud del dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de noviembre de 2002 se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Bien Mueble a favor de la escultura "El Guerrero de Goslar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.2.c) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, aplicable a la tramitación de este expediente, define la categoría de Bien Mueble como "aquellos que de forma individual reúnen los valores históricos para su declaración".

III. El artículo 22.1 del mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en funciones, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 12 de junio de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, la escultura "El Guerrero de Goslar" de Henry Moore, realizada en bronce cuyas medidas son 3,00 x 1,10 x 1,22 m, situada en la Rambla General Franco, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la siguiente descripción:

"Representación de un guerrero caído, figura recostada con la cabeza en un extremo y el escudo a los pies, en el lado opuesto. Recuerda iconográficamente al Guerrero Moribundo, del mismo autor, ubicada en el Museo del Capitolio de Roma."

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO

en funciones,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

en funciones,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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