Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Miércoles 27 de Junio de 2007 - 2528

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2528 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de junio de 2007, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Directora, por la que se declara justificada la subvención concedida a la entidad Federación Interinsular de la Pyme (FELAPYME) mediante Resolución de 17 de agosto de 2005.- Expte. Adm. nº 204/2005.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad "Federación Interinsular de la Pyme (FELAPYME)", de la Resolución nº 07-38/1214, de 7 de mayo de 2007, de la Directora del SCE, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara justificada la subvención concedida a la entidad Federación Interinsular de la Pyme (FELAPYME) mediante Resolución nº 1933, de 17 de agosto de 2005.

Examinado el expediente nº 204/05, correspondiente a la entidad Federación Interinsular de la Pyme (FELAPYME), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 1933, de fecha 17 de agosto de 2005, se concedió a la entidad: Federación Interinsular de la Pyme (FELAPYME), con C.I.F. G35120419, una subvención por importe de 38.302,46 euros.

Segundo.- Presentada la documentación justificativa por el interesado se emite informe por el funcionario competente en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario, considerando justificado el gasto por importe de 38.011,37 euros, procediendo un reintegro de 291,09 euros.

Tercero.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 20 de noviembre de 2006.

Cuarto.- La entidad ha procedido a ingresar la cantidad de 291,09 euros, tal como consta en el mandamiento de ingreso número RPA 000426, que obra en el expediente.

Quinto.- A la vista del citado informe y de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede que por este Órgano se dicte Resolución por la que se declare justificado el expediente.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para resolver sobre la justificación de la subvención concedida es la Directora del Servicio Canario de Empleo, en virtud del artículo 9.1.a) y Disposición Transitoria Única apartado 1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en concordancia del artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales, modificado por Decreto 155/2002, de 24 de octubre, en relación con la Resolución de 27 de julio de 2001.

Segundo.- El citado artículo 18.4 del Decreto 150/2001, introducido por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, señala que el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida una vez emitido el informe favorable de fiscalización previa limitada por el órgano competente de la Intervención General o, en su caso, se resuelva la discrepancia suscitada.

Tercero.- El cálculo de la cantidad en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 28.3.95).

Cuarto.- El tipo de interés aplicado para el cálculo es el interés legal del dinero incrementado en un 25%, establecido, para cada año, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad: Federación Interinsular de la Pyme (FELAPYME), con C.I.F. G35120419, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 1933, de fecha 17 de agosto de 2005, por importe de 38.011,37 euros, así como reintegrada la cantidad de 291,09 euros, por lo que se declara justificado el expediente, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, sin perjuicio de la fiscalización plena posterior a la que están sujetos los expedientes, que será realizada según el procedimiento establecido en la Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del procedimiento de muestreo en la fiscalización plena posterior de los expedientes relativos a la concesión, abono y justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 163, de 15.12.00) y de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y de las que puedan realizarse por el Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

No se practica liquidación por intereses de demora dado que la cantidad resultante por este concepto no excede de 60,10 aplicándose, por analogía, lo preceptuado en la Orden de 17 de abril de 2000, por la que se fija la cuantía mínima que cubra el coste de recaudación ejecutiva de liquidación, según lo dispuesto en el informe de Intervención General de 12 de julio de 2006.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, conforme se propone, resuelvo, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

© Gobierno de Canarias