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BOC Nº 126. Lunes 25 de Junio de 2007 - 1040

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1040 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 7 de junio de 2007, por la que se convocan subvenciones para equipamiento e infraestructura científica en el año 2007.

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Examinado el procedimiento iniciado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 25 de mayo de 2006, y de acuerdo con los siguientes:

Primero.- Aprobadas por Orden de 7 de septiembre de 2006, las bases que con carácter indefinido regirán las convocatorias de concesión de subvenciones para equipamiento e infraestructura científico tecnológica de las Universidades Públicas de Canarias (B.O.C. nº 188, de 26.9.06).

Segundo.- Iniciado el ejercicio presupuestario, se hace necesario proceder a la convocatoria de las referidas subvenciones para el año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo.- De conformidad con el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).

Tercero.- Según lo previsto en las bases segunda y sexta.2 de la Orden de 7 de septiembre antedicha, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de estas subvenciones.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que se me delegan en las bases segunda y sexta.2 de la precitada Orden de 7 de septiembre de 2006,

R E S U E L V O:

Primero.- Fijar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para la adquisición de equipamiento e infraestructura científico tecnológica de las Universidades Públicas de Canarias en el año 2007 que será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- El importe máximo asignado para el presente ejercicio presupuestario será de un millón doscientos tres mil veinticuatro (1.203.024,00) euros.

Tercero.- Las solicitudes se presentarán en documento original y copia, irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 7 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 188, de 26.9.06), por la que se aprobaron con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de las subvenciones para la adquisición de equipamiento e infraestructura científico tecnológico, y deberán hacerse preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, 4, Edificio 3 de Mayo, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- El abono de estas subvenciones se hará de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden de 7 de septiembre de 2006, con cargo a la partida presupuestaria 18.07 422E 746.00 PI/LA 03718E05 "Financiación competitiva", cofinanciado con Fondos FEDER.

Esta Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2007.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.

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