Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Miércoles 27 de Junio de 2007 - 1060

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1060 - ORDEN de 14 de junio de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Agrícola para convocar en el año 2007 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación el parque nacional de maquinaria agrícola (B.O.E. nº 9, de 10.1.07), establece las bases de los auxilios para la sustitución de tractores y maquinaria agrícola automotriz obsoletos por nuevos tractores y máquinas equipados con modernas tecnologías, mejorando las condiciones de trabajo y seguridad y obteniendo una mayor eficiencia energética y un menor impacto ambiental.

Segundo.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha venido desarrollando una política de apoyo al sector agrícola con el fin de que se adapte a las nuevas necesidades del mercado, y ello mediante auxilios económicos dirigidos a la incorporación de tecnologías avanzadas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción y a la conservación del medio ambiente. Con el espíritu y el ánimo de incentivar la adquisición de maquinaria para reducir el impacto ambiental, se estima conveniente convocar subvenciones destinadas a la renovación del parque de maquinaria agrícola, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por maquinaria nueva.

Tercero.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2007, existe crédito suficiente para financiar las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el artículo 7 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, se establece que las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y que la concesión de las ayudas será resuelta por la autoridad competente de la misma.

Segundo.- Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en cuanto a la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico de 2007 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (B.O.E. nº 9, de 10.1.07).

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se regirán además de por las bases establecidas en el Real Decreto 1.539/2006, citado, por las que figuran en anexo a esta Orden.

Tercero.- Se delega en el Director General de Agricultura la resolución de la presente convocatoria, y de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

en funciones,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES NO PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1.539/2006, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.

Base 1.- Objeto.

1. El objeto de estas bases es establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la renovación del parque nacional de tractores, no previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre.

2. El objeto y finalidad de las subvenciones que se convocan son los establecidos en el artículo 1º del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre.

3. La cuantía de la ayuda se calculará de conformidad con lo que establecen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, con un límite máximo del 75% del coste total de adquisición del nuevo tractor o máquina automotriz, para el conjunto de las ayudas que, en su caso, se reciban.

Base 2.- Requisitos.

1. Los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones que se convocan serán los establecidos en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1.539/2006.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento de formularse la Propuesta de Resolución de concesión.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria.

Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 PI.00713K00 "Medios de producción agrícola (MAPA)".

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud para acogerse a la presente convocatoria se ajustará a los modelos que figuran como anexos I, II y III a estas bases.

2. Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, original o copia cotejada, que deberá presentarse por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) En el caso de personas jurídicas, certificación literal del Registro Mercantil. Así mismo, al objeto de acreditar que su actividad principal es la agraria a efectos de baremo, deberán presentar el balance contable del último ejercicio. En el caso de cooperativas deberá además presentarse la documentación acreditativa de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier documento o título que acredite suficientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En el caso de cooperativas, certificado emitido por la misma en el que consten las explotaciones que se beneficiarán de la utilización de la maquinaria en común.

f) Cartilla o certificado de inscripción en el ROMA.

g) Factura pro forma de la máquina nueva a adquirir, en la que se debe diferenciar:

1º) Marca, modelo, potencia y precio de tarifa neto/sin I.G.I.C.

2º) Descuento por achatarramiento y/u otros descuentos.

3º)Precio neto sin impuestos indirectos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

h) A efectos de acreditar la viabilidad económica de la explotación, deberán cumplimentarse correctamente los apartados correspondientes a la descripción de la explotación en el impreso de solicitud.

i) A efectos del baremo, documento acreditativo de ser explotación prioritaria, en su caso.

3. En el supuesto de Comunidades de Bienes o hereditarias o proindiviso, deberá aportarse por cada uno de los integrantes de la misma, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la inversión y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

- Decisión de realizar la inversión con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

- Subvenciones a solicitar para financiar la inversión.

- Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de la entidad señalando su naturaleza y su cuantía, indicando el porcentaje de cada participante.

- Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de la entidad.

- Designación del representante o representantes que gestionen las subvenciones ante la administración, y que cobre la misma.

- Autorización para la adquisición de la maquinaria objeto de subvención.

- Asunción de los riesgos derivados de la adquisición de la maquinaria.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5. La presentación de la solicitud de la subvención implicará el consentimiento de la persona o entidad solicitante esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases que se establecen en esta convocatoria y en el Real Decreto 1.539/2006, citado.

Base 5.- Criterios de priorización.

1. La concesión de las subvenciones queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

2. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se ordenarán las solicitudes con los criterios de baremo establecidos en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1.539/2006, los cuales se especifican a continuación:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que se disponga de reglamento de funcionamiento interno: cinco puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa o una S.A.T.: cuatro puntos.

c) Por ser titular de explotación prioritaria: dos puntos.

d) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o demás zonas con dificultades: dos puntos.

e) Por ser agricultor joven: tres puntos.

f) Por ser mujer: dos puntos.

g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad sea la prestación de servicios agrarios: dos puntos.

h) Por la clasificación del nuevo tractor en la categoría más alta de eficiencia energética: dos puntos.

i) Por la clasificación del nuevo tractor en la segunda categoría más alta de eficiencia energética: un punto.

j) Porque las emisiones de gases contaminantes sean inferiores a las exigidas por la legislación en su homologación: un punto.

k) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: dos puntos.

En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

2. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Agricultura, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el/la Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas.

- Cuatro vocales, elegidos de entre el personal adscrito al Servicio, dos de los cuales serán el/la Jefe de Producción y Registros Agrícolas (salvo que actúe como suplente del presidente), y el/la Jefe de Actuación Administrativa. Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Agricultura dictará y notificará, por la delegación conferida en el resuelvo cuarto de la presente Orden, la resolución que proceda antes del 30 de septiembre de 2007.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, como quiera que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la Resolución de concesión se hará constar que las ayudas han sido financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la Resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

6. La Dirección General de Desarrollo Agrícola modificará la Resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la subvención.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la Resolución de concesión, sin que sobrepase el 15 de noviembre de 2007. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

No obstante la ampliación de dicho plazo no podrá exceder, a tenor de lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 1.539/2006, de un año contado desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del citado artículo.

Base 8.- Abono de la subvención.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Agricultura de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo del 20 de noviembre de 2007. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo, dentro de los límites establecidos en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 de la base 7. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3. Se considerarán medios de justificación de la subvención los documentos civiles, mercantiles o laborales, que acrediten los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y además especifiquen:

a) Haber dado de baja la máquina achatarrada en el ROMA donde esté inscrito, conforme a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales, y acompañar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 6.

b) Haber dado de alta en el ROMA la nueva máquina, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987, y acompañar la correspondiente notificación de concesión de la ayuda y la factura original de compra que deberá ser estampillada por la Dirección General de Agricultura, en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:

1º) El precio de la tarifa de la máquina adquirida, con su equipamiento.

2º) Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que aplique por el achatarramiento de la máquina antigua.

3º) El precio neto, sin I.G.I.C.

Así mismo, al efecto de comprobar que los importes reflejados en la factura justificativa se encuentran efectivamente pagados, deberá aportarse justificante del cargo bancario de dichos pagos.

c) Haber entregado la máquina achatarrada a un centro autorizado de tratamiento o instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción. A tal efecto se aportará certificado a vale de recepción del centro gestor de residuos autorizado.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Asimismo los agricultores individuales deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) En el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica, no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado d) del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo dará lugar al reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.d) del Decreto 1.539/2006, el incumplimiento de la obligación de no enajenar el nuevo tractor en un plazo de cinco años, salvo los casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Así mismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a las normas mencionadas en el párrafo anterior.

Ver anexos - páginas 15766-15771

© Gobierno de Canarias